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Documento BOE-A-1999-7381

Resolución 452/38163/1999, de 23 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado superior para los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1999, páginas 12464 a 12471 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-7381

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento

General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la

Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19),

Vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 374/1999, de 5

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 56, del 6), por

el que se aprueban las plazas para el ingreso en los centros

docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia

Civil y para el acceso a militar de empleo durante el año 1999,

lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en los

centros docentes militares de formación de grado superior de los

Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas

y la Guardia Civil.

Orden 61/1996, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 90, de 13 de abril), por la que se aprueban los programas

de ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos

selectivos de ingreso en los centros docentes militares de

formación para los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, Escalas

Superior y Técnica.

Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico

de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos

y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y

ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" número 47, del 24).

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud

física para el ingreso en los centros docentes militares de formación

de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de

los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo

del proceso selectivo.

Madrid, 23 de marzo de 1999.-El Subsecretario, Adolfo

Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición para el ingreso en los centros docentes militares de

formación de grado superior de los Cuerpos de Ingenieros de los

Ejércitos, para cubrir un total de 12 plazas, distribuidas de la

siguiente forma:

Acceso directo Promoción interna Ejército Especialidad

Armamento...................... 1

Tierra. Construcción.................... 1

Telecomunicaciones y Electrónica. 2

Naval............................. 2 Armada. Electricidad...................... 1 1

Aire. Cualquier especalidad........... 2 2

Total........................ 9 3

1.1 A las plazas de acceso directo podrán optar los aspirantes

que reúnan las condiciones de las bases 2.1 a 2.8, ambas inclusive.

Las plazas convocadas para el Ejército del Aire se reservarán

preferentemente para Ingenieros Aeronáuticos.

Si alguna de las plazas de cualquier Ejército quedara sin cubrir

se asignará entre los aspirantes que se presenten a las otras

especialidades, según titulación exigida en el apartado 2.7; atendiendo

al orden de puntuación del concurso-oposición y al de preferencias

que el aspirante haya manifestado en el apartado 8 "Preferencia",

del modelo de instancia.

1.2 A las plazas de promoción interna podrán optar dentro

de su Ejército respectivo los militares de empleo de la categoría

de Oficial, que complementen la Escala Superior del Cuerpo de

Ingenieros y se asignarán por orden de puntuación del

concurso-oposición entre los aspirantes que se presenten, integrándose

en la especialidad correspondiente a su titulación.

1.3 Las plazas de promoción interna del Ejército del Aire

reservadas para Ingenieros Aeronáuticos que queden vacantes

podrán ser cubiertas, por orden de puntuación del

concursooposición, dentro del mismo Ejército, por aspirantes que posean

alguna de las otras titulaciones que para dicho Ejército se exigen

en la base 2.7.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del

servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el

ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

Resolución.

2.6 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 1999 las

siguientes edades:

a) Para las plazas de acceso directo, treinta y un años con

carácter general, excepto para los militares de carrera, militares

de empleo y miembros de la Guardia Civil, que se establece en

treinta y seis años.

b) Para las plazas de promoción interna, treinta y seis años.

c) El personal militar que solicitó participar en la convocatoria

del año 1998 para el ingreso en los centros docentes de formación

de grado superior para los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos,

reuniendo las condiciones requeridas y, por razón del servicio

en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las citadas

pruebas, podrá solicitar participar en la presente convocatoria

aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.

2.7 Estar en posesión o en condiciones de obtener, con

anterioridad a la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los

siguientes títulos:

Ejército Especialidad fundamental Titulación

Ingeniero Aeronáutico.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de Minas.

Armamento. Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero de Materiales.

Ingeniero Agrónomo.

Ingeniero de Montes.

Tierra. Construcción.

Ingeniero de Caminos,

Canales y Puertos.

Arquitecto.

Telecomunicaciones

y Electrónica.

Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero de Telecomunicación.

Ingeniero en Automática y

Electrónica Industrial.

Ingeniero en Informática.

Ejército Especialidad fundamental Titulación

Naval. Ingeniero Naval y Oceánico.

Ingeniero Industrial.

Ingeniero de

Telecomunicación.

Armada. Electricidad. Ingeniero en Electrónica.

Ingeniero en Automática y

Electrónica.

Industrial.

Ejército Titulación

Ingeniero Aeronáutico.

Aire. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Arquitecto.

2.8 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia,

ni estar en trámite su adquisición.

