En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 2000, y con el
fin de atender las necesidades de personal de la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con sujeción a las
siguientes bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
por el sistema de acceso libre.
1.1.1 Los funcionarios de organismos internacionales, a que
hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria, que superen
las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los
restantes aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará
por riguroso orden de puntuación.
1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril); la Ley
17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se
efectuará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones,
pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida
por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
del día 15 del próximo mes de septiembre.
La duración máxima de la oposición será de seis meses a contar
desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
de la oposición serán nombrados funcionarios de carrera de la
Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales.
de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados
internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener la
titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo
D en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título
de Bachiller elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional
de primer grado o equivalente). En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en esta
convocatoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación,
creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere
que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para
el desempeño de sus puestos de origen en el organismo
internacional correspondiente.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 750",
será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el
Instituto Nacional de Administración Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el Servicio
de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de España
en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su caso,
de la tarjeta de residente comunitario o de trabajador comunitario
fronterizo en vigor.
Los familiares que sean nacionales de la Unión Europea o de
Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria,
estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación
del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto
fotocopia compulsada del diploma básico de español como lengua
extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar
esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo
en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el citado
anexo I.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: Agricultura,
Pesca y Alimentación. En el recuadro relativo a centro gestor se
hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código
que figura debajo se cumplimentará el "21001". En el recuadro
relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado
a código se hará constar "21020", rellenándose sólo los dos
primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Auxiliares
de Laboratorio de Organismos Autónomos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación", consignándose el código "5052".
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará "L", que corresponde a "Turno libre".
Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes
harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.3 de esta convocatoria.
3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Su presentación (ejemplar para la Administración, hoja
número 1 del modelo de solicitud) se hará en el Registro General
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo Infanta
Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial Estado". En la solicitud
deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la siguiente
base 3.4.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
Los interesados que elijan esta forma de presentación de la
solicitud adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 1.500 pesetas, debiendo, consignar dicho importe
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 1302 9071 97 0023575290, abierta en la Caja
Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de Examen". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de
dicho banco o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria
de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los
derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la
exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de
comienzo de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso,
de la prueba de conocimiento de castellano para los aspirantes
que no posean la nacionalidad española. En la lista deberán
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento
nacional de identidad.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a su publicación, significándose que en este caso
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de
la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacerse en los casos, no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello
los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014
Madrid, teléfonos: 91 347 52 59 y 91 347 52 63.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B, según lo establecido
en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
del 3 de marzo) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 16 de febrero de 2000.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra B, el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra C y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal, señalada
en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios, si se juzga
conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación,
significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará, por duplicado, copia
certificada de la lista de aprobados a la autoridad convocante. Dicha
lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.6
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo a esta convocatoria.
C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la
base 2.1.4.
D) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que no
la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la
solicitud de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o deí Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera de la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos
Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 Por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares
de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, mediante Resolución que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino adjudicado.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo
y publicada la relación de aspirantes seleccionados, con
posterioridad a la presentación de documentos y previa oferta de los
mismos.
8.6 En el caso de que algunos de los puestos de trabajo
ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o
indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que
tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del
Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por
los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo
la Administración la competente para determinar cuáles serían
esos puestos de trabajo.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas
y en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 7 de junio de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden
de 1 de julio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el
Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
1. Proceso de selección
El proceso de selección se realizará mediante el sistema de
oposición y constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y
eliminatorios.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española, y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen,
deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la
realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un
nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del diploma básico del español como lengua extranjera,
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 60 preguntas sobre las materias del temario que figura
como anexo II a esta convocatoria.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de una hora.
Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un
plazo máximo de una hora, un supuesto práctico propuesto por
el Tribunal, relacionado con la parte II del temario (laboratorios),
que figura en el anexo II a esta convocatoria.
Este supuesto contendrá un cuestionario con diez preguntas.
Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
correcta. Para su contestación, los aspirantes deberán señalar en
la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas
de entre aquellas que se les propongan. Las contestaciones
erróneas se valorarán negativamente.
2. Valoración
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no posean la nacionalidad española: Se calificará de "apto" o "no
apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar
a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente
forma:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos, siendo
necesario obtener 25 para acceder al segundo ejercicio.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 25 puntos, siendo
necesario obtener 12,50 puntos para superarlo.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio.
ANEXO II
Temario de pruebas selectivas para acceso a la Escala de
Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación
I. Parte general
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características.
Estructura. La reforma constitucional.
Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. Clasificación.
Garantías y suspensión.
Tema 3. Órganos constitucionales (I). La Jefatura del Estado:
La Corona. Funciones. Sucesión, regencia y tutela. El refrendo.
