Suscritos los Convenios de colaboración entre el Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales (IMSERSO), la Comunidad Autónoma de Canarias, la
Fundación ONCE, la Corporación Local de Ingenio y otras dieciocho
entidades que se relacionan a continuación del texto del Convenio, para la
redacción de un plan especial de accesibilidad para la cooperación e
integración social de personas con minusvalías, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de los citados Convenios, que figuran como anexo de esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de mayo de 2000.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración para la redacción de un plan especial de
actuación para la accesibilidad entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (IMSERSO), el Gobierno de Canarias, la Fundación ONCE para
la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías,
y la Corporación Local de Ingenio
En Madrid, a 25 de noviembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,
Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en
adelante, IMSERSO,
De otra parte, el excelentísimo señor don Marcial Morales Martín,
Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias,
De otra parte, don Rafael de Lorenzo García, Vicepresidente primero
ejecutivo de la Fundación ONCE para la Cooperación e Integración Social
de Personas con Minusvalías.
Y, de otra, el ilustrísimo señor don Juan José Espino del Toro,
Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Ingenio.
Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar
el presente Convenio, a cuyos efectos
MANIFIESTAN
Primero.-Que el IMSERSO y la Fundación ONCE mantienen una común
preocupación por la mejora de la accesibilidad y la eliminación de barreras
arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación sensorial en los núcleos
urbanos, para lo cual vienen desarrollando una línea de cooperación a
fin de aunar esfuerzos y colaborar con otros organismos públicos en la
consecución de una mejor calidad de vida de las personas con movilidad
reducida.
A tal fin, con fecha 16 de junio de 1998, los titulares de ambas
instituciones han firmado un Convenio de colaboración cuyo objeto es la
ejecución de un programa global de accesibilidad en colaboración con otras
instituciones del país, a lo largo de los años 1998/2000.
Segundo.-Que el Gobierno de Canarias ha manifestado su interés en
participar en la actuación conjunta mencionada en el punto anterior, de
acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo de la cláusula octava del
Convenio de colaboración indicado, suscribiendo el Convenio o Convenios
correspondientes.
Tercero.-Que en base a este Convenio, y teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 149.1.17.o de la Constitución; el artículo 29 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10
de agosto, y el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
a través del IMSERSO, el Gobierno de Canarias, la Fundación ONCE y
la Corporación Local de Ingenio declaran su interés en suscribir un
Convenio de colaboración para la ejecución de un programa de accesibilidad
en su término municipal.
Por todo lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio de
colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por finalidad la redacción de un
plan especial de actuación para la accesibilidad arquitectónica y
urbanística, que comprende el término municipal de Ingenio, de acuerdo con
lo establecido en la Memoria técnica presentada, que se acepta como objeto
de este Convenio.
Segunda.-La redacción del plan especial será llevado a cabo por la
empresa especializada en accesibilidad del grupo empresarial Fundación
ONCE, "Desarrollos Vía Libre, Sociedad Limitada", o por cualquier otra
firma, profesional o equipo de profesionales que, a juicio de la Comisión
de Seguimiento de este Convenio, y a propuesta de la entidad local, resulte
aconsejable por su experiencia y conocimientos en materia de arquitectura
accesible.
En cualquier caso, corresponderá a la Corporación Local la contratación
de la asistencia técnica necesaria para la redacción del estudio objeto
del Convenio, con la entidad que se determine de acuerdo con lo establecido
en el párrafo anterior.
Tercera.-El plan especial de actuación para la accesibilidad deberá
abordar, al menos, los siguientes contenidos:
Memoria. Descripción de la ciudad. Objetivos generales.
Normativa aplicable.
Plan de actuación en el viario urbano.
Plan de actuación en edificios públicos.
Soluciones constructivas que se proponen.
Cuarta.-El coste total del plan especial de actuación para la
accesibilidad asciende a la cantidad de 5.999.520 pesetas.
Se consideran incluidos en este importe las remuneraciones del
personal que realice los trabajos, los impuestos o tasas que lo graven y demás
gastos que, en su caso, fueran consecuencia del trabajo, aunque tuvieran
el carácter de repercutibles.
Quinta.-La cantidad que corresponde aportar a cada una de las
entidades firmantes será la siguiente:
IMSERSO.
Comunidad Autónoma.
Fundación ONCE: 4.499.640 pesetas.
Corporación Local: 1.499.880 pesetas.
Total: 5.999.520 pesetas.
La Fundación ONCE correrá con la financiación de su parte y de las
correspondientes al IMSERSO, y a la Comunidad Autónoma,
compensándose las partes recíprocamente de acuerdo con el plan de financiación
reflejado en el acta de la reunión mantenida por la Comisión de Seguimiento
del Convenio el 21 de abril de 1999.
Sexta.-Las partes harán efectivo el pago de su aportación en el
momento que les sea entregado un ejemplar del plan especial elaborado.
Séptima.-La Comisión de Seguimiento del Convenio, a la que se refiere
la cláusula segunda, estará integrada por dos representantes de cada
institución participante en este Convenio, designados, respectivamente, por
los titulares de los órganos directivos del IMSERSO, de la Fundación ONCE,
de la Comunidad Autónoma y de la Corporación Local.
Corresponde a esta Comisión decidir sobre las cuestiones que se
planteen en relación con el desarrollo y ejecución del Convenio,
fundamentalmente en lo relativo al seguimiento de la redacción del plan especial
de actuación para la accesibilidad que constituye el objeto del presente
Convenio.
Presidirá la Comisión de Seguimiento, en forma rotativa, uno de los
representantes del IMSERSO, la Comunidad Autónoma, la Corporación
Local y la Fundación ONCE, asistentes a la reunión de que se trate.
Octava.-El presente Convenio extenderá su vigencia desde la fecha
de su suscripción hasta el día 31 de diciembre de 1999. No obstante, la
Corporación Local tendrá un plazo para presentar la justificación de la
redacción del proyecto, ante los responsables de las restantes instituciones
participantes, hasta el día 31 de octubre de 2000.
Novena.-Una vez entregado el plan especial de actuación para la
accesibilidad, se procederá a su presentación, en un acto público
interinstitucional, al que serán invitados los medios de comunicación y los
representantes del movimiento asociativo de discapacitados existente en la
localidad.
Décima.-Con carácter previo a la suscripción del presente Convenio,
la Corporación Local deberá acreditar suficientemente el cumplimiento
de las exigencias de reserva de puesto de trabajo para personas con
discapacidad, tal y como se refleja en la normativa vigente.
Undécima.-Será causa de resolución del presente Convenio el
incumplimiento por las partes intervinientes de las obligaciones contenidas en
sus cláusulas. En tal caso las partes que resulten afectadas podrán
suspender su cooperación con la otra u otras entidades.
Duodécima.-La parte, o partes, podrán proponer la modificación o
denunciar el presente Convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte,
o partes, al menos con dos meses de antelación a la fecha término de
su vigencia.
Decimotercera.-El presente Convenio de colaboración se halla
excluido del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en
el artículo 3.1.c) de la misma.
Decimocuarta.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la
competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse
entre las partes en el desarrollo del presente Convenio, dada su naturaleza
administrativa.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente
Convenio, por cuadruplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y
fecha reseñado en su encabezamiento.-Por el IMSERSO, Héctor Maravall
Gómez-Allende.-Por el Gobierno de Canarias, Marcial Morales Martín.-Por
la Fundación ONCE, Rafael de Lorenzo García.-Por el Ayuntamiento, Juan
José Espino del Toro.
El presente texto, que se publica íntegramente, ha sido suscrito entre la Dirección General del IMSERSO, Fundación ONCE, la Consejería de Empleo
y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias y los representantes de las entidades que a continuación se relacionan, especificando
las aportaciones y fecha de firma de cada uno de ellos:
Aportaciones
Total
-Pesetas
CC. AA.
-Pesetas
Entidad Local
-Pesetas
IMSERSO
-Pesetas
Fundación ONCE
-Pesetas
Fecha de firmaEntidad
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.000.000 0 4.750.000 0 14.250.000 1- 9-1999
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000.000 0 3.750.000 0 11.250.000 1- 9-1999
Ayuntamiento de Arrecife . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.598.080 0 1.649.520 0 4.948.560 4-11-1999
Ayuntamiento de Puerto del Rosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.394.000 0 1.348.500 0 4.045.500 9-11-1999
Ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.394.000 0 1.348.500 0 4.045.500 20-10-1999
Ayuntamiento de San Sebastián de la Gomera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.598.320 0 899.580 0 2.698.740 19-10-1999
Rector de Universidad de Las Palmas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.000.000 0 2.000.000 0 6.000.000 2- 8-1999
Ayuntamiento de Telde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.916.000 0 2.229.000 0 6.687.000 2- 8-1999
Ayuntamiento de Arucas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.999.520 0 1.499.880 0 4.499.640 1- 9-1999
Ayuntamiento de Santa Lucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.598.080 0 1.649.520 0 4.948.560 2- 8-1999
Ayuntamiento de La Orotava . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.598.080 0 1.649.520 0 4.948.560 28-10-1999
Ayuntamiento de Los Realejos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.598.080 0 1.649.520 0 4.948.560 1- 9-1999
Ayuntamiento de Puerto de la Cruz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.656.000 0 1.914.000 0 5.742.000 15-10-1999
Ayuntamiento de Galdar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.999.520 0 1.499.880 0 4.499.640 20-10-1999
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.999.520 0 1.499.880 0 4.499.640 1- 9-1999
Ayuntamiento de Icod de los Vinos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.999.520 0 1.499.880 0 4.499.640 28-12-1999
Ayuntamiento de Arona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.999.520 0 1.499.880 0 4.499.640 1- 9-1999
Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.394.000 0 1.348.500 0 4.045.500 2- 8-1999
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