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Documento BOE-A-2000-13482

Acuerdo de 28 de junio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 10 de La Coruña, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las Leyes a los Juzgados denominados de Familia, entrando a reparto con el Juzgado de esta clase actualmente existente en la misma ciudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 2000, páginas 25422 a 25422 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2000-13482
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2000/06/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que "el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate".

En la actualidad, en la ciudad de La Coruña, existe un Juzgado de Primera Instancia especializado en Familia, el cual conoce, de forma exclusiva, de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del Libro I del Código Civil y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las Leyes a los Juzgados de Familia. El Juzgado número 3 conoció en el año 1998 de un total de 1.361 asuntos y en 1999 de un total de 1.181. La carga competencial para Juzgados de Primera Instancia con dedicación exclusiva a procesos de derecho de familia establecida por el Consejo General del poder Judicial en torno a los 850 asuntos anuales, es ampliamente rebasada en los dos años referidos por el órgano judicial.

Las ventajas de la adopción de una medida como la presente, contribuiría positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en la ciudad de La Coruña, en cuanto se atribuiría a dos órganos judiciales el conocimiento de las cuestiones que, por su importancia social inmediata, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en esta especial materia se puedan plantear.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, oídas la Junta de Jueces y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1. Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 10 de La Coruña, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro 1 del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las Leyes a los Juzgados denominados de Familia, entrando a reparto por el Juzgado de esta clase actualmente existente en la misma ciudad.

2. Los Juzgados afectados continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

3. La presente medida producirá efectos desde la fecha de entrada en funcionamiento del expresado órgano judicial.

Publíquese el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de junio de 2000.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 28/06/2000
  • Fecha de publicación: 15/07/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 98 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • A Coruña
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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