La Junta del barrio de Pozo Cañada, con fecha 12 de febrero de 1996, solicitó al Ayuntamiento de Albacete el inicio del expediente de segregación para constituirse en municipio independiente.
Con fecha 3 de junio de 1998, tras los estudios pertinentes efectuados por una Comisión especial, el Pleno del Ayuntamiento inicia el expediente de segregación.
El expediente se ha sustanciado de acuerdo a los trámites y requisitos previstos en la legislación del Régimen Local Básica y de la Comunidad Autónoma.
Tanto la Diputación Provincial de Albacete, como la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, como la Dirección General de Administración Local informan favorablemente la segregación proyectada por estimar que se cumplen los requisitos exigidos por la legislación aplicable.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 4 de mayo de 1999, dispongo:
Se aprueba la creación del municipio de Pozo Cañada, en la provincia de Albacete, mediante la segregación de parte del término municipal de Albacete.
La capitalidad del municipio se establece en el núcleo de población de Pozo Cañada.
El término municipal del nuevo municipio es el que consta en el «estudio de delimitación geográfica y zonas de influencia», incorporado al expediente.
Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas acordadas para llevar a efecto la segregación, y las bases para resolver las cuestiones que puedan plantearse en relación con dichas estipulaciones.
Los bienes, derechos y aprovechamientos que corresponden al nuevo municipio son los que constan en el expediente.
El Ayuntamiento de Albacete entregará al de Pozo Cañada toda la documentación de los archivos correspondientes al mismo.
Creado el nuevo municipio, la Diputación Provincial de Albacete procederá al nombramiento de los miembros de la Comisión gestora. Desde la publicación del presente Decreto hasta la constitución de la Comisión gestora, la administración ordinaria del nuevo municipio corresponderá a los órganos de gobierno y administración del Ayuntamiento de Albacete.
Se faculta al Consejero de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Dado en Toledo a 4 de mayo de 1999.–El Presidente, José Bono Martínez.–El Secretario del Consejo de Gobierno, Antonio Pina Martínez.
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