Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-13661

Resolución de 27 de junio de 2000, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7, l), de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al I Premio Francisco Cobos, convocado por la Fundación Francisco Cobos en el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2000, páginas 25677 a 25678 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-13661

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Francisco Cobos, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-82528969, presentada en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, con fecha 17 de mayo de 2000, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7, l), de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al I Premio Francisco Cobos, correspondiente al año 2000.

Adjunto a la solicitud se acompañan:

Bases de la convocatoria del citado premio.

Copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 17 de mayo de 2000 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en la base sexta de la convocatoria, tendrá lugar como fecha límite el 31 de diciembre de 2000, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, según se pone de manifiesto en la convocatoria, el objeto perseguido por la Fundación Francisco Cobos al convocar el I Premio Francisco Cobos es «apoyar y fomentar las investigaciones en el área de la biomedicina, un campo científico en el que confluyen expectativas de notable desarrollo en el conocimiento fundamental, junto con aportaciones de gran trascendencia para la salud y la calidad de vida humana», concediendo al efecto el galardón en reconocimiento a aportaciones relevantes de investigación biomédica, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7, l), de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo de 2000, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, según establece su base primera la convocatoria del premio tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que el hecho de que, según la base primera de la convocatoria, se otorgue el premio, no en recompensa o reconocimiento al valor de un proyecto científico determinado sino al conjunto de la labor investigadora realizada, evidencia que la Fundación Francisco Cobos, entidad concedente del premio, no está interesada en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, las bases de la convocatoria del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención;

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al I Premio Francisco Cobos, convocado por la Fundación Francisco Cobos en el año 2000.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión (artículo 2, apartado 3, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 27 de junio de 2000.–La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid