En el recurso contencioso-administrativo número 89/1997, referente al expediente de marca número 1.931.656/9, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Panrico, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de enero y 2 de septiembre de 1996, se ha dictado, con fecha 16 de junio de 1998, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por «Panrico, Sociedad Anónima», contra los Acuerdos de 5 de enero y 2 de septiembre de 1996 de la Oficina Española de Patentes y Marcas; rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.‒El Director general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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