Por Orden de 23 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 4
de agosto) del Ministerio de Educación y Cultura se convocaron ayudas
para favorecer la movilidad del profesorado en los programas de Doctorado
en las Universidades públicas durante el curso académico 1999-2000, con
el objeto de favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad
y la excelencia en las enseñanzas de Doctorado de las Universidades
públicas, así como potenciar la movilidad de estudiantes de tercer ciclo que
participen en los referidos programas.
Publicada la Resolución de 30 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" de 12 de enero de 2000), de concesión de las ayudas, y solicitada
la revisión de la denegación de una de las peticiones, ha sido ésta
nuevamente examinada por la Comisión de Selección quien, a la vista de
las alegaciones formuladas ha acordado modificar su propuesta inicial
y proponer la concesión de la ayuda solicitada.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de
convocatoria de las ayudas, he resuelto:
Primero.-Conceder las subvenciones que se indican en el anexo a esta
Resolución para remunerar las dietas y los gastos de desplazamientos
que se indican, según lo establecido en el punto 5.1.1 de la Resolución
de convocatoria de las ayudas.
Segundo.-La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a
la aplicación presupuestaria 18.07.781 del programa 541 A Investigación
Científica y, en su caso, con los fondos provenientes del Fondo Social
Europeo.
Tercero.-La Universidad perceptora de las subvenciones certificará,
en un plazo de tres meses a contar desde su recepción, ante la Dirección
General de Universidades que han incorporado a su contabilidad las
cantidades percibidas.
Las subvenciones quedan afectas a los fines para los que se otorgan.
De su correcta utilización responderán las Universidades perceptoras,
dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico
1999-2000, emitiendo la correspondiente certificación que irá acompañada
de la documentación justificativa del reembolso de los gastos de viaje
de los Profesores invitados.
Cuarto.-Las Universidades presentarán, en el plazo mencionado en
el párrafo anterior, una memoria sobre las actividades docentes de los
Profesores invitados en las que debe figurar, en todo caso, el período
exacto en el que dichas actividades se llevaron a cabo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición,
al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en
el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no
podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Lo que comunico a V. I. a los oportunos efectos.
Madrid, 5 de junio de 2000.-El Director general, Ismael Crespo
Martínez.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y
Movilidad de Investigadores.
ANEXO
Universidad Complutense de Madrid
Dietas
-Pesetas
Viajes
-Pesetas
Total
-Pesetas
Centro Programa Nombre
Instituto Universitario Ortega y Gasset . . . . . América Latina Contemporánea . . . Bifani, Paolo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140.000 70.000 210.000
Gallo, Ezequiel Luis . . . . . . . . . . . . . . . . . 210.000 200.000 410.000
Grugel, Jean Bernadette . . . . . . . . . . . . 140.000 70.000 210.000
Rueda Junquera, Luis Fernando . . . 140.000 40.000 180.000
Sola, Lourdes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140.000 200.000 340.000
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 770.000 580.000 1.350.000
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