Vistos el escrito de solicitud presentado por la entidad Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, Entidad de Gestión (DAMA), a los efectos de obtener la autorización prevista en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, así como el resto de la documentación del expediente instruido al efecto,
Esta Secretaría de Estado de Cultura resuelve:
Conceder a la entidad Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, Entidad de Gestión (DAMA), la autorización a la que alude el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, para ejercer la gestión de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los autores de la obra audiovisual enumerados en los puntos 1 y 2 del artículo 87 del referido texto legal, así como a sus derechohabientes, en los términos previstos en sus Estatutos.
Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Notifíquese a los interesados y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de abril de 1999.‒El Secretario de Estado, Miguel Ángel Cortés.
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