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Documento BOE-A-1999-7303

Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Orvalle», de Las Rozas de Madrid (Madrid), por ampliación de cuatro unidades de segundo ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1999, páginas 12370 a 12370 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7303

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Mercedes Tauler Romero, en representación de la sociedad «Educadores Reunidos, Sociedad Limitada», titular del centro privado de Educación Infantil, denominado «Orvalle», sito en la avenida de Andraixt, número 1, de Las Rozas de Madrid (Madrid), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de cuatro unidades de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando cuatro unidades de Educación Infantil.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Orvalle».

Persona o entidad titular: «Educadores Reunidos, Sociedad Limitada».

Domicilio: Avenida de Andraixt, número 1.

Localidad: Las Rozas de Madrid.

Municipio: Las Rozas de Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad: 12 unidades con 300 puestos escolares.

Segundo.

Provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 17), el centro «Orvalle», hasta la finalización del curso 2001/2002, dispondrá de una capacidad máxima de doce unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 420 puestos escolares.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Oeste de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de febrero de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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