En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Decreto 173/1985, de 31 de julio, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en la disposición
adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción
que le ha sido dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
y con el fin de atender las necesidades de personal de
Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en
relación con el artículo 3.2 e) de la misma, así como en los
Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas
para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas
y Museos de la Universidad de Málaga, con sujeción a las
siguientes:
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas
selectivas para cubrir tres plazas de funcionarios de la Escala de
Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
de Málaga, por el sistema de promoción interna.
1.2 Disposiciones aplicables. A las presentes pruebas
selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto;
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y por la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo;
los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Requisitos. Para ser admitidos a la realización de las
pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos
generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Hallarse en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes o reunir,
igualmente al último día de presentación de solicitudes, los
requisitos que pueda establecer la legislación vigente si ésta se viera
modificada.
b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala
de Ayudante de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
de Málaga, o de otro Cuerpo o Escala del grupo B del área de
actividad o funcional correspondiente a la Escala a la que se
pretende acceder y tener destino definitivo en la Universidad de Málaga.
c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo
o Escala desde el que se accede.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas
pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será
facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de
Málaga, según modelo que se acompaña como anexo IV.
Los aspirantes unirán a su solicitud certificación expedida por
el Servicio de Personal de Administración y Servicios, según
anexo III, acreditativa de la antigüedad en el Cuerpo o Escala
desde el que acceden, del grado personal consolidado y del nivel
de complemento de destino del puesto que ocupan, así como copia
de los documentos acreditativos de los restantes méritos valorables
en la fase de concurso.
3.2 Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes
se hará en el Registro General de esta Universidad, plaza de El
Ejido, sin número, edificio Rectorado, o en las formas establecidas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo
señor Rector magnífico de la Universidad de Málaga.
3.3 Derechos de examen. Los derechos de examen serán
de 5.000 pesetas y se ingresarán en el Banco Español de Crédito
cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de
"Universidad de Málaga. Pruebas selectivas PAS". En la solicitud deberá
figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de
los derechos o ir acompañada del resguardo de transferencia, y
cuya falta determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, se dará carácter de solicitud al simple abono
de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente.
3.4 Adaptaciones. Los aspirantes que padezcan alguna
discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la
solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y
medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación
sea necesaria.
3.5 Vinculación a los datos. Los aspirantes quedan vinculados
a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del
plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido
dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.6 Subsanación de errores. Los errores de hecho que
pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de
presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.
En dicha Resolución, se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha
de celebración del primer ejercicio. Dichas listas deberán ponerse
de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga (Rectorado)
y en la Subdelegación del Gobierno de la misma provincia. En
ellas constarán, al menos, los apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión.
4.2 Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos o que no
figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo de
diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" para
poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la
omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes
deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres
constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Devolución de derechos. Únicamente procederá la
devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan
sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal
efecto, el reintegro se realizará de oficio.
5. Procedimiento de selección
5.1 Sistema de selección. El sistema de selección de los
aspirantes será el de concurso-oposición.
5.2 Fase de oposición. La fase de oposición estará integrada
por los ejercicios que a continuación se indican, siendo
eliminatorios la totalidad de los mismos, excepto la prueba prevista
en el apartado 5.2.3.
5.2.1 Primer ejercicio. Los aspirantes deberán desarrollar por
escrito, durante un tiempo máximo de cuatro horas, tres temas
de entre seis propuestos por el Tribunal, relacionados con el
contenido de las materias de Biblioteconomía Universitaria, Gestión
de Bibliotecas Universitarias e Información Científica y Tecnología
Documental, recogidas en el anexo II.
5.2.2 Segundo ejercicio (práctico). Consistirá en la
resolución, durante un tiempo máximo de cuatro horas, de dos supuestos
prácticos de entre cuatro propuestos por el Tribunal y relacionados
con el contenido de las materias de Gestión de Bibliotecas
Universitarias e Información Científica y Tecnología Documental
recogidas en el anexo II, debiendo los aspirantes redactar, además,
la consiguiente propuesta de resolución.
