Por Orden de 30 de noviembre de 1999, del Ministerio del
Interior, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
Técnico de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas
y Psicólogos ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de diciembre).
Una vez finalizadas las fases de oposición y entregadas por
los Presidentes de los Tribunales calificadores, copia certificada
de las listas de aprobados, esta Dirección General, en virtud de
lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso,
y en la base 8.1 de la convocatoria, resuelve:
Primero.-Hacer pública la relación de aprobados por orden
de puntuación en las pruebas selectivas para el ingreso en el
Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, especialidades de
Juristas y Psicólogos, en las fase de oposición, que se encontrarán
expuestas en los tablones de anuncios de los centros penitenciarios
y en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Segundo.-En el plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
los aspirantes aprobados deberán presentar en la Subdirección
General de Personal de Instituciones Penitenciarias, los
documentos que se señalan en la base novena de la convocatoria
(apartados 8.1 y 8.2).
Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de
fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial (apartado tercero de la base novena de la
convocatoria).
Cuarto.-La presente Resolución, de conformidad con el
artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de
enero, podrá ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano
que lo ha dictado, mediante la interposición de recurso de
reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su
publicación, o ser impugnada directamente ante la Audiencia Nacional,
pudiendo interponerse, en este caso, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación.
Madrid, 6 de julio de 2000.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
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