Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-13591

Orden de 20 de junio de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Vela Española", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2000, páginas 25550 a 25550 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-13591

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Arturo Delgado de Almeida en su condición de Presidente, solicitando la inscripción de la «Fundación Vela Española», en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 30 de diciembre de 1999, según consta en escritura pública número 2.991, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Raúl González Pérez, por la Real Federación Española de Vela.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Luis de Salazar, número 12; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una Fundación deportiva.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalentes a 6.010 euros y 12 centimos. La dotación consiste en efectivo metálico y ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «el fomento del deporte de la vela, persiguiendo como fines principales la financiación y el desarrollo de actividades relacionadas con la misma».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Arturo Delgado de Almeida, Presidente; don Pedro López Montenegro Zulueta, Vicepresidente; don Fernando Arranz y Guerrero, don Juan María Roig Claret, don Juan Carlos Rodríguez-Toubes Núñez, don Carlos Samaniego Oviedo, don Fernando León Boissier, don Juan Tomás Carlos Moreno Pez, don José Ginés Pardo Pérez y don José Luis Tuya Martínez, Vocales; según consta en escritura pública número 2.991, otorgada en Madrid el 30 de diciembre de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Raúl González Pérez.

En dicha escritura consta la aceptación del cargo de don Arturo Delgado de Almeida y el resto en escritura número 63, de fecha 19 de enero de 2000, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don José María Florit de Carranza y en otras tres escrituras públicas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general Técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación deportiva denominada «Fundación Vela Española», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Luis de Salazar, número 12, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 enero.

Madrid, 20 de junio de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Protectorado de Fundaciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid