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Documento BOE-A-1999-829

Orden de 29 de diciembre de 1998 por la que se establece el procedimiento para el cierre y liquidación de obligaciones pendientes de pago, derivadas del I Acuerdo Nacional de Formación Continua y de la Iniciativa Comunitaria ADAPT.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1999, páginas 1669 a 1670 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-829

TEXTO ORIGINAL

Por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 4 de

junio de 1993, se establecieron las bases reguladoras, al amparo de lo

establecido en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, para la puesta a disposición anual de la Fundación para la

Formación Continua (en lo sucesivo, FORCEM) de los fondo públicos

destinados a la financiación de acciones formativas, acogidas al Acuerdo

Nacional de Formación Continua, suscrito el 16 de diciembre de 1992, con

vigencia para el cuatrienio 1993-1996.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de mayo

de 1997, igualmente adoptada de conformidad con lo prevenido en el

invocado artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

establece las bases reguladoras y los criterios de concesión de ayudas

de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo

Tripartito de Formación Continua, que fue suscrito el 19 de diciembre

de 1996. Dicha Orden ha recogido, en la disposición transitoria primera,

que la Fundación para la Formación Continua, gestora de los Acuerdos

de Formación Continua de 1992, mantuviera, durante 1997 y hasta la

finalización de las acciones formativas aprobadas y de las obligaciones

reconocidas al amparo del I Acuerdo Nacional, las competencias y el

régimen de funcionamiento que, a efectos de la gestión presupuestaria y de

liquidación de los fondos asignados a dicha Fundación, correspondientes

al período de vigencia del citado Acuerdo de 1992, habían sido objeto

de instrumentación presupuestaria a través de la precitada Orden de 4

de junio de 1993.

No habiéndose podido culminar la liquidación del I Acuerdo Nacional

de Formación Continua, durante 1997, conforme a la autorización conferida

en la mencionada disposición transitoria primera de la Orden de 7 de

mayo de 1997, la Orden de 3 de abril de 1998 ha venido a prorrogar,

por una vez, y por cinco meses, las competencias, en favor de FORCEM,

correspondientes a la gestión presupuestaria y a la liquidación de fondos

asignados a la misma. Esta última Orden ha establecido la obligación de

presentar, por FORCEM, en el plazo, que terminó el 30 de junio de 1998,

la correspondiente liquidación de los fondos. Asimismo, la citada Orden

hace referencia a la Iniciativa Comunitaria ADAPT, en la que ha

participado, como titular de proyectos aprobados individualmente, FORCEM.

FORCEM ha presentado, en el plazo fijado en la Orden de 3 de abril

de 1998, la liquidación de los fondos, correspondientes a los primeros

Acuerdos de Formación Continua de 1992, incluidos los correspondientes

a la Iniciativa Comunitaria ADPT, habiendo ingresado, en julio de 1998,

el importe resultante en la cuenta oficial del Instituto Nacional de Empleo,

abierta en el Banco de España.

Se ha podido constatar, por otra parte, que aún existen obligaciones

pendientes de pago, derivadas de acciones, cuya financiación ha debido

ser cubierta con los fondos del I Acuerdo Nacional, así como de

determinados proyectos de la Iniciativa Comunitaria ADAPT.

Mediante la presente Orden se arbitra, en consecuencia, la fórmula

que permita dar cobertura a las obligaciones pendientes de pago, que

guardan relación directa con la vigencia del I Acuerdo Nacional de

Formación Continua, habida cuenta la disposición por el Instituto Nacional

de Empleo, en su Tesorería, de la liquidación, ingresada, al efecto, por

FORCEM.

En su virtud y previo informe favorable de la Abogacía del Estado

del Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la Orden.

1. Las obligaciones pendientes de pago, derivadas de ayudas de

formación continua, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social de 4 de junio de 1993, que traen causa del I Acuerdo Nacional

de Formación Continua (desde el 1 de enero de 1993 hasta el 31 de

diciembre de 1996), se tramitarán, con las mismas condiciones y requisitos que

los fijados para aquel período temporal, de conformidad con lo dispuesto

en la presente Orden.

2. Se reconoce al Instituto Nacional de Empleo como el organismo

público depositario de los fondos de la liquidación del I Acuerdo Nacional

de Formación Continua, practicada por FORCEM, incluidos los

correspondientes a la Iniciativa Comunitaria ADAPT, respecto de los proyectos

aprobados a FORCEM, financiados con recursos de dicha Iniciativa.

Artículo 2. Procedimiento de pago de las obligaciones pendientes.

Los pagos de las obligaciones pendientes, acogidas al I Acuerdo

Nacional, incluidos los correspondientes a los proyectos no liquidados de su

titularidad, financiados con fondos de la Iniciativa Comunitaria ADAPT,

que hayan de realizarse a los acreedores, se harán efectivos directamente

por FORCEM, por tener asignadas dicha Fundación, durante la vigencia

del I Acuerdo Nacional, compentencias exclusivas de gestión

presupuestaria, así como la titularidad de proyectos aprobados de la Iniciativa

ADAPT, con sujeción al siguiente procedimiento:

1. Previo reconocimiento, por FORCEM, de la obligación pendiente

de pago al acreedor, la Fundación solicitará, por escrito, de la Dirección

General del Instituto Nacional de Empleo el importe exacto de aquélla,

para su liquidación. En dicha solicitud, se harán constar los siguientes

extremos:

Datos identificativos del acreedor (denominación oficialmente

reconocida, número de identificación fiscal y domicilio social).

Tipo de obligación pendiente de pago, según las diferentes modalidades

de acciones de formación continua, acogidas al I Acuerdo Nacional de

Formación Continua y/o de los proyectos financiados con cargo a la

Iniciativa Comunitaria ADAPT.

Referencia a la fecha del compromiso adquirido con el acreedor y su

relación (especificación, en su caso, de la convocatoria a la que

corresponda), con la vigencia del I Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Declaración del Presidente o, en su defecto, del Director general de

FORCEM de la adquisición del compromiso del pago al acreedor en el

plazo máximo de un mes, computado desde el día siguiente al de la

recepción de los fondos en la cuenta bancaria de titularidad de FORCEM.

2. Recibida la solicitud, el Instituto Nacional de Empleo, mediante

la tramitación administrativa del correspondiente mandamiento de pago,

cuya salida de fondos será fiscalizada por la Intervención Delegada en

dicho Instituto, librará a FORCEM, a la cuenta bancaria de su titularidad

facilitada, el importe exacto de la obligación pendiente de pago.

3. FORCEM efectuará directamente el pago al acreedor, remitiendo,

por escrito, a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, en

el plazo máximo de quince días, fotocopia compulsada del documento

justificativo del pago.

Disposición adicional única.

La presente Orden será asimismo de aplicación según el procedimiento

descrito en el artículo 2, a los pagos resultantes del cumplimiento de

sentencias judiciales firmes, recaídas en actos de jurisdicción contenciosa,

que traigan causa de ayudas de formación continua, acogidas al I Acuerdo

Nacional.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de

4 de junio de 1993, por la que se establecen las bases reguladoras para

la concesión de ayudas destinadas a financiar las acciones formativas

acogidas al Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Disposición final única.

1. Se autoriza al Director general del Instituto Nacional de Empleo

a dictar las instrucciones que sean precisas, en el ámbito de sus

competencias, para la ejecución de la presente Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de diciembre de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

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