Visto el expediente de indulto de don Roberto Fernández Herrero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia de fecha 22 de enero de 1998, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil, a la pena de un año de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, y delito continuado de apropiación indebida, a la pena de cuatro años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1989 y 1990, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2000,
Vengo en conmutar a don Roberto Fernández Herrero las penas privativas de libertad impuestas, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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