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Documento BOE-A-1999-7315

Orden de 26 de febrero de 1999 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria Oretana», sito en Burguillos (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1999, páginas 12375 a 12376 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-7315

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria Oretana», sito en la carretera de Madrid a Ciudad Real, kilómetro 78,400 de Burguillos (Toledo), solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Familiar Agraria Oretana», sito en la carretera de Madrid a Ciudad Real, kilómetro 78,400 de Burguillos (Toledo), que quedará configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Escuela Familiar Agraria Oretana».

Domicilio: Carretera de Madrid a Ciudad Real, kilómetro 78,400.

Localidad: Burguillos.

Municipio: Burguillos.

Provincia: Toledo.

Titular: «Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, Sociedad Anónima».

Enseñanzas autorizadas:

A) Ciclos formativos de grado medio:

Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Jardinería:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

B) Ciclos formativos de grado superior:

Gestión Comercial y Marketing.

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

En relación con el ciclo formativo de grado medio de Jardinería, y con carácter previo al comienzo de las actividades del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Toledo comprobará que éste cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo.

Cuarto.

La Dirección Provincial del Departamento en Toledo, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

Provisionalmente, hasta su extinción o la implantación definitiva de los ciclos formativos y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de segundo grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de Segundo Grado:

Rama Agraria: Especialidad Explotación Agropecuaria.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas definitivamente.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de febrero de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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