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Documento BOE-A-2000-13485

Resolución del 19 de junio de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologan los cursos de Supervivencia en la Mar, Primer Nivel, a impartir por el Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 2000, páginas 25423 a 25423 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-13485

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por el Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero de Santa Cruz de Tenerife, de solicitud de homologación para impartir cursos de especialidad marítima, Supervivencia en la Mar, Primer Nivel,

Vistos los informes obrantes en el expediente en los que consta que dicho instituto reúne las condiciones mínimas establecidas en la Orden de 29 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y la Resolución de 6 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 146), esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar al Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero de Santa Cruz de Tenerife, para impartir los cursos de especialidad en seguridad marítima de Supervivencia en la Mar, Primer Nivel.

Segundo.

Sin perjuicio de esta homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos impartidos reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.

El centro de formación solicitará con quince días de antelación, autorización para la realización de cada curso que imparta y remitirá a esta Dirección General las actas del personal que haya superado cada curso.

Tercero.

El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos impartidos por el Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero de Santa Cruz de Tenerife, siempre que los planes de estudio y las prácticas se acomoden a los contenidos de la Orden que regula estos cursos, podrán solicitar el certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante, a la vista de las actas emitidas por el centro.

Cuarto.

Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse, siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y a la vista de la memoria, planes de estudios, práctica y demás documentos que presente el Centro de Formación, sobre los cursos realizados en base a esta homologación.

Quinto.

El personal que participe en los cursos, deberá estar amparado por un seguro que cubra los accidentes que puedan producirse durante la realización del curso, contratado por el Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero de Santa Cruz de Tenerife.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de junio de 2000.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Inspección Marítima.

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