En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 15 de marzo de 2000, ha resultado constatado que «Grupo Regueiro, Corredores de Seguros, Sociedad Limitada», no ha comparecido ante esta Dirección General en el plazo de diez días para acreditar la vigencia y continuo mantenimiento de su seguro de caución exigido por el artículo 15.2.b) de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, hasta el 31 de diciembre de 1998 y de su seguro de responsabilidad civil, exigido por el artículo 15.2.c) de la mencionada Ley 9/1992.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b) de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, se procede a revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a «Grupo Regueiro, Corredores de Seguros, Sociedad Limitada», y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según exige el artículo 19.2 de la citada Ley 9/1992.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Economía, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 14 de junio de 2000.−La Directora general, María del Pilar González de Frutos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid