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Documento BOE-A-1999-7642

Orden de 12 de marzo de 1999, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo de Abogados del Estado en la dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 1999, páginas 12828 a 12830 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-7642

TEXTO ORIGINAL

La urgente necesidad de proveer puestos de trabajo vacantes

adscritos en exclusiva a funcionarios del Cuerpo de Abogados del

Estado y que no pueden, en estos momentos, ser desempeñados

por funcionarios de carrera ha determinado que el Ministerio de

Justicia solicite la autorización prevista en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado, para proceder a la cobertura de los indicados

puestos con funcionarios interinos.

Obtenida la citada autorización, se pretende nombrar a

funcionarios interinos del Cuer podeAbogados del Estado,

seleccionados por el procedimiento de concurso de méritos que se

considera coherente y adecuado a la urgencia requerida.

En su virtud, teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento

aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de abril) y el contenido de la Orden

de 28 de febrero de 1986 por la que se establecen normas para

la selección de funcionarios interinos, este Ministerio convoca

concurso de méritos con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de méritos para seleccionar y

nombrar 15 funcionarios interinos del Cuerpo de Abogados del

Estado para el desempeño de sus funciones en las Abogacías del

Estado en Alicante, Almería, Barcelona (dos), Ciudad Real, Girona,

Huelva, A Coruña, León, Navarra, Tarragona, Toledo, Valencia

(dos) y Valladolid.

El desempeño de los puestos de trabajo tendrá carácter interino

y temporal hasta tanto sean provistos por funcionarios de carrera,

o se considere que ya no existen las razones de urgencia que

motivaron su cobertura.

Las retribuciones asignadas a los puestos de trabajo en la

relación de puestos de trabajo, excluidos trienios, son las señaladas

en el anexo 1 a esta Orden.

La jornada de trabajo será la que establece, mediante

resolución, la Secretaría de Estado para la Administración Pública

y el desempeño del puesto de trabajo está sometido a las vigentes

normas sobre incompatibilidad.

Segunda.-Podrán presentar solicitudes de participación todas

aquellas personas que el día de la publicación de la presente Orden

reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los anteriores requisitos deberán mantenerse hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario interino.

Tercera.-Valoración de méritos:

A) Por cada período de seis meses de servicios prestados en

cualquiera de las Administraciones Públicas, en funciones de

abogado sustituto del Abogado del Estado con habilitación expresa

y con la cualidad de funcionario, funcionario interino, personal

de carácter administrativo de colaboración temporal o personal

laboral: 0,5 puntos, hasta un máximo de 7 puntos.

B) Por haber prestado servicios como funcionario interino del

Cuerpo de Letrados de cualquiera de las Comunidades Autónomas:

0,5 puntos por cada período de 6 meses, hasta un máximo de

7 puntos.

C) Por haber prestado servicios como Juez o Fiscal sustituto,

o como Licenciado en Derecho en cualquiera de las

Administraciones Públicas en funciones consultivas o contenciosas excluidas

las señaladas en la letra A) anterior: 0,5 puntos por cada período

de seis meses, hasta un máximo de 4 puntos.

D) Por estar en posesión del grado de Doctor en Derecho:

2 puntos.

E) Por estar en posesión de diplomas, o certificados de

aprovechamiento, de cursos de formación o perfeccionamiento

directamente relacionados con las funciones a desempeñar

(asesoramiento en Derecho a los distintos órganos de la Administración

y defensa de los intereses del Estado en los órdenes jurisdiccionales

civil, penal, social y contencioso-administrativo) o haber impartido

los mismos: 0,20 puntos por cada uno hasta un máximo de 1

punto.

F) Por ser autor o coautor de artículos, ensayos,

monografías, etc..., efectivamente publicados, que versen sobre las

distintas materias que conforman el Derecho: hasta 3 puntos.

G) Por haber superado alguno de los ejercicios eliminatorios

de que constan las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de

Abogados del Estado: 3 puntos por cada ejercicio, exceptuado

el de idiomas, valorándose a estos efectos una sola convocatoria.

Para que la Unidad de selección pueda considerar cualquier

solicitud, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el aspirante

deberá ser de 4 puntos.

Cuarta.-Acreditación de los méritos:

Los méritos a que se refieren los apartados A) y G) de la base

anterior deberán ser acreditados mediante certificación expedida

por el Secretario General de la Dirección del Servicio Jurídico

del Estado.

Los señalados en los apartados B) y C), mediante certificación

expedida por el responsable de la Unidad donde haya prestado

los servicios que se alegan.

La posesión de títulos, diplomas o certificados de

aprovechamiento, o de impartición, requerirá la aportación de copia

debidamente compulsada.

De la misma forma deberán aportarse cuantos artículos y otras

publicaciones se deseen hacer valer como mérito.

Quinta.-Las solicitudes para participar en el presente

concurso, según modelo que se acompaña como anexo 2, serán dirigidas

al Director general del Servicio Jurídico del Estado y presentadas

en el Registro General de la Dirección, calle Ayala, 5, 28001

Madrid, o en las oficinas a que se refiere la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

A la solicitud se acompañarán dos fotocopias del documento

nacional de identidad.

Sexta.-Las listas de admitidos y excluidos se publicarán en

los tablones de anuncios de la Delegación/Subdelegación del

Gobierno en las provincias en las que se ofrecen los puestos de

trabajo, en la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, del

Ministerio de Justicia en Madrid, y en los de las

Delegaciones/Subdelegaciones del Gobierno en las provincias en las que tenga su

residencia el solicitante.

Séptima.-Los méritos serán valorados por una Unidad de

Selección constituida por el Subdirector general de los Servicios

Contenciosos de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado que

la presidirá, y los siguientes vocales:

Un Abogado del Estado adscrito a la Subdirección General de

los Servicios Consultivos y el Secretario general, de la Dirección

del Servicio Jurídico del Estado, actuando éste último como

Secretario.

Un funcionario del Grupo A adscrito a la Oficialía Mayor del

Ministerio de Justicia, y un representante de cada una de las

Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito del

Ministerio de Justicia, que así lo manifiesten a la Dirección del Servicio

Jurídico del Estado mediante la designación de aquél, en el plazo

de diez días naturales a partir de la publicación de esta Orden.

La Unidad de selección elevará al Director general del Servicio

Jurídico del Estado la relación de aspirantes ordenada por las

puntuaciones obtenidas, proponiendo aquél al de mayor

calificación para su nombramiento.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se formará

una lista de espera con los aspirantes seleccionados que no hayan

obtenido el puesto de trabajo para, en su caso, proveer la posible

renuncia. La lista de espera tendrá una vigencia de tres meses.

Octava.-El orden de prioridad para la adjudicación del puesto

de trabajo vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas

en la valoración de los méritos señalados en la base tercera.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo

a la obtenida en los apartados A), B), G), C), D), F) y E), por

este orden, señalados en la citada base tercera.

Novena.-El aspirante seleccionado deberá aportar en el

momento en el que le sea requerido:

1. o Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho

o del certificado de estudios que acredite la superación de la

totalidad de las asignaturas de la carrera.

2. o Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

3. o Manifestación en el momento de la toma de posesión de

no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector

público, indicando, asimismo, que no realiza actividad privada

o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

4. o Certificado oficial que acredite lo señalado en el

apartado d) de la base segunda.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos determinará

la pérdida de todos sus derechos a incorporarse al puesto de

trabajo obtenido.

Décima.-La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Unidad de

Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de marzo de 1999.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

ANEXO 1

Número, denominación, localización y retribuciones de los puestos de trabajo

Retribuciones íntegras anuales Pesetas

Número de puestos de trabajo Denominación Unidad Localidad

1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Alicante........................ 6.372.870

1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Almería........................ 6.372.870

2 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Barcelona...................... 6.372.870

1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Ciudad Real.................... 6.372.870

1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Girona......................... 6.372.870

1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Huelva......................... 6.372.870

1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............ ACoruña...................... 6.372.870

1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............León........................... 6.372.870

1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Pamplona...................... 6.372.870

1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Tarragona...................... 6.372.870

1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Toledo......................... 6.372.870

2 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Valencia....................... 6.372.870

1 Abogado del Estado............Abogacía del Estado............Valladolid...................... 6.372.870

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