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Documento BOE-A-2000-11357

Resolución de 12 de junio de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncian 46 plazas ofrecidas por los Departamentos de Educación de Bulgaria, Chequia, Eslovaquia, Hungría, Polonia y Rumania a licenciados españoles, que serán contratados como Profesores de Enseñanza Secundaria en secciones españolas de Institutos bilingües para el curso 2000-2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 2000, páginas 21384 a 21388 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-11357

TEXTO ORIGINAL

En virtud de los Convenios de cooperación cultural, educativa y científica vigentes entre España, por una parte, y Bulgaria, Chequia, Eslovaquia, Hungría, Polonia y Rumania, por otra, los Departamentos de Educación de los citados países ofrecen 46 plazas a licenciados españoles, que serán contratados como Profesores de Enseñanza Secundaria para impartir en español distintas áreas de educación secundaria en las secciones españolas de los Institutos bilingües de estos países para el curso académico 2000-2001.

En dichos Convenios se establece que la Administración educativa española contribuirá a este programa con una ayuda complementaria de las retribuciones que los Profesores españoles perciben de las autoridades educativas competentes de los citados países y con otra en concepto de gastos de viaje de ida y regreso.

Para dar cumplimiento a lo convenido, y de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 4 de marzo de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Cultura; en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones,

Esta Secretaría General Técnica ha resuelto:

Primero.

1. Anunciar las 46 plazas de Profesores de Enseñanza Secundaria en las secciones españolas de los institutos bilingües que se indican en el anexo I.

2. Las personas seleccionadas serán contratadas como Profesores de Enseñanza Secundaria en Institutos bilingües de diversos países de Europa central y oriental por las correspondientes autoridades educativas de los respectivos países, percibiendo unas retribuciones equivalentes a las de un Profesor de enseñanza secundaria de dichos países, con derecho a alojamiento y asistencia sanitaria.

3. Los Profesores españoles seleccionados deberán impartir las enseñanzas correspondientes a la plaza adjudicada durante un curso académico completo, que comenzará el 1 de septiembre de 2000 y concluirá el 30 de junio de 2001 (excepto en Polonia, donde finalizará el 30 de agosto de 2001).

Segundo.

1. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Estar en posesión o encontrarse en condiciones de obtener, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación requerida en la descripción de las plazas que se anuncian en el anexo I.

c) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

d) Acreditar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. En el supuesto de que los Profesores seleccionados por las autoridades educativas de los países que se especifican en el anexo I fueran funcionarios docentes de carrera, deberán solicitar el paso a la situación administrativa de servicios especiales por participar en un programa de cooperación internacional.

Tercero.

1. Las solicitudes se presentarán ante la Secretaría General Técnica –Subdirección General de Cooperación Internacional–, en el modelo que se adjunta en el anexo II/1, junto con la documentación aneja, preferentemente en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, paseo del Prado 28, 28071 Madrid, o en el Registro General, calle Los Madrazo, 15, 28071 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias que se relacionan en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días naturales contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos (originales o fotocopias compulsadas) acreditativos de que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el apartado segundo de la presente Resolución. No serán tenidas en cuenta las solicitudes que no aporten la totalidad de los documentos requeridos, que serán los siguientes:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Currículum vitae (según el modelo que se adjunta en el anexo II/2).

c) Fotocopia compulsada del título de licenciado requerido para optar a la plaza solicitada o documento acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos por su expedición.

d) Certificación académica personal, expedida por el centro universitario correspondiente, en la que consten las calificaciones de todos los cursos de licenciatura.

e) Certificados acreditativos de la experiencia docente del solicitante, en el caso de que se alegue.

f) Certificados acreditativos de los demás méritos alegados.

g) Certificación de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de la docencia.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición.

En el supuesto de no subsanar los defectos que les sean señalados a los participantes, se acordará el desistimiento previa resolución dictada conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Se valorarán en especial el expediente académico, los cursos de formación complementaria realizados, las publicaciones, la experiencia docente y el conocimiento de idiomas.

5. Los solicitantes que hayan ocupado durante el curso 1999-2000 una plaza de las que se anunciaron por Resolución de 10 de junio de 1999 y soliciten la renovación de su contrato estarán exentos de presentar los documentos mencionados en el punto tercero.2.

Cuarto.

1. La selección corresponderá a las autoridades competentes de los citados países. Una vez aceptadas por éstas las candidaturas, no se admitirá renuncia a las mismas salvo en caso de situaciones de gravedad, debidamente justificadas.

2. Los solicitantes podrán ser convocados a una entrevista personal y, una vez seleccionados, a una jornada de información en Madrid.

Quinto.

La relación de los candidatos seleccionados y no seleccionados se expondrá en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado 28, 28014 Madrid). Asimismo, a los candidatos que resulten seleccionados se les notificará individualmente su selección.

Sexto.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte contribuirá a este programa con las siguientes ayudas, que serán abonadas con cargo al crédito presupuestario 18.02.134A.480:

a) Una ayuda complementaria del sueldo para cada uno de los licenciados seleccionados, por una cuantía máxima de un millón veinte mil (1.020.000) pesetas por curso académico, correspondiente a doce mensualidades, cuyo importe se librará, por meses, mediante transferencia a una cuenta bancaria abierta en España a nombre de los interesados.

b) Una ayuda, en concepto de gastos de viaje de ida y regreso, de 150.000 pesetas, que se librará por transferencia a una cuenta bancaria de los interesados en España en dos pagos de 75.000 pesetas, que se realizarán en el último trimestre de 2000 y en el segundo trimestre de 2001, respectivamente, corriendo a cargo del beneficiario gestionar la adquisición de los títulos de transporte.

2. Una vez las autoridades y centros educativos de los distintos países hayan comunicado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los Profesores que han sido seleccionados para ser contratados, se efectuará la concesión de estas ayudas por resolución del Secretario general técnico.

3. Las ayudas citadas estarán condicionadas al estricto cumplimiento de todas las obligaciones que comporte el puesto de trabajo para el que cada Profesor es contratado.

4. A la finalización del contrato, los centros educativos o autoridades contratantes remitirán a la Subdirección General de Cooperación Internacional una certificación en la que conste que los Profesores han cumplido las obligaciones estipuladas y, asimismo, el asesor técnico de educación del país correspondiente presentará un informe en el que se haga constar que se han logrado los objetivos previstos de promoción del español en los Institutos bilingües.

Séptimo.

Los Profesores seleccionados tendrán las siguientes obligaciones generales:

a) Deberán incorporarse a los puestos para los que hayan sido seleccionados el 1 de septiembre de 2000.

b) Una vez suscrito el oportuno contrato con las autoridades académicas correspondientes, pasarán a depender, a efectos académicos y administrativos, de la dirección del centro al que sean destinados, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiarios de la ayuda concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se establecen en esta misma Resolución.

c) Informar al asesor técnico de educación de la Embajada de España en el país correspondiente del desarrollo de su labor y de cualquier otro extremo relacionado con el desempeño de su puesto de trabajo que le sea requerido por dicho asesor.

d) Impartir las enseñanzas que le sean encomendadas por la dirección del centro durante el período que conste en el contrato suscrito. El incumplimiento del plazo temporal del mismo será causa de revocación de las ayudas otorgadas y conllevará la devolución de las cantidades percibidas hasta la fecha.

e) Atender las indicaciones del asesor técnico de educación correspondiente al objeto de justificar adecuadamente la percepción de las ayudas concedidas, cumplimentando, en su caso, los documentos necesarios para ello.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

g) Comunicar, en su caso, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Octavo.

Contra la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, y que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y concordantes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de junio de 2000.–El Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Cooperación Internacional.

ANEXO I
Plazas docentes en secciones españolas de institutos bilingües de países de Europa central y oriental (curso 2000-2001)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/144/11357_10403153_image1.png

ANEXO II/1
Solicitud de plazas docentes en países de Europa Central y Oriental

(Resolución de 12/6/2000, BOE de ...../.....)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/144/11357_10403153_image2.png

ANEXO II/2
Solicitud de plazas docentes en países de Europa Central y Oriental

(Resolución de 12/6/2000, BOE de ...../.....)

Méritos alegados (Adjunte certificaciones de todos los méritos consignados)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/144/11357_10403153_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/144/11357_10403153_image4.png

 

 

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