2.9 El personal militar que opte por las plazas reservadas

para promoción interna deberá, además, cumplir las siguientes

condiciones:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo, en los

primeros seis meses de la situación de disponible, o en los

supuestos d) y e) de la situación de servicios especiales contemplados

en el artículo 99 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora

del Régimen del Personal Militar Profesional

b) No superar el número máximo de tres convocatorias,

entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el

aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos. A efectos de

convocatorias consumidas, no se considerarán las que se hayan

producido con anterioridad al 20 de diciembre de 1995, fecha

de entrada en vigor del Real Decreto 1951/1995, por el que se

aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las

Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

c) Llevar al menos dos años de servicios efectivos en su Escala

o como militar de empleo de la categoría de Oficial en la fecha

que se cierre el plazo de admisión de instancias.

d) No haber alcanzado el tercer empleo en su Escala.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia a la Dirección General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes,

Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, calle Joaquín

Costa 6, 28002 Madrid), según modelo e instrucciones que figuran

como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán sus instancias en su Unidad de destino. La

Jefatura de la unidad cursará las instancias debidamente

registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha

resumen reglamentaria, directamente a la autoridad y dirección

reseñadas en el primer párrafo de este apartado. El interesado

anticipará una copia de la instancia, remitiéndola directamente

a la dirección precitada.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 4.000 pesetas para los que se presenten

a las plazas de acceso directo y de 2.000 pesetas para los que

se presenten a las plazas de promoción interna en concepto de

derechos de examen.

Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados

gratuitamente, en los centros de reclutamiento. Las instrucciones para el

abono de estos derechos de examen figuran en el mismo

impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

para 1999:

Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración Pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto

a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita

del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

d) Los aspirantes a las plazas de promoción interna, ficha

resumen reglamentaria o resumen de la hoja de servicios.

e) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de los títulos exigidos

para cada Ejército y especialidad en el apartado 2.7, con las

calificaciones o asignaturas aprobadas y de cuantos méritos

profesionales, académicos, científicos o militares considere oportuno

alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos

documentos su presentación se podrá efectuar hasta el inicio de

las pruebas selectivas para su valoración en la fase de concurso.

La presentación del documento acreditativo de estar en posesión

del título exigido en el apartado 2.7, podrá efectuarse en el plazo

de presentación de documentos a que hace referencia el

apartado 9.1. La no presentación del citado documento en dicho plazo

supondrá la eliminación del aspirante.

f) El personal militar que habiendo superado el límite de edad

exigido en la convocatoria, solicitó participar en la convocatoria

del año 1998 para ingreso en los centros docentes militares de

formación de grado superior para los Cuerpos de Ingenieros de

los Ejércitos, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón

del servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse

a las pruebas correspondientes, deberá presentar certificado del

Jefe de la Unidad en el que conste que le fue denegada su

participación en las mencionadas pruebas, así como el lugar y fecha

de inicio y finalización de la misión de paz correspondiente. En

caso de haber resultado admitido a las pruebas del año 1998,

deberá hacer constar el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa"

en donde se efectuó su nombramiento como aspirante a las

pruebas selectivas.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,

una Resolución que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,

excluidos y excluidos condicionales.

La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y

el plazo de subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba, y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de

los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar

nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,

cuya relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento

Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,

así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el

desarrollo de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por

Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas

por la Orden 15/1988, y la Orden 79/1999, de 11 de marzo,

por la que se modifican los cuadros médicos de exclusiones y

pruebas físicas en los procesos selectivos para ingreso y promoción

en las Fuerzas Armadas.

Asimismo, y de forma específica se aplicarán los cuadros

contenidos en los apartados A), "Enfermedades y causas generales",

e I) "Otorrinolaringología", del cuadro médico contenido en el

apéndice C) de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los

correspondientes a A), "Enfermedades generales", e I),

"Otorrinolaringología", contenidos en la Orden 52/1986.

b) En la fecha que se indique se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con

retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y

aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,

enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse

al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo

de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes

de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última

prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la

Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá

su comparecencia ante el Tribunal Médico militar previamente

designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y

Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del

interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico

no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio

militar.

i) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico

remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del

comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

clasificaciones médicas obtenidas y la copia de sus fichas médicas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden

30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente

designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el

reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios

físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días

a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de

incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la

calificación de la última prueba selectiva. Asimismo, y en aplicación

del apartado segundo de la Orden 79/1999, de 11 de marzo,

el Tribunal establecerá la fecha en que las aspirantes afectadas

por la misma deben realizar los ejercicios físicos, anterior a la

presentación de los admitidos en el centro docente militar de

formación.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de una prueba psicotécnica

y de los ejercicios correspondientes a las pruebas de conocimientos

siguientes:

Prueba de ciencias matemáticas.