Los aspirantes podrán utilizar los textos y apuntes que
consideren necesarios, aportados por los mismos o de los existentes
en la Biblioteca del centro, que oportunamente determine el
Tribunal.
5.2.3 Tercer ejercicio. Voluntario y de méritos. Redacción
de un resumen informativo en castellano sobre un texto profesional
en francés, inglés o alemán, según el idioma elegido por el
opositor, que deberá consignar en el apartado A de la solicitud. La
extensión máxima del texto no excederá de ocho páginas. El texto
será el mismo para quienes hayan elegido el mismo idioma y se
sacará a sorteo de entre tres seleccionados por el Tribunal. Su
duración no será superior a dos horas.
5.2.4 Los aspirantes que, reuniendo los requisitos
establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se
señalan en el anexo V de esta convocatoria estarán exentos de
examinarse de las materias de Biblioteconomía y Bibliografía, que
figuran en el anexo II de la misma.
5.2.5 Calificación de los ejercicios.
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 10 puntos cada uno
de los temas desarrollados, superando el mismo aquellos
aspirantes que obtengan en su conjunto 18 puntos y no hayan obtenido
menos de 3 puntos en alguno de los temas.
Segundo ejercicio: Igualmente, se calificará de cero a 15 puntos
cada uno de los supuestos prácticos desarrollados, superando el
mismo aquellos aspirantes que obtengan en su conjunto 18 puntos
y no hayan obtenido menos de 4 puntos en alguno de los supuestos.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 5 puntos, no teniendo
este ejercicio carácter eliminatorio.
5.3 Fase de concurso. Finalizada la fase de oposición tendrá
lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella
se valorarán, al último día del plazo de presentación de solicitudes,
los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto
desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad, del modo
que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala
en cada caso:
a) Grado personal consolidado. Se valorará el grado personal
consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se
indican:
Grado 18 o inferior: 12,00 puntos.
Grado 19: 12,50 puntos.
Grado 20: 13,00 puntos.
Grado 21: 13,50 puntos.
Grado 22: 14,00 puntos.
Grado 23: 14,50 puntos.
Grado 24: 15,00 puntos.
Grado 25: 15,50 puntos.
Grado 26: 16,00 puntos.
En el supuesto de no haber consolidado aún ningún grado
personal se atenderá al mínimo correspondiente a la Escala de
pertenencia, en la Universidad de Málaga.
b) Trabajo desarrollado. Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe,
obtenido por concurso, con la siguiente puntuación:
Nivel 15 o inferior: 16,00 puntos.
Nivel 16: 16,75.
Nivel 17: 17,50.
Nivel 18: 18,25.
Nivel 19: 19,00.
Nivel 20: 19,75.
Nivel 21: 20,50.
Nivel 22: 21,,5.
Nivel 23: 22.00.
Nivel 24: 22,75.
Nivel 25: 23,50.
Nivel 26 o superior: 24,25.
c) Formación. Se valorarán los cursos de formación recibidos,
directamente relacionados con las funciones propias de la Escala,
siempre que se acredite certificado de asistencia o
aprovechamiento expedido por un centro oficial u homologado, a razón de 0,10
puntos por cada curso.
Los cursos, igualmente relacionados con dichas funciones,
impartidos por el Gabinete de Formación del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, se valorarán
a razón de 0,10 puntos por cada diez horas lectivas.
Los aspirantes podrán obtener en este apartado c) en su
conjunto una puntuación máxima de 7 puntos.
d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada
año de antigüedad reconocida o fracción superior a seis meses,
pudiendo obtener un máximo de 18 puntos por este concepto.
5.4 Valoración final. La valoración final del proceso selectivo
vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas
fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras
la suma de ellas, un número mayor de aspirantes que el de plazas
convocadas.
Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna
de las plazas convocadas será necesario, pues, aprobar la fase
de oposición y encontrarse, una vez sumada la puntuación de
la fase de concurso, en un número de orden no superior al número
de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante
que mayor puntuación hubiera obtenido en el primer ejercicio
de la fase de oposición, y en caso de persistir la igualdad, a aquel
aspirante con mayor puntuación en la valoración del mérito de
la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar, y
así sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la
igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,
éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes
igualados.
6. Tribunal calificador
6.1 Composición. El Tribunal calificador de estas pruebas es
el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
6.2 Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la
Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala, en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en dicho artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
6.3 Cambio en la composición. Con anterioridad a la
iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre
a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hubieran perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 6.2.
6.4 Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se
constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y
Secretario y, de la mitad, al menos, de sus miembros.
Celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima
de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase
de oposición.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas (concurso-oposición).
6.5 Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de
las sesiones del Tribunal, para actuar válidamente requerirá la
misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,
titulares o suplentes.
6.6 Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo
el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver
cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
6.7 Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse
al Rector de la Universidad de Málaga.
6.8 Adaptaciones para minusválidos. El Tribunal adoptará las
medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de
forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
demás participantes. En este sentido, se establecerán para las
personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles
en tiempo y medios para su realización.
6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen
de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar
colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la
Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de 1985
o cualquier otro equivalente.
El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo ejercicio
figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los mismos.
6.10 Información a los participantes. A efectos de
comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Servicio de Personal de Administración y Servicios de la
Universidad de Málaga, plaza de El Ejido, sin número, 29071 Málaga,
95 213 10 00. El Tribunal dispondrá que en esa sede al menos
una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones
sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas, un número superior de aspirantes
que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga
lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 Publicación de fechas. El primer ejercicio de la fase de
oposición no se realizará antes del 30 de mayo, publicándose
en el "Boletín Oficial del Estado", en la misma Resolución a la
que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de su celebración.
La publicación de las fechas de celebración del segundo y tercer
ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se
haya celebrado el primero y segundo respectivamente así como
en la sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
de los mismos.
7.2 Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados
para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
7.3 Orden de actuación. El orden de actuación de los
opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que
corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,
atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo
establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada
Secretaría de Estado.
7.4 Acreditación de la identidad. En cualquier momento los
aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal
con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5 Exclusión de participantes. En cualquier momento del
proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizados cada uno de los ejercicios que componen la
fase de oposición el Tribunal hará público, en el lugar de
celebración de cada uno de ellos y en el Rectorado de la Universidad,
la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación
alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.
8.1.1 Concluida la fase de oposición el Tribunal hará público,
en el lugar de celebración del tercer ejercicio así como en el
Rectorado, la relación de aspirantes aprobados por orden de
puntuación total alcanzada.
8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el
Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 8.1.1,
la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los
aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa
de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de
valoración.
8.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso
a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán
ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo
(fase de oposición más fase de concurso). En esta lista no podrá
figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas,
siendo de aplicación lo previsto en la base 6.11. La motivación
de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de
la discrecionalidad técnica del Tribunal y que pone fin al proceso
selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al
excelentísimo señor Rector magnífico la correspondiente propuesta
de nombramiento como funcionario de carrera, a favor de los
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
de carrera
9.1 Documentación a presentar. En el plazo de veinte días
naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados en el
proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio
de Personal de Administración y Servicios copia compulsada de
aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos
exigidos para el acceso a la Escala de Facultativos de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga, a excepción
de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como
consecuencia de la aportación realizada para su anterior
nombramiento como funcionario de carrera.
9.2 Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo
fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los
documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de
algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
9.3 Destino. A los aspirantes aprobados se les adjudicará
como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran
ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera
del Cuerpo o Escala desde el que acceden.
9.4 Nombramientos. Por el excelentísimo y magnífico señor
Rector, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá
al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
de los destinos adjudicados.
10. Norma final
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las
presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal,
sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo
no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
en el plazo de dos meses desde su publicación, previa
comunicación al Rectorado de la Universidad de Málaga, conforme a lo
previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal
podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la
forma establecidos en la citada Ley.
Málaga, 10 de marzo de 1999.-El Rector, Antonio Díez de
los Ríos Delgado.
ANEXO I
Tribunal calificador: El Tribunal estará compuesto por los
siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Antonio Díez de los Ríos Delgado,
perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Rector de la
Universidad de Málaga.
Secretario: Don Francisco José Andrade Núñez, perteneciente
a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.
Vocales: Don Sebastián Fernández López, perteneciente al
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad
de Málaga; don Gregorio García Reche, perteneciente a la Escala
de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
de Málaga; don Federico Arrebola Gracia, perteneciente a la Escala
de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
de Málaga; don José Bernardo Fuentes Vao, perteneciente al
Cuerpo de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
Universidad de Huelva, y don Antonio Martín Oñate, perteneciente
a la Subescala Técnica Clase Superior de la Administración
Especial.
Suplentes:
Presidenta: Doña Adelaida de la Calle Martín, perteneciente
al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad
de Málaga.
Secretario: Don Miguel Porras Fernández, perteneciente a la
Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.
Vocales: Don Ricardo Redoli Morales, perteneciente al Cuerpo
de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad de
Málaga; don Sebastián Morales Gallego, perteneciente al Cuerpo de
Profesores Titulares de Escuelas Universitarias de la Universidad
de Málaga; don Quintín Calle Carabias, perteneciente al Cuerpo
de Profesores Titulares de Universidad de la Universidad de
Málaga; doña Edelmira Suárez del Toro Rivero, perteneciente al Cuerpo
de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
de Granada, y doña Ana María Vera Delgado, perteneciente a
la Escala de Técnicos Superiores de Archivos y Bibliotecas del
Ayuntamiento de Málaga.
ANEXO II
I. Biblioteconomía
1. La Biblioteconomía y la investigación en Biblioteconomía
y Documentación.
2. La formación profesional de bibliotecarios y
documentalistas.
3. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.
4. Bibliotecas públicas. Concepto y función.
5. Bibliotecas especializadas. Concepto y función.
6. Las Hemerotecas. Concepto, organización y clasificación.
7. Las Mediatecas. Concepto y organización.
8. Los Catálogos. Conceptos, clases y fines.
9. Evolución histórica de las bibliotecas en España.
10. Estructura bibliotecaria de Andalucía.
II. Biblioteconomía universitaria
1. Bibliotecas universitarias. Evolución histórica.
2. Situación actual de las bibliotecas universitarias en
España. Situación en Andalucía.
3. La Biblioteca de la Universidad de Málaga.
4. La cooperación bibliotecaria. Redes y sistemas europeos
de cooperación entre bibliotecas académicas y de investigación.
5. Política de conservación de materiales bibliotecarios en
bibliotecas universitarias.
6. Control bibliográfico de las publicaciones periódicas.
7. Formatos MARC. La norma ISO 2709.
8. Control de autoridades.
9. La protección de datos y su implicación en las bibliotecas
universitarias.
10. Aspectos jurídicos del suministro de información
automatizada.
11. Los contratos de las Administraciones Públicas y su
repercusión en las adquisiciones bibliográficas de la biblioteca
universitaria.
III. Gestión de bibliotecas universitarias
1. El proceso de planificación de la biblioteca universitaria.
2. Gestión de la colección bibliográfica. Criterios para su
formación, desarrollo y mantenimiento en bibliotecas
universitarias.
3. Gestión de catálogos automatizados. Catalogación
compartida.
4. Conversión retrospectiva de los catálogos bibliográficos.
5. Planificación de los servicios de acceso a los
documentados originales en las bibliotecas universitarias.
6. Planificación de los servicios de difusión de información
en bibliotecas universitarias.
7. Planificación, políticas y métodos de la formación de
usuarios.
8. Calidad de los servicios bibliotecarios.
9. Marketing de servicios en las bibliotecas universitarias.
10. Gestión de recursos humanos en bibliotecas
universitarias.
