Advertidos errores en la Resolución de 24 de noviembre
de 1999, por la que se convocaban pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado, especialidad de Administración Tributaria, para el personal
a que se refiere el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, esta Dirección
General ha resuelto:
Primero.-Rectificar la mencionada Resolución en los
siguientes términos:
Uno.-En el preámbulo, donde dice: "El acuerdo de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de 19 de junio de 1998 ha
clasificado los puestos de trabajo de personal laboral como
reservado a personal funcionario del Cuerpo General Administrativo,
especialidad de Administración Tributaria, creada por el
artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre", debe decir:
"Según acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
los puestos de trabajo de personal laboral de las categorías de
Jefe Administrativo y Oficial de primera Administrativo se
clasifican como reservados a personal funcionario del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de
Administración Tributaria, creada por el artículo 103.4 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre".
Dos.-En la base 2.1.6, donde dice: "Tener la condición de
personal laboral fijo de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a fecha 1 de enero de 1991 y ser titular, en dicha fecha,
de un puesto de trabajo de las categorías de Jefe administrativo
o de Oficial de primera Administrativo clasificados como
reservados a personal funcionario del Cuerpo General Administrativo,
especialidad de Administración Tributaria", debe decir: "Tener la
condición de personal laboral fijo de las categorías de Jefe
administrativo o de Oficial de primera Administrativo, según Acuerdo
del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
sobre clasificación de puestos de la especialidad de Administración
Tributaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración
del Estado".
Tres.-En la base 7.2.1, relativa a la valoración de méritos
en la fase de concurso, antigüedad en el desempeño de funciones
correspondientes a las categorías profesionales de Jefe
administrativo y Oficial primera Administrativo, donde dice: "0,5 puntos
por cada año de servicio completo hasta un máximo de 5 puntos",
debe decir: "1 punto por cada año completo de servicio hasta
un máximo de 5 puntos".
Cuatro.-En la base 7.2.2, relativa a la valoración de méritos
en la fase de concurso, antigüedad en la Administración Pública,
donde dice: "1 punto por cada año completo de servicio hasta
un máximo de 5 puntos. En este apartado no se incluirán los
años correspondientes a los servicios efectivos en el desempeño
de las funciones del punto 7.2.1", debe decir: "0,5 puntos por
cada año completo de servicio hasta un máximo de 5 puntos.
En este apartado no se incluirán los años correspondientes a los
servicios efectivos en el desempeño de las funciones del
punto 7.2.1."
Segundo.-Establecer un nuevo plazo de presentación de
solicitudes, que será de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado".
Madrid, 30 de diciembre de 1999.-P. D. (Resolución de 24
de junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el
Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid