Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) figura la realización de estudios que contribuyan al análisis científico de la sociedad española, así como la promoción y fomento de la investigación en ciencias sociales mediante la convocatoria de ayudas en las materias propias de su competencia.
Por otra parte, el banco de datos del CIS contiene una considerable riqueza de datos susceptibles de explotación intensiva para el mejor conocimiento de la sociedad española. Para facilitar una mayor producción de investigaciones derivadas de los mismos, y contribuir al objetivo antes enunciado, resulta oportuno convocar ayudas a la investigación en los campos de la Sociología y de la Ciencia Política aplicadas. Las ayudas serán de dos tipos: Unas para proyectos de menor volumen y complejidad, dirigidas preferentemente a jóvenes investigadores, y otras que financien proyectos de mayor envergadura.
La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Podrán solicitar las ayudas todas aquellas personas que se encuentren en posesión del título de Licenciado universitario o equivalente.
Las ayudas se adjudicarán a proyectos de investigación originales sobre diversas facetas de la realidad social y pública española, basados exclusiva o primordialmente en la explotación de los datos contenidos en el Banco de Datos del CIS, y que destaquen por su calidad científica, originalidad e interés temático. La información contenida en el Banco de Datos del CIS puede consultarse en la dirección Internet: http://www.cis.es
La ayuda se hará efectiva a una sola persona, por lo que en los supuestos de equipos de trabajo integrados por varias personas se deberá hacer expreso el nombre de la persona responsable de la dirección y ejecución del proyecto de investigación.
Se concederán las siguientes ayudas:
a) Seis ayudas de 350.000 pesetas cada una, para proyectos de menor volumen y complejidad.
b) Dos ayudas de 800.000 pesetas cada una, para proyectos de mayor envergadura.
El CIS proporcionará a los autores de los proyectos seleccionados las matrices de datos brutas, siempre y cuando no superen la cantidad de diez estudios.
Todos los datos que a este efecto se soliciten deberán corresponder a estudios que obren en el Banco de Datos del CIS a la fecha de la presente convocatoria.
En ningún caso el centro realizará las explotaciones a medida para el desarrollo de los proyectos.
En el caso de los análisis longitudinales el CIS evaluará y estimará, de acuerdo con los objetivos de los proyectos, la pertinencia de los datos solicitados.
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del CIS (calle Montalbán, 8, 3.ª planta, 28014 Madrid), en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes, en papel normalizado DIN A4, deberán incluir la siguiente documentación:
a) Instancia firmada por la persona responsable de la ejecución y dirección del proyecto de investigación y dirigida a la ilustrísima señora Presidenta del CIS, indicando expresamente a qué tipo de ayuda, de las establecidas en la base tercera, opta.
b) Currículum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales del solicitante y, opcionalmente, de los componentes del equipo de trabajo, cuando proceda.
c) Breve memoria explicativa del proyecto de investigación, con una extensión no superior a 10 páginas mecanografiadas a doble espacio, en la que se expongan los objetivos generales, la originalidad y el interés del tema propuesto, la metodología, número de referencia de los estudios del Banco de Datos del CIS a utilizar y otras fuentes de datos que se utilizarán.
d) Declaración jurada de no percibir otra ayuda para la realización del mismo proyecto de investigación.
Una Comisión de Valoración evaluará los proyectos presentados y propondrá la adjudicación de las ayudas a aquéllos que tengan la mayor originalidad, calidad e interés científico; utilicen, exclusiva o primordialmente, datos del Banco de Datos del CIS y ofrezcan las debidas garantías para su correcta realización. Las ayudas convocadas podrán ser declaradas desiertas.
La Comisión de Valoración estará presidida por la Presidenta del CIS, o persona en quien delegue, y formarán parte de ella como vocales el Director del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación, la Directora del Departamento de Banco de Datos y otros dos vocales que, nombrados por la Presidenta del CIS, tengan la condición de Profesores numerarios en materias de ciencias sociales y que no formen parte del personal permanente del CIS. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario general del CIS.
El fallo de la Comisión de Valoración deberá tener lugar en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
La adjudicación de las ayudas se producirá por Resolución de la Presidencia del CIS. Para que surtan los efectos económicos previstos será requisito necesario que antes del 30 de octubre de 1999 sea entregado a la Presidencia del CIS un informe detallado de la investigación realizada a partir de los datos facilitados por el Banco de Datos y que dicha Presidencia dé su conformidad al mismo.
El CIS entrará en propiedad de los trabajos presentados y aceptados, reservándose la posibilidad de publicarlos en sus colecciones editoriales. Si no lo hiciera así y, previa autorización del CIS, éstos se publicará en otra editorial, deberá mencionarse expresamente la financiación recibida del CIS. Esta mención deberá aparecer, en todo caso, en cualquier publicación de parte o de la totalidad del trabajo.
Madrid, 17 de diciembre de 1998.–La Presidenta, Pilar del Castillo Vera.
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