Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública, según redacción dada por el artículo
primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el
artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio
de Administraciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas
por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, ha resuelto convocar concurso específico para cubrir las
vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-Participantes:
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado por el
artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y a tenor
de los análisis de la distribución de efectivos en la Administración
General del Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,
exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios) o tengan
su reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados
en la provincia de Madrid, del Ministerio de Fomento y de sus
Organismos autónomos.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los Servicios Centrales, o los Periféricos
en Madrid, de los Ministerios y Organismos autónomos que se
enumeran en el anexo VI.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid:
a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes
apartados, los funcionarios de carrera de la Administración del Estado,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los
suspensos en firme mientras dura la suspensión, y que reúnan las
condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria,
así como los requisitos previstos en las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo y que se detallan para cada puesto
en el anexo I.
b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén
desempeñando efectivamente un puesto de trabajo -ya sea con
carácter definitivo, ya sea en comisión deservicios en alguna
de las provincias deficitarias que se enumeran en el anexo VII
sólo podrán participar solicitando puestos situados dentro de la
provincia respectiva. El mismo criterio se aplicará a quienes
estando en situación administrativa distinta (excedencia por cuidado
de hijos o servicios especiales), tengan reserva de puesto de trabajo
en alguna de estas provincias. Ello sin perjuicio de que los
funcionarios destinados o con reserva de puesto en provincias no
incluidas en el citado anexo puedan solicitar también puestos de
trabajo en localidades de las provincias relacionadas.
c) El anexo VIII recoge las provincias de las que se podrá
autorizar la salida de personal funcionario, pero no la nueva
incorporación de funcionarios procedentes de otras provincias. Por ello
los puestos de trabajo ubicados en las provincias enumeradas en
el anexo VIII sólo podrán ser solicitados por funcionarios que
estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios) dentro de cada una de las provincias
respectivas.
C) Estas limitaciones no se aplicarán a los puestos para los
que se exija titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos,
Ingeniero Técnico de Obras Públicas o cualquier otra propia de
los Cuerpos o Escalas adscritos al Departamento, debido a la
especificidad de sus funciones.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar
en la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que
no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso
los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el
Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
la adscripción provisional a un puesto, sólo tendrán la obligación
de participar si se convoca ese puesto que ocupan
provisionalmente.
4. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que
no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten
en la misma localidad después de atender las solicitudes de los
concursantes.
5. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo
o en excedencia para cuidado de hijos, sólo podrán tomar parte
en esta convocatoria si, al término del plazo de presentación de
instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de una
Secretaría de Estado, de un Departamento ministerial en defecto
de aquélla, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e)
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto
de trabajo.
6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/93,
de 29 de diciembre), sólo podrán participar si, al término del
plazo de presentación de instancias, han cumplido el plazo mínimo
de dos años que han de permanecer en dicha situación.
8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Segunda.-Fases y baremos de valoración.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la
primera de ellas se valorarán los méritos generales, y en la segunda
los específicos adecuados a las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos
en la primera fase y el 50 por 100 de la que figura como máxima
en la segunda.
Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta los
niveles establecidos con carácter mínimo en la Resolución de 18
de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, por el que se aprueba
el Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de las
retribuciones, a efectos de valoración de grado y puesto
desempeñado.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se referirá a la fecha del cierre de presentación de instancias,
y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase:
1.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por el grado
personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho
grado el coeficiente de 0,10 con un máximo de 3 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el referido artículo 71.1 de dicho
Reglamento, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario,
deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo
de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración
del Estado.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y considere tener un grado personal consolidado a
la fecha de presentación de instancias, que no conste en el anexo II,
deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta
certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del
anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del
Departamento u Organismo autónomo, o por las Secretarías Generales
de las Delegaciones ó Subdelegaciones de Gobierno
correspondientes.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, los puntos resultantes de
aplicar a dicho nivel el coeficiente de 0,10 hasta un máximo de 3
puntos.
A estos efectos:
a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o procedente de
la situación de excedencia, se entenderá que prestan sus servicios
en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo
o Escala.
b) Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de la de
servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará el
nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su
defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se
clasifique su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino
provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción,
la valoración se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban,
siempre que así sea solicitado por los interesados mediante
instancia documentada o acreditación en el anexo II.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área a que corresponde el convocado o de similar contenido
técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de tres
puntos, además de los que correspondan computar por el nivel
del complemento de destino del referido puesto, según el apartado
1.2.1. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el
tiempo transcurrido en el destino provisional.
1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento.
Por la asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento
correspondientes a las materias relacionadas en el anexo I de
la presente Orden, siempre que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia y/o, en su caso, aprovechamiento, impartidos
por Centros Oficiales Públicos o por entidades privadas de
reconocido prestigio, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso en
el que hubieran participado como alumnos y 1 punto por cada
uno impartido como profesor. La puntuación máxima por este
concepto será de 2,50 puntos.
1.4 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un
máximo de 3 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase.
Se valorarán los méritos específicos adecuados a las
características y contenido de cada puesto de trabajo descritos en el
anexo I, hasta un máximo de 8 puntos
En este apartado, podrá tenerse en cuenta la posesión por
los candidatos de títulos académicos oficiales distintos a los
exigidos para el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala,
relacionados con el área a que corresponde el puesto.
No podrán obtener puestos de trabajo para cuyo desempeño
se exijan méritos adecuados a sus características, aquellos
concursantes que no alcancen una puntuación mínima del 50 por
100 del total de dichos méritos.
La valoración de los méritos específicos se efectuará mediante
la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas
por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,
desechándose a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de
Valoración, una vez examinada la documentación aportada por
los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones,
o en su caso la documentación adicional que se estime necesaria.
Los puestos para los que se exige presentación de memorias
o la posibilidad de celebración de entrevistas, previstos en el
artículo 45.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, se indican en el anexo
I.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades
Autónomas con lengua oficial propia, se podrá valorar como mérito
específico el conocimiento de la misma
Tercera.-Solicitudes:
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas
al Ministerio de Fomento -Subdirección General de Recursos
Humanos y ajustadas al modelo publicado como anexo III de
esta resolución, se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
a contar del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General
del citado Departamento (paseo de la Castellana, 67 -Nuevos
Ministerios 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación
de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras
veinticuatro horas a partir de su presentación.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada
puesto de trabajo.
3. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud
(anexo III), los siguientes documentos ajustados a los modelos
correspondientes:
a) Certificación del órgano competente en materia de gestión
de personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo II).
b) Certificación/es expedida/s por el/los Centro/s donde el
candidato desempeñó los puestos de trabajo (base segunda 1.2.2).
c) Méritos alegados por el candidato, así como los
documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso
o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV hoja 2).
d) Memoria, cuando se solicite alguno de los puestos en que
así se exija en esta convocatoria.
e) Descripción sumaria de la trayectoria profesional del
candidato, general y/o referida concretamente al puesto solicitado.
4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo concurso y municipio, pueden
condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia
de la petición del otro funcionario.
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
6. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar
inhabilitado para cargos públicos.
Cuarta.-Acreditación de méritos:
1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados por
certificado, según modelo que figura como anexo II, que deberá ser
expedido a los funcionarios que se encuentren en situación de
servicio activo o de excedencia por el cuidado de hijos, por la
Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales o la Secretaría General u órgano
similar de Organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en Servicios Centrales, y por las Secretarías Generales
de las Delegaciones ó Subdelegaciones de Gobierno, cuando se
trate de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de
ámbito regional o provincial.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso
de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter departamental.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen
a los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la
Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas
a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a las restantes Escalas, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo
donde tuvieron su último destino definitivo.
2. No obstante lo anterior, los méritos, a que se hace
referencia en la base segunda 1.2.2, deberán acreditarse por
certificado y/o descripciones expedidas por el Centro Directivo del
que dependan los puestos de trabajo desempeñados por los
candidatos.
3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos
de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que se estimen
necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE.A-4
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
Quinta.-Comisión de Valoración:
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por los siguientes miembros:
Presidente: La Subdirectora general de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del Centro Directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo, y tres en representación de
la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento,
de los cuales uno actuará como Secretario.
Asimismo podrán formar parte de la Comisión de Valoración
un miembro en representación y a propuesta de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten
con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
Se podrán incorporar a la Comisión cuando ésta lo considere
oportuno, asesores y colaboradores con voz, pero sin voto.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz
y voto, deberán pertenecer a Grupo de titulación igual o superior
al exigido para los convocados y, además, poseer grado personal
o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados. Si para los puestos de adscripción indistinta se presentan
únicamente funcionarios del grupo de clasificación inferior, los
miembros de la Comisión podrán pertenecer a ese mismo Grupo.
Se podrán incorporar a la Comisión cuando ésta lo considere
oportuno, asesores y colaboradores con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
3. En el supuesto a que se hace referencia en la base primera.2
(párrafo segundo), la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de
enjuiciar respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto. Previamente, el Presidente de la Comisión de
Valoración comunicará al Centro Directivo, del que depende el puesto
solicitado, la posibilidad de la adaptación. El Centro Directivo,
a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,
trasladará a ésta informe al respecto.
Sexta.-Adjudicación de plazas:
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
vendrá dado por la puntuación total obtenida, sumados los
resultados de las dos fases, siempre que en cada una de ellas se haya
superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados, en el orden
establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa
y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
Séptima.-Destinos:
1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de
servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
otro destino mediante convocatoria pública.
Octava.-Resolución y tomas de posesión:
1. La presente convocatoria se resolverá en un plazo no
superior a dos meses desde el día siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 47 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
2. La resolución deberá expresar, como mínimo, el puesto
de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino,
así como su grupo de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984)
con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de
procedencia, localidad, nivel de complemento de destino, y, en su caso,
situación administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado
por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si
no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya
sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario de Fomento podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado
por razones justificadas.
Novena.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir
del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
(artículo 58 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), previa
comunicación al órgano que la dicta artículo 110.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuya
disposición adicional undécima añade, a este respecto, el párrafo f)
al artículo 57.2 de la Ley de 27 de diciembre de 1956
anteriormente invocada.
Madrid, 23 de marzo de 1999.-P. D. (Orden de 30 de mayo
de 1996 "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Subsecretaría del Departamento.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 13544 a 13574).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid