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Documento BOE-A-2000-12272

Acuerdo de 14 de junio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 16 y siguientes del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, se atribuye al Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valladolid el conocimiento con carácter exclusivo de las materias propias de los Juzgados de Familia, con efectos del día 30 de junio de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 2000, páginas 23271 a 23271 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2000-12272
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2000/06/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate».

Existen en la ciudad de Valladolid nueve Juzgados de Primera Instancia de los que el número 3 está especializado en Derecho de Familia, el cual conoce de forma exclusiva de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados de Familia. El Juzgado número 3 conoció en el año 1998 de un total de 1.467 asuntos y en 1999 de un total de 1.592, de los cuales fueron contenciosos respectivamente 1.148 y 1.327. Cabe destacar que la carga competencial máxima para el Juzgado de Primera Instancia con dedicación exclusiva a procesos de Derecho de Familia establecida por el Consejo General del Poder Judicial en 850 asuntos anuales, es ampliamente rebasada en los dos años referidos por el Juzgado número 3, especializado en Derecho de Familia.

Las ventajas de la adopción de una medida como la presente contribuirán positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en la ciudad de Valladolid, en cuanto se atribuirían a dos órganos judiciales el conocimiento de las cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, oídas la Junta de Jueces y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y los artículos 16 y siguientes del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, procede atribuir al Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valladolid el conocimiento con carácter exclusivo de las materias propias de los Juzgados de Familia, con efectos del día 30 de junio de 2000, fecha de entrada en funcionamiento del mencionado Juzgado, que ha sido creado por Real Decreto 194/2000, de 11 de febrero, previa la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2000.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 14/06/2000
  • Fecha de publicación: 29/06/2000
  • Efectos desde el 30 de junio de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 16 y siguientes del Reglamento 5/1995 aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17001).
    • art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos
  • Valladolid

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