De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 500.1
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, que aprueba el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real
Decreto 1619/1997, de 24 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, se anuncia a
concurso de traslado la provisión, entre todos los funcionarios
del Cuerpo de Médicos Forenses, de las forensías o agrupaciones
de forensías vacantes de los Juzgados que en anexo se relacionan,
de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar y plazos de
presentación de solicitudes.-1. Los funcionarios que deseen participar
podrán solicitar cualquier plaza vacante del Estado relacionada
en los anexos publicados en el "Boletín Oficial del Estado",
correspondientes tanto a la presente Resolución como a las publicadas
por las Comunidades Autónomas que hayan recibido traspasos
de medios personales, mediante una única instancia o solicitud,
expresando los destinos a que aspiren numerados correlativamente
por orden de preferencia, con indicación de la fecha de posesión
del último destino.
2. Los funcionarios destinados definitivamente en forensías
y agrupaciones de forensías radicadas en todo el territorio
nacional, salvo Cataluña, Galicia, Canarias, Andalucía y Navarra, los
que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes
por cuidado de hijo durante el primer año de excedencia que tienen
reservado su puesto de trabajo, así como el resto de excedentes
voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, o los
excedentes por maternidad a partir del primer año que han perdido
la reserva del puesto de trabajo, y los funcionarios de otros Cuerpos
o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia por
tal causa en el Cuerpo de Médicos Forenses, presentarán solicitud
en el plazo de diez días naturales a partir del 4 de septiembre
de 2000, o sea, del 4 al 14 de septiembre, dirigidas al ilustrísimo
señor Director general de Relaciones con la Administración de
Justicia, debiendo tener entrada en el Registro General del
Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21 (28071 Madrid).
3. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia antes de la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas de Cataluña,
Galicia, Canarias, Andalucía y Navarra que por tanto figuran en
las convocatorias que simultáneamente a ésta se realizan por el
Ministerio de Justicia y otros Gobiernos autónomos y se publican
en el "Boletín Oficial del Estado" y en los boletines oficiales de
las Comunidades Autónomas respectivas.
6. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los
funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses sólo podrán
participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias hubieran transcurrido dos años desde la toma de
posesión en su actual destino.
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en los artículos 61 y 62 del
Real Decreto 296/1996 (excedencias por interés particular y por
agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido más de dos años desde que fueron declarados
en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 del Real
Decreto 296/1996, sólo podrán concursar si han transcurrido más
de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los suspensos en firme no podrán participar mientras dure
la suspensión.
5. Los sancionados con traslado forzoso no podrán concursar
en el plazo de uno a tres años, según se hayan determinado en
la resolución correspondiente.
Tercera. Criterios para adjudicación de plazas. Valoración del
conocimiento de la lengua oficial en las Comunidades
Autónomas.-1. El nombramiento de los Médicos Forenses para las
plazas vacantes recaerá en el solicitante con mayor antigüedad en
el escalafón.
2. Para la provisión de puestos de trabajo vacantes radicados
en Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia,
el conocimiento oral y escrito de la misma será valorado de la
siguiente forma:
A) En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears:
a) Certificado de nivel B: Dos puntos.
b) Certificado de nivel C: Cuatro puntos.
c) Certificado de nivel D: Seis puntos.
B) Para valorar estas lenguas oficiales de las Comunidades
Autónomas se deberá aportar junto con la instancia certificación
de las Comunidades Autónomas respectivas de la homologación
y del nivel al que correspondan los títulos aportados.
C) Cada punto equivaldrá a un año de antigüedad.
Cuarta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar
interesados en las vacantes que se anuncian, para municipios de
una misma Comunidad Autónoma, dos funcionarios que reúnan
los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho
de que ambos obtengan destino en este concurso en municipios
de la misma Comunidad Autónoma, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo
en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Quinta. Tramitación.-La Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia recibirá las instancias y valorará
las mismas de acuerdo con lo previsto en la base tercera.
Sexta. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Séptima. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente
convocatoria se resolverá por Resolución del ilustrísimo señor Director
general de Relaciones con la Administración de Justicia, de forma
coordinada con los órganos competentes de las otras Comunidades
Autónomas de forma que se publiquen en el "Boletín Oficial del
Estado" y en los boletines de las Comunidades Autónomas. En
el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos
se computarán a partir del día siguiente al de la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo,
y el puesto adjudicado a cada funcionario.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 28
del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, pero cuando no implique cambio de residencia
deberá efectuarse en los tres días hábiles siguientes al cese.
4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
5. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los
funcionarios salvo que por circunstancias excepcionales debidamente
motivadas se suspenda o revoque el disfrute de las mismas.
Octava. Recursos.-Contra la presente convocatoria cabe
interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con
lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 5 de julio de 2000.-El Secretario de Estado, P. D.
(Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de
Relaciones con la Administración de Justicia, Carlos Lesmes Serrano.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXO
Ciudad Autónoma de Ceuta
Provincia: Cádiz
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 3 de Ceuta.
Primera Instancia e Instrucción número 2 y número 4 de Ceuta.
Ciudad Autónoma de Melilla
Provincia: Málaga
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 3 de Melilla.
Primera Instancia e Instrucción número 2 y número 4 de Melilla.
Comunidad Autónoma de Aragón
Provincia: Huesca
Primera Instancia e Instrucción de Barbastro, Monzón y Boltaña
Comunidad Autónoma de Asturias
Provincia: Asturias
Primera Instancia e Instrucción número 3 y número 5 de Avilés
y Pravia.
Primera Instancia e Instrucción de Cangas de Narcea y Tineo.
Primera Instancia e Instrucción de Cangas de Onís y Llanes.
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de Grado.
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de
Laviana.
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de Lena.
Primera Instancia e Instrucción Luarca y número 1 de
Castropol.
Comunidad Autónoma de Baleares
Provincia: Palma de Mallorca
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de
Ciutadella de Menorca.
Primera Instancia e Instrucción número 5 y número 6 de Eivissa.
Comunidad Autónoma de Cantabria
Provincia: Cantabria
Primera Instancia e Instrucción número 5 y Primera Instancia
e Instrucción (Internamientos e Incapacidades) de Torrelavega.
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Provincia: Ávila
Primera Instancia e Instrucción de Arévalo y Piedrahíta.
Provincia: Burgos
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de Aranda
de Duero y Lerma.
Provincia: León
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de
Astorga.
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de La
Bañeza.
Provincia: Valladolid
Instrucción número 4 de Valladolid y Primera Instancia e
Instrucción de Medina de Rioseco.
Registro Civil de Valladolid y Primera Instancia e Instrucción
número 2 de Medina del Campo.
Provincia: Zamora
Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Provincia: Albacete
Primera Instancia e Instrucción número 7 de Albacete, La Roda
y Casasibáñez.
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Almansa.
Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2 de Hellín.
Primera Instancia e Instrucción de Villarobledo y Alcaraz.
Provincia: Ciudad Real
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de Alcázar
de San Juan.
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de
Manzanares.
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 3 de
Puertollano.
Primera Instancia e Instrucción número 2 de Puertollano y
Almadén.
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de
Tomelloso.
Provincia: Cuenca
Primera Instancia e Instrucción número 1, número 2 y número 3
de Cuenca.
Provincia: Toledo
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de
Quintanar de la Orden.
Comunidad Autónoma de Extremadura
Provincia: Badajoz
Primera Instancia e Instrucción de Jerez de los Caballeros y
Olivenza.
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de
Villanueva de la Serena.
Comunidad Autónoma de Madrid
Provincia: Madrid
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de
Collado Villalba.
Instituto Nacional de Toxicología de Madrid.
Primera Instancia e Instrucción número 3, número 4 y
número 10 de Móstoles.
Comunidad Autónoma de Murcia
Provincia: Murcia
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 2 de
Caravaca de la Cruz.
Primera Instancia e Instrucción número 1 y número 3 de San
Javier.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid