La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día de la fecha, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 26 de febrero de 1999, sobre normas de distribución de materias entre las dos Secciones existentes en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del referido Tribunal, con sede en Valladolid.
Normas de reparto
El conocimiento de los recursos de competencia de esta Sala, tanto en única como en segunda instancia, se distribuye entre dos Secciones de la siguiente forma:
Sección primera:
Corresponde a esta Sección el conocimiento de los recursos en las siguientes materias (que incluye la potestad disciplinaria y sancionadora en las mismas):
1. Personal.
2. Tributario.
3. Responsabilidad Patrimonial.
4. Contratación.
Asimismo, corresponde a esta Sección el conocimiento de los recursos cuando el acto o disposición provenga de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma -incluidos los organismos y entidades adscritos o dependientes de ellas-, no atribuidos por razón de la materia a la otra Sección.
Igualmente, con carácter residual, le corresponde el conocimiento de los recursos que no estén atribuidos a la otra Sección.
Sección segunda:
Corresponde a esta Sección el conocimiento de los recursos en las siguientes materias:
1. Sancionador.
2. Administración Laboral (Liquidaciones y sanciones en el orden social), y Seguridad Social.
3. Urbanismo, incluyendo las actividades clasificadas.
4. Expropiación Forzosa.
Asimismo, corresponde a esta Sección el conocimiento de los recursos cuando el acto o la disposición provenga de las Entidades Locales -incluidos los organismos y entidades, adscritos o dependientes de ellas-, no atribuidos por razón de la materia a otra Sección.
Normas de reparto comunes:
1. Con independencia de lo anterior, los recursos que tengan un contenido similar, cualquiera que sea la materia o la Administración autora del acto o disposición impugnados, serán repartidos por el Presidente de la Sala entre los distintos Magistrados de la misma con el fin de lograr un adecuado equilibrio entre ellos del trabajo que les corresponde.
2. Los criterios establecidos en estas normas para determinar el conocimiento de los recursos contra actos serán igualmente aplicables en casos de inactividad o vía de hecho.
3. La Sección que sea competente para conocer del recurso de que se trate, de acuerdo con las Normas anteriores, lo será también para el conocimiento y resolución de la cuestión de ilegalidad que se plantee en relación con aquél.
4. Los recursos contencioso-electorales corresponderán alternativamente a una y otra Sección, conociendo del primero de ellos la Sección Primera.
5. Las ejecuciones de sentencia corresponderán a la Sección en que figure el Ponente de la misma. Si éste ya no formare parte de la Sala, corresponderá a la Sección que competa por razón de estas normas.
6. Los casos de duda sobre la Sección a la que corresponde el conocimiento de un asunto conforme a estas normas de reparto serán resueltos por el Presidente de la Sala.
Las precedentes normas empezarán a regir a partir del día siguiente de su publicación y serán revisables cada dos años, remitiéndose a estos efectos al Consejo General del Poder Judicial.
Madrid, 26 de marzo de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial
DELGADO BARRIO
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