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Documento BOE-A-2000-12178

Orden de 22 de junio de 2000 por la que se crea el nuevo centro penitenciario de Córdoba y se clausura el existente en esa ciudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 2000, páginas 23043 a 23043 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-12178

TEXTO ORIGINAL

El programa y las previsiones que se contienen en el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de julio de 1991 y, posteriormente, revisado y actualizado por otros de 1 de marzo de 1996, de 30 de abril de 1998 y de 10 de marzo de 2000, satisfacen, sin sombra de duda, las exigencias que resultan de los artículos 12 y siguientes (preceptos relativos a su ubicación y capacidad, así como a los servicios y medios con que deben contar) de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de noviembre, General Penitenciaria, en cuanto a directrices de política y administración penitenciaria, tal como ha reconocido en reciente resolución judicial nuestro Tribunal Supremo.

En ejecución de ese Plan, se ha alcanzado otro objetivo, al terminarse la construcción de un nuevo centro penitenciario, en un ámbito territorial, como es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el que resultaba especialmente necesario el incremento de plazas penitenciarias para solventar la escasez existente.

Por la presente Orden se incorpora al sistema penitenciario, con la misma denominación que el anterior, este nuevo centro, dotado ‒como en el caso de otros muchos inaugurados desde la aprobación del Plan‒ de las estructuras, espacios, dependencias, instalaciones y servicios que permiten el cumplimiento de los fines que el ordenamiento asigna a estos establecimientos. Al propio tiempo, y precisamente por no reunir ese conjunto de características, se prescinde del viejo centro, actualmente en funcionamiento, sin perjuicio de que éste, temporalmente, pueda utilizarse como centro de inserción social, dependiendo, a todos los efectos, del nuevo establecimiento.

Como consecuencia de todo ello, también hay que adoptar determinadas medidas en relación con el personal al servicio del establecimiento y con la subrogación que se tiene que producir, en cuanto a las actividades de ambos centros.

En virtud de cuanto antecede, he dispuesto:

Primero.

Crear, en el término municipal de Córdoba, un nuevo establecimiento, con la denominación de Centro Penitenciario de Córdoba, cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo.

Clausurar el centro penitenciario actualmente existente en esa localidad.

Tercero.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el centro clausurado podrá temporalmente seguir funcionando como centro de inserción social, dependiendo a todos los efectos del nuevo establecimiento.

Cuarto.

El nuevo centro penitenciario asumirá la actividad, prestaciones y servicios del antiguo establecimiento, lo que conllevará, en cuanto a la ordenación de recursos humanos, la adscripción general a aquél del personal destinado en este último, al mantenerse la identidad de sus funciones y las características de sus puestos de trabajo.

Quinto.

Autorizar al Director general de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los apartados anteriores.

Sexto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2000.

MAYOR OREJA

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