11. Gestión presupuestaria y financiera en bibliotecas
universitarias.
12. Planificación de instalaciones y equipamiento para
bibliotecas universitarias.
13. Evaluación de la gestión y los servicios bibliotecarios.
IV. Información científica y tecnológica documental
1. Situación actual de la edición científica en el mundo,
problemas y perspectivas.
2. La edición electrónica y su repercusión en las bibliotecas
universitarias.
3. Bibliometría, análisis de la producción y difusión de la
Ciencia.
4. Técnicas avanzadas de recuperación de la información.
5. Industria y mercado de la información electrónica.
6. Acceso remoto a recursos informativos.
7. Teleinformática, redes de ordenadores, interconexión de
sistemas, familias de protocolos.
8. Internet, Iris, RICA y las grandes redes teleinformáticas
en la actualidad.
9. Aplicación de los servicios teleinformáticos básicos en
las bibliotecas universitaria. Correo electrónico, transferencia de
ficheros, conexión remota, directorios, etc.
10. Aplicaciones de los servicios teleinformáticos avanzados
en la obtención de información en las bibliotecas universitarias.
Noticias, Gopher, Web, ILL, Z39.50, SR, etc.
11. Aplicaciones de los servicios teleinformáticos avanzados
en la difusión de información propia en las bibliotecas
universitarias.
12. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.
13. Situación actual de la automatización de bibliotecas en
España. Situación actual en Andalucía.
14. Sistema automatizado LIBERTAS. Situación en España.
15. La automatización en la Biblioteca de la Universidad de
Málaga.
16. Control de un sistema automatizado. Parámetros.
Información sobre la gestión.
17. El módulo de catalogación en un sistema integrado.
18. Gestión de OPACs.
19. Gestión de la circulación automatizada.
20. Automatización del proceso de adquisiciones
bibliográficas.
21. Control de publicaciones periódicas en un sistema
automatizado.
22. Gestión del préstamo interbibliotecario en un entorno
automatizado.
23. Aplicaciones de los CD-ROMs en bibliotecas
universitarias.
V. Bibliografía
1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución
histórica de la bibliografía.
2. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Control
bibliográfico universal. Disponibilidad universal de las
publicaciones.
3. La bibliografía en España.
4. Bibliografía de bibliografías.
5. Bibliografías generales.
6. Bibliografías nacionales.
7. Bibliografías de publicaciones periódicas.
8. Bibliografías de publicaciones oficiales.
9. Bibliografías comerciales.
10. Fuentes de información en Ciencias Humanas.
11. Fuentes de información en Ciencias Económicas.
12. Fuentes en Ciencias Jurídicas y de la Administración.
13. Fuentes de información en Ciencias de la Salud.
14. Fuentes de información en Ciencias y Tecnología.
15. Literatura gris. Concepto, importancia informativa y
características.
16. Literatura gris. Instrumentos para su identificación.
ANEXO III
D. ........................................................................................
en calidad de ........................................................................
CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este Servicio,
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos:
DATOS DEL OPOSITOR
Apellidos y nombre ................................................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece ..........................................
D.N.I................N.R.P................Fecha nacimiento................
Lugar de nacimiento ..............................
Número opositor .................
1. Destino actual: ................................................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia:
.......... años, .......... meses y .......... días.
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala, como funcionario de
carrera hasta el último día de presentación de solicitudes:
.......... años, .......... meses y .......... días.
2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978:
.......... años, .......... meses y .......... días.
3. Grado personal consolidado: .....................
4. Nivel de Complemento de Destino puesto ocupado:................
Y para que conste, expido la presente certificación en Málaga
a ........ de ..................... de 199 ........
(Firma y sello)
ANEXO IV (Ver imagen página 12712)
ANEXO V
Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
Universidad de Málaga.
Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de
la Administración Central del Estado.
Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de
Organismos Autónomos.
Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de
Universidades Públicas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid