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Documento BOE-A-2000-10086

Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de la Energía, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía, la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y "Unión Eléctrica de Canarias I, Sociedad Anónima", para la ejecución de proyectos recogidos en el documento "Necesidades de electrificación e infraestructura eléctrica de Canarias".

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2000, páginas 19250 a 19252 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-10086

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 26 de abril de 2000 Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía, la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y «Unión Eléctrica de Canarias I, Sociedad Anónima», para la ejecución de proyectos recogidos en el documento «Necesidades de electrificación e infraestructura eléctrica de Canarias»,

Esta Dirección General de la Energía, en ejecución de lo dispuesto en el punto 9.º del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, ha dispuesto se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de abril de 2000.–El Director general, Antonio Gomis Sáez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria y Energía, la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y «Unión Eléctrica de Canarias I, Sociedad Anónima», unipersonal, para la ejecución de proyectos recogidos en el documento «Necesidades de electrificación e infraestructura eléctrica de Canarias»

En Madrid, a 26 de abril de 2000

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Serra Peris, Secretario de Estado de Industria y Energía, nombrado por Real Decreto 2105/1998, de 25 de septiembre, que actúa de acuerdo con la competencia que le corresponde a tenor del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el excelentísimo señor don Lorenzo Suárez Alonso, Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto de dicho Gobierno 402/1999, de 17 de julio, en la representación legal que tiene atribuida por el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra, el excelentísimo señor don Ángel Ferrera Martínez, Presidente de «Unión Eléctrica de Canarias I, Sociedad Anónima», unipersonal (UNELCO), según escritura de poder autorizada por el Notario de Las Palmas de Gran Canaria don José Manuel Die Lamana de fecha 23 de abril de 1999.

EXPONEN

Primero.

Que la Consejería de Industria y Comercio, por sí misma y conjuntamente con «Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima», ha venido desarrollando en el marco del Plan Energético de Canarias, durante los ocho últimos años, una serie de planes anuales, orientados a mejorar la oferta de energía eléctrica y con ello la calidad de vida de la población, ampliando el ámbito de suministro de energía hasta aquellos lugares en que, por diversas circunstancias, carecían del mismo; y mejorando en otros casos, tanto la seguridad de las instalaciones existentes, como la calidad del servicio ofrecido y el impacto ambiental producido en zonas de especial atención, como los espacios protegidos o los núcleos históricos.

Segundo.

Que dicho esfuerzo inversor se había apoyado en la información generada desde las necesidades planteadas por la propia compañía suministradora UNELCO y por los distintos Ayuntamientos, sin que existiera una planificación global a largo plazo, que consiguiera optimizar recursos más allá de la limitación a un año de ejercicio. Por ello, y para corregir las desviaciones del objetivo señalado, la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, como primer paso para conseguir la total electrificación del archipiélago, encargó la realización de un análisis de la totalidad de las obras necesarias para cubrir todas las necesidades actuales en dicha materia.

La conclusión de dichos trabajos se plasmó en el documento denominado «Plan de Electrificación Integral de Canarias» (PELICAN), aprobado por Resolución del Parlamento de Canarias de 31 de enero de 1990, que posteriormente se ha priorizado y complementado con la participación de los Ayuntamientos respectivos y de UNELCO, culminando en el documento denominado «Necesidades de electrificación e infraestructura eléctrica». Este documento será actualizado anualmente.

Tercero.

Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (LSE), establece que será objeto de planificación energética básica el establecimiento de las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad y que para dicha planificación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.

El 9 de julio de 1997 se firmó un Convenio entre el Ministerio de Industria y Energía, la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y UNELCO, de vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, por el que acordaban destinar un importe global máximo de 1.930.000.000 de pesetas para financiar las obras a realizar del PELICAN, fase 1, consignándose la aportación de cada una de las partes firmantes.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula IX del citado Convenio de 9 de julio de 1997, y al no haberse producido denuncia del Convenio por cualquiera de las partes firmantes con antelación de al menos tres meses antes de su finalización, el Convenio se consideró prorrogado de forma tácita hasta el 31 de diciembre de 1998.

Con la aportación reconocida a cada uno de los firmantes, según los porcentajes establecidos, el importe destinado a financiar el PELICAN, fase II, en 1998 fue de 2.000.000.000 de pesetas.

Sexto.

Que el artículo 16.5 de la LSE establece que tendrán la consideración de costes permanentes de funcionamiento del sistema los costes que, por el desarrollo de actividades de suministro de energía eléctrica en territorios insulares y extrapeninsulares, puedan integrarse en el sistema de acuerdo con el apartado 3 del artículo 12 de dicha Ley.

Dichos costes, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 5 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se regula y organiza el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, se calcularán como cuotas con destinos específicos y, por tanto, deben ser satisfechos por todos los consumidores de energía eléctrica.

En este sentido, los Reales Decretos 2821/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1999, y 2066/1999, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para el 2000, establecen, en sus artículos 3.1 y 3.2, los porcentajes sobre tarifa a destinar a compensaciones extrapeninsulares.

Séptimo.

Que el Ministerio de Industria y Energía ha acordado destinar 600.000.000 de pesetas para el 2000, a la ejecución de proyectos recogidos en el documento «Necesidades de electrificación e infraestructura eléctrica». Dichos importes serán tenidos en cuenta a los efectos de la Orden de 20 de junio de 1986, por la que se regula el cálculo de las compensaciones de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) a las empresas con explotaciones extrapeninsulares, o norma que la sustituya, a través de sistemas de compensaciones extrapeninsulares de acuerdo con los porcentajes que se establecen en los Reales Decretos 2821/1998 y 2066/1999, por los que se establece la tarifa eléctrica para 1999 y 2000, respectivamente.

Octavo.

Que la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias contempla unas partidas de 260.000.000 de pesetas y de 260.000.000 de pesetas dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad para 1999 y 2000, respectivamente, para la ejecución de proyectos recogidos en el documento «Necesidades de electrificación e infraestructura eléctrica».

Noveno.

Que «Unión Eléctrica de Canarias I, Sociedad Anónima», unipersonal (UNELCO), como empresa distribuidora de energía eléctrica dentro del archipiélago, está conforme con colaborar en la ejecución de proyectos recogidos en el documento «Necesidades de electrificación e infraestructura eléctrica», mediante una reserva de crédito dentro de su programa de inversiones para 1999 y 2000 por importe de 2.580.000.000 de pesetas.

Décimo.

La Administración General del Estado actúa en virtud de las competencias exclusivas reservadas al Estado por el artículo 149.1.13, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y el artículo 149.1.25, sobre bases del régimen minero y energético de la Constitución.

La Comunidad Autónoma de Canarias actúa en virtud de su competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, de acuerdo con las bases de régimen minero y energético, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.26 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

Sobre las bases de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto primordial del presente Convenio establecer las condiciones para la ejecución de proyectos recogidos en el documento «Necesidades de electrificación e infraestructura eléctrica».

Segunda. Financiación de las inversiones.

La financiación de las obras acogidas al presente Convenio será cubierta en un 40 por 100 por las aportaciones realizadas a través del sistema de compensaciones extrapeninsulares reconocido en la normativa vigente correspondientes a las cuantías establecidas por este concepto para los ejercicios 1990 y 2000 que no hayan sido objeto de liquidación definitiva y por las aportaciones que realice la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las primeras serán liquidadas por la Comisión Nacional de Energía (CNE), como coste por el desarrollo de actividades de suministro de energía eléctrica en las Islas Canarias integrable en el conjunto del sistema y en ningún caso podrá superar el importe global asignado de 600.000.000 de pesetas para 1999 y de 600.000.000 de pesetas para el 2000. Las segundas contarán con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC III), con una tasa de cofinanciación del 75 por 100.

La financiación correspondiente al otro 60 por 100 del importe de la ejecución de las obras será a cargo de «Unión Eléctrica de Canarias I, Sociedad Anónima», unipersonal (UNELCO).

Tercera. Ejecución, seguimiento y control.

Los proyectos y obras objeto de este Convenio serán ejecutados por UNELCO, por sí o a través de la correspondiente contratación con terceros, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Convenio marco firmado entre la Consejería de Industria y Comercio y «Unión Eléctrica de Canarias, Sociedad Anónima», el 5 de abril de 1999.

Para facilitar la buena marcha del presente Convenio y realizar su seguimiento, se creará una Comisión Regional y dos Comisiones Provinciales, de acuerdo con las bases cuarta y siguientes del Convenio marco citado.

Las Comisiones Provinciales elaborarán con periodicidad bimensual un informe resumen, en el que se recogerá la marcha de las diferentes obras, y del que se dará traslado al Ministerio de Industria y Energía, a la Consejería de Industria y Comercio y a UNELCO, con objeto de que puedan comprobar la aplicación de los fondos y el grado de cumplimiento de los planes establecidos.

Previa comunicación de la Consejería de Industria y Comercio a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, la Comisión Regional podrá contratar, con cargo a los fondos globales del Convenio, la ayuda de personas físicas o jurídicas no vinculadas a ninguna de las partes firmantes, ya sean Entidades de Inspección y Control Reglamentario (ENICRES), técnicos individuales, personal administrativo, etcétera, con el fin de llevar el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Electrificación Integral de Canarias.

Cuarta. Relación de obras a ejecutar.

La Consejería de Industria del Gobierno de Canarias presentará a la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, antes de tres meses de la firma del Convenio, el listado detallado y valorado de las obras a incluir en 1999 y en el 2000. Dichas obras deberán estar recogidas en el documento a que hace referencia la cláusula primera. En caso de prórroga del Convenio, el listado será presentado durante el primer trimestre del ejercicio. Este listado será susceptible de variación motivada, sustituyendo obras incluidas en el mismo por otras de valor similar que se hubieran contemplado en el citado documento.

Para la selección de las obras a ejecutar se acuerda establecer las prioridades en su ejecución, atendiendo a los siguientes criterios, citados por orden de importancia:

1. Electrificación de zonas habitadas permanentemente y carentes de suministro, incluidas obras nuevas o posteriores fases de obras ejecutadas parcialmente en planes anteriores que completen la electrificación de la zona en cuestión.

2. Desvío o soterramiento de líneas y/o instalaciones eléctricas que pudieran llegar a representar riesgo más o menos inmediato para las personas o los bienes.

3. Dotación de infraestructuras en zonas de expansión de la población, en zonas de explotaciones agrícolas y/o ganaderas y mejoras en la calidad del servicio en zonas ya servidas.

4. Reducción del impacto ambiental en núcleos históricos o en zonas protegidas.

En cualquier caso, se deberá valorar que la cuantía de la inversión sea acorde y proporcional al beneficio social que genera, quedando excluidas aquellas actuaciones a que venga obligada la compañía suministradora por aplicación de la normativa vigente.

Quinta. Establecimiento de dos bloques de obras.

Al solo efecto de simplificar la financiación de las obras individualmente consideradas, y de esta manera tratar de obtener el mayor grado de ejecución del plan, se acuerda establecer dos bloques separados de obras, con igual prioridad en su ejecución. Un bloque vendrá constituido por las obras en las que el 40 por 100 se financiará con cargo a las aportaciones realizadas a través del sistema de compensaciones extrapeninsulares. El otro bloque comprenderá las restantes obras en las que el 40 por 100 se financiará con las aportaciones de la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias. En los dos bloques, el 60 por 100 del importe de las obras se financiará con las aportaciones de UNELCO.

La Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, solicitará a la empresa UNELCO que, juntamente con las auditorías de inversiones realizadas en instalaciones de distribución correspondientes al año, presente un informe complementario certificando los valores contabilizados para las instalaciones que figuran en el listado anual aprobado por la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, o en sus variaciones autorizadas y un informe del nivel de cumplimiento de los objetivos de mejora de calidad en las zonas o espacios territoriales en los que se haya aplicado el presente Convenio.

La Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, dará traslado de dichas auditorías e informes a la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.

Sexta. Duración.

El plazo de vigencia del presente Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2000, entendiéndose prorrogado de forma tácita por períodos sucesivos de un año, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de su finalización.

Séptima. Liquidación.

La liquidación podrá ser parcial o total en virtud de las certificaciones económicas presentadas y visadas por la Consejería de Industria y Comercio. La Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, autorizará la cuantía a liquidar anualmente con cargo al sistema de compensaciones extrapeninsulares en función de las certificaciones de las obras realmente realizadas en el año. A estos efectos, la Consejería de Industria y Comercio deberá remitir las certificaciones a dicha Dirección General y sólo serán admitidas las recibidas antes de que finalice el primer semestre del ejercicio siguiente.

Si la suma total de las certificaciones remitidas, o la cantidad reflejada en los informes de auditoría, no alcanzase la cantidad de inversiones aprobadas anualmente, la inversión reconocida efectivamente se reducirá proporcionalmente.

Sobre las obras, certificaciones e informes de auditoría recogidos en este Convenio, la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria, realizará las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes.

Octava. Condiciones generales.

En el supuesto de que durante la ejecución de este Convenio se produjeran variaciones en los fondos disponibles, por causa de índole variada, no achacable a las partes firmantes, y que variaran de forma sensible los objetivos a alcanzar, las partes lo revisarán y ajustarán en la medida necesaria a fin de que sea nuevamente operativo.

Novena. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes otorgantes firman el presente documento, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados.–Por la Consejería de Industria y Comercio, Lorenzo Suárez Alonso.–Por el Ministerio de Industria y Energía, José Manuel Serra Peris.–Por «Unión Eléctrica de Canarias I, Sociedad Anónima», unipersonal, Ángel Ferrera Martínez.

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