Tema 4. Órganos constitucionales (II). El Poder Legislativo:
Las Cortes Generales. Composición y atribuciones. La función
parlamentaria de control del Gobierno en España.
Tema 5. Órganos constitucionales (III). El Poder Ejecutivo:
El Gobierno. Designación y cese. Funciones.
Tema 6. Órganos constitucionales (IV): El Poder Judicial: El
Consejo General del Poder Judicial.
Tema 7. Órganos constitucionales (V): La Defensa de la
Constitución: El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones.
Tema 8. La Administración General del Estado. Órganos
centrales: Órganos superiores y órganos directivos. Órganos
territoriales: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y
Direcciones Insulares. Organismos públicos: Organismos autónomos
y entidades públicas empresariales. La Administración General
del Estado en el exterior.
Tema 9. La organización territorial del Estado: El Estado
Autonómico. Las Comunidades Autónomas. Las Corporaciones
Locales.
Tema 10. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
competencias y estructura orgánica. Organismos públicos
dependientes.
II. Laboratorios
Tema 1. Sistemas de medida. Sistema métrico decimal.
Tema 2. Nociones de Matemáticas y Estadística. Regla de tres.
Porcentajes. Media aritmética. Representaciones gráficas.
Tema 3. Nociones de Física. Calor y temperatura. Medida
de la temperatura. Escalas termométricas. Aparatos de medida.
Tema 4. Nociones de Química. Concepto de átomo y
molécula. Peso atómico. Peso molecular.
Tema 5. Disoluciones. Concepto de soluto y solvente. Tipos
de disoluciones. Características de las disoluciones.
Tema 6. Formas de expresar la concentración. Concentración
en tanto por ciento. Concentración en tanto por mil. Concentración
en partes por millón. Molaridad. Normalidad.
Tema 7. Concepto de ph. Disoluciones neutras, ácidas y
alcalinas. Medida del ph. Disoluciones tampón.
Tema 8. Toma de muestras para su envío al laboratorio.
Recepción y registro de muestras en el laboratorio.
Tema 9. Preparación de muestras para el análisis.
Operaciones habituales. Conservación de muestras perecederas.
Tema 10. Balanzas. Tipos de balanzas. Uso y conservación
de las balanzas.
Tema 11. Microscopios. Tipos de microscopios. Uso y
conservación.
Tema 12. Operaciones más comunes en el laboratorio.
Filtración. Desecación. Centrifugación. Agitadores. Uso y
conservación.
Tema 13. Aparatos de uso más común en el laboratorio.
Estufas. Hornos. Mufla. Centrífugas. Agitadores. Uso y conservación.
Tema 14. Material de uso más común en el laboratorio.
Material de vidrio. Material de plástico. Material metálico. Otros
materiales. Uso y conservación del material.
Tema 15. Esterilización del material para análisis
microbiológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento del material
esterilizado.
Tema 16. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio.
Prevención de accidentes. Identificación de símbolos de peligro.
Tema 17. Elementos químicos presentes en los seres vivos.
Carbohidratos. Lípidos. Proteínas y Ácidos nucleicos.
Tema 18. La célula: Unidad de estructura y función de los
seres vivos. Clases de células.
Tema 19. Concepto de bacterias, virus. Métodos de
identificación más comunes.
Tema 20. Medios de cultivo más comunes, empleados en el
aislamiento e identificación de bacterias.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso a
la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos
Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Tribunal titular:
Presidenta: Doña M. Concepción Gómez-Tejedor Ortiz, Escala
de Técnicos Facultativos Superiores de Organimos Autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vocales: Don Miguel Pérez Cimas, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos en Especialidades Agrícolas; don Jorge Muñoz Palencia,
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; don
Mariano García Rodríguez, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Secretario: Don Martín Zamarrón San José, Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don José Ramón García Hierro, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vocales: Doña Paloma Beas Ferrero, Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública; doña Azucena Sánchez Sánchez, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y doña doña
Mercedes Muzquiz Elorrieta, Escala de Técnicos Facultativos
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Secretario: Don Jesús Matute Delgado, Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
ANEXO IV
Aspirantes de nacionalidad española
Don/doña ..................................., con domicilio en..... y
documento nacional de identidad número ....................., declara
bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos
Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas.
En ..........................a ............. de .....................de 2000.
Aspirantes de otras nacionalidades
Don/doña ..................................., con domicilio en..... y
documento nacional de identidad número ....................., declara
bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Auxiliares de Laboratorio de Organismos
Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
En ..........................a ............. de .....................de 2000.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid