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En el recurso contencioso-administrativo número 1.409/95, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Roussel Uclaf, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 4 de febrero de 1994 y 3 de marzo de 1995, se ha dictado, con fecha 25 de febrero de 1998 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Federico José Olivares de Santiago, en nombre y representación de "Roussel Uclaf, Sociedad Anónima", contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de marzo de 1995, que confirma en reposición la de 4 de febrero de 1994, por la que se acordó la concesión de la marca nacional número 1.526.798(9) "Luride", para amparar productos de la clase 5.ª del Nomenclátor, declaramos conforme a Derecho las citadas resoluciones; sin hacer expresa imposición de las costas procesales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.–El Director general, José López Calvo.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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