Prueba de ciencias físico-químicas.

Prueba de Derecho Constitucional y lengua inglesa.

Los programas correspondientes a las distintas pruebas de

conocimientos son los que figuran en el apéndice A de la

Orden 61/1996.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 El régimen para cada una de las pruebas será el

establecido en la Orden 61/1996, y se desarrollarán en el siguiente

orden:

Prueba de ciencias matemáticas.

Prueba de ciencias físico-químicas.

Prueba de Derecho Constitucional y lengua inglesa.

Prueba psicotécnica.

7.2 Prueba psicotécnica: Consistirá en la realización de un

test psicotécnico que evaluará la aptitud de los aspirantes para

obtener un buen rendimiento académico y profesional, mediante

pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las

variables comportamentales.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas

siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde

se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,

si fuera conveniente para facilitar la máxima divulgación.

7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes será el establecido en la

Resolución 452/39008/1998, de 30 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 299, de 15 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

7.6 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que se presenten

a las plazas de promoción interna tendrán derecho a pasaporte

no indemnizable.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de

oposición se calificará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2,

"Normas", del anexo de la Orden 61/1996.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán

expuestos en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se

valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones en otros centros docentes.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos y

en la prueba psicotécnica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y

la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada

una de las formas de acceso. A continuación se establecerá la

correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes,

resultando así la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia

manifestada por cada aspirante determinarán la asignación de las plazas

convocadas por Ejércitos y especialidades.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden

de prelación siguiente:

1. Prueba de ciencias matemáticas.

2. Prueba de ciencias físico-químicas.

3. Prueba de Derecho Constitucional y lengua inglesa.

4. Fase de concurso.

La relación de aspirantes seleccionados se hará pública en la

Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.

8.6 En ningún caso, el Tribunal de selección podrá declarar

seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será

nula de pleno derecho.

8.7 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta

correspondiente con la relación de aspirantes seleccionados por Ejércitos,

forma de acceso y especialidades.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de

seleccionados a las plazas de acceso directo, los interesados

deberán remitir a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar (Secretaría de Exámenes de la Escuela Politécnica Superior

del Ejército de Tierra), los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito

doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas

ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares

expedido por el centro de reclutamiento correspondiente (sólo los

varones).

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o

de funcionario público estará exento de justificar los requisitos

ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar

únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien

dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que

consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes

carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no obtendrán

plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el

Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar elevará

al Subsecretario de Defensa la relación de aspirantes seleccionados

que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados

alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

de un curso escolar, dividido en dos períodos, en los que se les

proporcionará la formación general y especialización fundamental,

de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.

10.2 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en

la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, en la Escuela

Técnica Superior de Armas Navales o en la Academia General

del Aire, según corresponda, en la fecha que oportunamente se

indicará y efectuarán su presentación en el centro en la fecha

que determine el Director de Enseñanza de cada Ejército,

realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectuara su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación de "excedencia voluntaria" en su Escala

de origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el

apartado 3 del artículo 56 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora

del Régimen del Personal Militar Profesional.

10.4 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al centro docente militar correspondiente, al régimen del alumnado

de los centros docentes militares de formación, establecido por

la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 101, del 28).

10.5 Los alumnos procedentes de la forma de acceso directo,

una vez superado el período de formación militar de carácter

general, serán nombrados Alféreces o Alféreces de Fragata alumnos,

según corresponda. Los alumnos procedentes de militar de carrera

de las Escalas medias, así como los militares de empleo, estarán

exentos de realizar la fase inicial de instrucción militar básica

correspondiente al mencionado período. Los alumnos procedentes

de militar de carrera de las Escalas superiores no tendrán que

realizar el período de formación militar de carácter general.

Los alumnos de promoción interna que procedan de las Escalas

medias quedan exentos de realizar la fase inicial de instrucción

militar básica del período de formación militar de carácter general

y serán nombrados, una vez superado el mencionado período,

Alféreces o Alféreces de Fragata alumnos. El resto de los alumnos

procedentes de promoción interna no tendrán que realizar el

período antes mencionado y serán nombrados alumnos manteniendo

el empleo que ostenten en la Escala de procedencia.

10.6 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,

a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de

permanencia en los centros docentes militares.

10.7 Los alumnos que superen el plan de estudios se

integrarán en la Escala Superior del Cuerpo de Ingenieros del Ejército

correspondiente, de la siguiente forma:

a) Los aspirantes procedentes de los cupos de acceso directo

y promoción interna serán promovidos al empleo de Teniente o

Alférez de Navío, según corresponda.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE : (Ver imagen página 12469).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

A) Valoración de los estudios de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo.

Se valorarán las calificaciones de un sólo plan de estudios de

los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el

siguiente criterio:

Cada matrícula de honor: 10 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 9 puntos.

Cada notable: 8 puntos.

Cada aprobado: 6 puntos.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas (máximo posible: 10 puntos).

B) Valoración del proyecto o trabajo de fin de carrera o similar

de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso

selectivo (sólo uno):

Premio extraordinario: 1 punto.

Sobresaliente: 0,9 puntos.

Notable: 0,8 puntos.

Apto: 0,6 puntos.

C) Título de Doctor, de titulaciones exigidas en la oposición

(sólo una):

Calificación de "cum laude": 2 puntos.

Apto: 1 punto.

D) Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,

de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso

o árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):

Inglés, francés o alemán:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.

Otros idiomas extranjeros:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.

No se valorará un grado de conocimiento inferior al

SLP 2.2.2.2.

E) Méritos profesionales y científicos:

E.1 Oposiciones que se hayan ganado, con uno de los títulos

universitarios oficiales exigidos en la presente oposición, para

ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Civil

del Estado, autonómica, local, institucional y Seguridad Social

(máximo dos): 0,25 puntos (c.u.).

E.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el

aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional

o declarados de utilidad para las Fuerzas Armadas (máximo, 0,5

puntos): 0,1 puntos (c.u).

F) Méritos específicos:

Títulos o diplomas de especialidad con reconocimiento oficial

y propios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el

proceso selectivo, cuya carga lectiva no sea inferior a treinta créditos

(máximo, dos): 0,5 puntos (c.u.).

G) Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el

proceso selectivo (máximo dos):

Doctor: 1,5 puntos (c.u.)

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto (c.u.)

Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: 0,50 puntos

(c.u.)

H) Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado

no podrá superar los 10 puntos):

H.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera: 0,02 puntos por mes, más 0,6.

Otros militares profesionales o miembros de la Guardia

Civil: 0,02 puntos por mes.

Servicio militar cumplido: 0,15 puntos.

H.2 Recompensas:

Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo:......... a 5puntos........puntos.

Amarillo:..... a 3puntos........puntos.

Azul:.......... a 2puntos........puntos.

Blanco:....... a 1punto.........puntos.

Mención honorífica: 0.3 puntos (c.u.)

I) Calificaciones militares (sólo para promoción interna y

cambio de Cuerpo):

Calificación global media anual: ........ puntos.

Se valorarán los dos últimos años o en su defecto las dos últimas

calificaciones de que se disponga teniendo presente lo siguiente:

La calificación final del IPREC se obtendrá valorando el

apartado 06, "Cualidades básicas", de la siguiente forma:

Cada A, diez puntos; cada B, 7,5 puntos; cada C, 5 puntos;

cada D, 3 puntos; cada E, 1 punto. La calificación será la media

aritmética.

Del IPEC o IPA se valorará la nota global.

La calificación final del aspirante por este concepto será la

media aritmética de las dos calificaciones.

El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados con las

calificaciones finales obtenidas conforme lo dispuesto en este

apartado.

J) Puntuación final:

J.1 Para los aspirantes que se presentan por la forma de

acceso directo:

Será la suma de las valoraciones obtenidas en los apartados

A, B, C, D, E, F, G y H.

J.2 Para los aspirantes que se presentan por la forma de

promoción interna y cambio de Cuerpo.

P= A+B+C+D+E+F+G+2H+2I

P= P=A+B+C+D+E+F+G+2H+2I

2

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don.............................................,

con documento nacional de identidad número....................,

expedido en............ el ............ día ............ ............,

por la presente declaración bajo su personal responsabilidad, hace

constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

.......................................................................

.......................................................................

.......................................................................

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad o, en su caso, de la Autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ......... ......... a ......... de ......... ......... de199....

(Firma del declarante)

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