Fallo: «Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo directo interpuesto por la Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios, por lo que anulamos los Reales Decretos 1996/1996, de 6 de septiembre, sobre Certificado de Ocupación de los Operadores de Grúas de Puerto, y 1999/1996, de 6 de septiembre, sobre el Certificado de Ocupación Profesional de los Operadores de Estiba y Desestiba; sin expresa declaración sobre las costas».
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa y cuyo fallo, de acuerdo con los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días, contados desde que sea firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan García Ramos Iturralde.-Mariano Baena del Alcázar.-Antonio Martí García.-Rafael Fernández Montalvo.-Rodolfo Soto Vázquez.-Eduardo Carrión Moyano.
Madrid, 19 de febrero de 1999.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid