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Documento BOE-A-2000-10907

Orden de 5 de junio de 2000 por la que se convocan ayudas para adquisición de libros de texto y material didáctico complementario, para el curso académico 2000/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 2000, páginas 20695 a 20700 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-10907

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del

Sistema Educativo, prevé, en su título V, el desarrollo de acciones de

carácter compensatorio dirigidas a hacer efectivo el principio de igualdad en

el ejercicio del derecho a la educación. Entre dichas acciones, contempla

específicamente la convocatoria de becas y ayudas al estudio que

compensen las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos.

Por su parte, el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que

se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter

personalizado, distingue entre las becas de carácter general destinadas a

estudiantes de enseñanzas medias y universitarias y las ayudas de carácter

especial para los alumnos de los demás niveles educativos, atribuyendo

carácter prioritario a las primeras a todos los efectos, incluido el

presupuestario.

No obstante, en los últimos años se ha generado una importante

demanda social orientada a obtener algún tipo de ayuda para los gastos que

el principio de curso ocasiona a las familias, en condiciones

socioeconómicas de especial necesidad, en particular con motivo de la adquisición

de libros y demás material didáctico.

Es por ello por lo que el Ministerio de Educación y Cultura ha venido

convocando, desde el curso académico 1997/1998, ayudas para la

adquisición de libros de texto y otro material didáctico complementario para

los niveles obligatorios de la enseñanza.

En los próximos cuatro cursos académicos, el Gobierno se propone

alcanzar el objetivo de extender estas ayudas a todas las familias que

perciban rentas inferiores al actual umbral que hace preceptiva la

declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las familias

numerosas y a las familias con algún discapacitado en su seno.

Así, pues, por la presente Orden se convocan 625.000 ayudas para

libros y material didáctico para los niveles obligatorios de la enseñanza,

es decir, 300.000 ayudas más que en el curso pasado. Esta importante

ampliación en el número de ayudas convocadas permite, además,

incorporar un sistema más ágil para su concesión, mediante la renovación de

las mismas a los alumnos que la soliciten y la hubieran obtenido en el

pasado curso.

Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000,

de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España

y su Integración Social, podrán acogerse a esta convocatoria todos los

alumnos que se encuentren matriculados en centros sostenidos con fondos

públicos en cualquier curso de los niveles obligatorios de la enseñanza.

Por todo lo anterior, he dispuesto:

Artículo 1.

Se convocan 625.000 ayudas para libros de texto y material didáctico

complementario para los alumnos matriculados en centros sostenidos con

fondos públicos, en cualquiera de los siguientes cursos:

Primero a sexto cursos de Educación Primaria.

Primero a cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2.

La dotación de las ayudas será de 12.000 pesetas y se abonarán con

cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.423A.483 del presupuesto de

gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 3.

1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos

que obtuvieron una ayuda de libros de las convocadas por el Ministerio

de Educación y Cultura en el curso académico 1999/2000 y que no cambien

de ciclo educativo. A estos efectos, se considerará que integran ciclo

educativo los siguientes cursos:

Primer ciclo de Primaria: Los cursos primero y segundo de Primaria.

Segundo ciclo de Primaria: Los cursos tercero y cuarto de Primaria.

Tercer ciclo de Primaria: Los cursos quinto y sexto de Primaria.

Primer ciclo de Secundaria: Los cursos primero y segundo de Educación

Secundaria Obligatoria.

Segundo ciclo de Secundaria: Los cursos tercero y cuarto de Educación

Secundaria Obligatoria.

2. Asimismo, podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos

cuya renta en 1999 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

Familias de un miembro: 1.030.000 pesetas.

Familias de dos miembros: 1.680.000 pesetas.

Familias de tres miembros: 2.205.000 pesetas.

Familias de cuatro miembros: 2.615.000 pesetas.

Familias de cinco miembros: 2.967.000 pesetas.

Familias de seis miembros: 3.308.000 pesetas.

Familias de siete miembros: 3.630.000 pesetas.

Familias de ocho miembros: 3.950.000 pesetas.

A partir del octavo miembro, se añadirán 315.000 pesetas por cada

nuevo miembro computable.

3. Tendrán preferencia para la adjudicación de las ayudas los alumnos

a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Adjudicadas estas ayudas, tendrán preferencia para la adjudicación

de las restantes los alumnos en que concurra alguna de las siguientes

circunstancias por el orden de prelación que se indica:

a) Ser huérfanos absolutos.

b) Pertenecer a familias en que alguno de los miembros esté afectado

de minusvalía legalmente calificada.

c) Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en

situación de desempleo o sean pensionistas.

d) Pertenecer a familias numerosas.

e) Pertenecer a familias cuyo sustentador principal sea viudo, padre

o madre soltero, divorciado o separado legalmente o de hecho.

Las ayudas restantes se adjudicarán por orden inverso de magnitud

de la renta per cápita de la familia del solicitante. No podrá, en ningún

caso, sobrepasarse la cantidad de 7.500.000.000 de pesetas destinadas a

esta convocatoria.

4. Para la concesión de estas ayudas no se atenderá al rendimiento

académico de los solicitantes.

Artículo 4.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura

como anexo I a la presente Orden.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta

el día 29 de septiembre, inclusive.

3. Las solicitudes se presentarán en el centro docente donde el

solicitante se encuentre matriculado para el curso académico 2000/2001.

4. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos

solicitantes podrán autorizar al Director del centro en que esté matriculado

el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través

de la cuenta corriente de dicho centro.

La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio

del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona

que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.

Artículo 5.

El Presidente del Consejo Escolar de cada centro docente recibirá las

solicitudes y realizará las siguientes operaciones:

1. Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo

establecido.

2. Cerciorarse de que el solicitante se encuentra matriculado en

cualquier curso de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Cumplimentar los apartados B y C de la solicitud que contienen

los datos relativos al centro docente y a la situación familiar del solicitante.

4. Revisar la correcta cumplimentación de la solicitud y especialmente

si ésta viene acompañada del documento facilitado por la entidad bancaria

en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que

identifican al banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta

en que será abonado el importe de la beca, comprobando, asimismo, que

el titular de dicha cuenta sea el padre, la madre, o el tutor del alumno,

o bien, que ha sido firmada la autorización a que se refiere el apartado 4

del artículo anterior.

5. Certificar en las solicitudes recibidas las circunstancias específicas

en que se encuentre el solicitante y que dan lugar a preferencia en la

adjudicación de las ayudas.

Para efectuar dicha certificación, el Presidente del Consejo Escolar

podrá requerir de los solicitantes, si no le consta por otras vías, la

aportación de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas para

la obtención de la ayuda.

Realizadas estas comprobaciones, remitirá, antes del 10 de octubre,

a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte u órganos determinados por cada Comunidad Autónoma,

separadamente, las solicitudes de los alumnos en quienes concurra alguna circunstancia

preferente, las de los restantes alumnos que cumplen los requisitos de

esta convocatoria y finalmente las demás solicitudes.

Artículo 6.

1. Recibidas las solicitudes, se comprobarán si reúnen los requisitos

exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado para que, en un

plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,

con indicación de que, si así no lo hiciera se le tendría por desistido

de su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada

en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Para el estudio de las solicitudes presentadas y selección de posibles

becarios, se constituirán órganos colegiados de selección que, en las

Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tendrán

la composición establecida para la convocatoria general de becas. En las

Comunidades Autónomas se realizará la tarea de examen y selección de

solicitudes por los órganos que cada Comunidad Autónoma tenga a bien

determinar.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del

procedimiento, los interesados podrán dirigirse a estos órganos o a las

Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en

su caso. El expediente se identificará por el nombre del solicitante.

3. Los órganos a que se refiere el párrafo anterior remitirán a la

Subdirección General de Tratamiento de la Información las solicitudes

seleccionadas.

Habida cuenta del número limitado de las ayudas convocadas, todas

las propuestas de concesión deberán haber sido remitidas antes

del 15 de noviembre.

Artículo 7.

1. La Subdirección General de Tratamiento de la Información

elaborará un listado general de candidatos junto con un resumen económico

que indique el valor total de las ayudas propuestas.

2. A la vista de este resumen, la Dirección General de Educación,

Formación Profesional e Innovación Educativa resolverá la convocatoria

en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación

de las solicitudes y ordenará la publicación de las relaciones de

beneficiarios en los tablones de anuncios de las Administraciones educativas

competentes, entendiéndose denegadas el resto de las solicitudes.

3. La mencionada resolución pondrá fin a la vía administrativa y

podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes

ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada

mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Artículo 8.

Las ayudas convocadas por la presente Orden son incompatibles con

cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras

entidades o personas públicas o privadas, por lo que, en la Comunidad

Autónoma Valenciana, sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas

convocadas por la presente Orden los alumnos de tercer y cuarto cursos de

Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 9.

1. Salvo las especificaciones contenidas en esta Orden, será de

aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Orden de 17 de junio

de 1999 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter

general.

Será de aplicación para la concesión de estas ayudas la normativa

general sobre subvenciones y, en especial, los artículos 81 y 82 del Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, así como el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

2. Los Directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna

ayuda deberán, en el plazo de quince días, certificar, ante los órganos

a que se refiere el párrafo 2 del artículo 6, la recepción y entrega de

las ayudas de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de la presente

Orden.

3. Por su parte, los Directores provinciales o Presidentes de los

órganos determinados por la correspondiente Comunidad Autónoma, a la vista

de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte que la subvención ha sido destinada a la finalidad

para la que fue concedida.

Artículo 10.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,

a contar desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición adicional primera.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades

Autónomas podrán acordar procedimientos de colaboración para la ejecución

de la presente convocatoria.

Disposición adicional segunda.

Queda autorizada la Secretaría General de Educación y Formación

Profesional para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de junio de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte y Secretaria

general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO I (Ver imágenes páginas 20698 a 20699)

Documentos necesarios para incluir en la solicitud de ayuda

Existen ayudas de libros de nueva adjudicación y renovación. Se consideran ayudas de renovación las solicitudes de los alumnos que:

1. Hayan disfrutado de ayuda de libros en el curso 1999/2000 y

2. Vayan a realizar en el 2000/2001 los siguientes cursos:

Segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria o

Segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

Todos los solicitantes (renovación y nueva adjudicación) deberán aportar:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante cuando sea mayor de catorce años y documento nacional de identidad y número

de identificación fiscal de todos los miembros computables de la familia mayores de dieciséis años.

2. Copia de los datos identificativos de la cuenta en la que desea percibir la ayuda: Banco, oficina, dígito de control y CCC (código cuenta cliente)

que le será facilitada por su entidad bancaria. El solicitante deberá ser titular o cotitular de la misma. Se ruega mantengan activa dicha cuenta y

no la modifiquen ni cancelen hasta haber recibido la transferencia bancaria del importe de la ayuda.

Documentación que deberán aportar únicamente los solicitantes de ayuda de nueva adjudicación, cuando corresponda:

1. Las unidades familiares que hayan presentado declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta deberán adjuntar fotocopia completa

de la misma, incluso complementarias, presentadas para el ejercicio 1999 debidamente selladas y cotejadas por el órgano receptor de la solicitud de

beca.

2. Las unidades familiares que hayan presentado solicitud de devolución, fotocopia completa de los cálculos realizados por la Agencia Tributaria

para proceder a la devolución solicitada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

ANEXO II

Don ...........................................................................................................................................................................................................

Director del ...........................................................................................................................................................................................................

CERTIFICA:

Primero.-Que ha recibido en la cuenta corriente número .........................................................................., abierta en ..........................................................................

a nombre del centro docente ........................................................................................................................................, la cantidad de ............................................. pesetas,

librada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y correspondiente a ...................................................................................................... ayudas convocadas

para la adquisición de libros de texto y material complementario para el curso 2000/2001, concedidas a los siguientes alumnos:

...........................................................................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................................

...........................................................................................................................................................................................................

Segundo.-Que ha destinado el importe íntegro de dichas ayudas a los beneficiarios especificados en esta relación, con la finalidad establecida en

la convocatoria.

Y para que conste expido la presente certificación en .................................................... a ............. de .................................................... de 2000.

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