Visto el expediente de indulto de don Óscar Erasmo Díaz Sánchez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera, en sentencia de fecha 20 de febrero de 1996, como autor de un delito de robo con fuerza, en grado de tentativa, a la pena de multa de 100.000 pesetas, con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,
Vengo en indultar a don Óscar Erasmo Díaz Sánchez de la pena de multa pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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