La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona,
por Sentencia de 2 de mayo de 1997, que devino firme al haber
declarado la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por Sentencia
de fecha 23 de noviembre de 1998, no haber lugar al recurso
de casación interpuesto contra la misma, condenó al Policía del
Cuerpo Nacional de Policía, don Javier Sánchez Nieto, con
documento nacional de identidad número 26.391.821, en segunda
actividad sin destino, adscrito a la plantilla de Tarragona, como
autor de un delito de homicidio previsto en el artículo 407 del
Código Penal de 1973, vigente en el momento de comisión de
los hechos, además de otras, a la pena de trece años de
inhabilitación absoluta.
Teniendo en cuenta lo que, respecto de la pena de
inhabilitación, previenen los artículos 37.1.d), de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado, texto articulado por Decreto 315/1964,
de 7 de febrero (modificado por el artículo 105 de la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social), y 134.1.d), del Reglamento Orgánico de la Policía
Gubernativa, aprobado por Decreto 2038/1975, de 17 de julio,
al establecer que la condición de funcionario se pierde por pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para
cargo público, efecto que también prevé el vigente Código Penal
en el artículo 41, en el mismo sentido que lo hacía el artículo 35
del texto penal derogado, esta Secretaría de Estado dispone
declarar la pérdida de la condición de funcionario de don Javier Sánchez
Nieto, Policía del Cuerpo Nacional de Policía.
Madrid, 8 de marzo de 1999.-El Secretario de Estado, Ricardo
Martí Fluxá.
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