Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de
Meteorología, dotados presupuestariamente,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo
1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
citado Reglamento, ha dispuesto convocar concurso para cubrir
los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I y las resultas
que se produzcan en los puestos relacionados en el anexo I
Resultas, con arreglo a las siguientes bases:
I. Requisitos de participación
Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera de la Administración General del Estado,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los
suspensos en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan
a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos establecidos en
el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y reúnan las
condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria,
así como los requisitos previstos en las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo y que se detallan para cada puesto
en los anexos I y I Resultas.
2. Podrán solicitarse tanto las vacantes que se incluyen en
el anexo I como en el anexo I Resultas, en el orden deseado y
sin limitación de número.
Segunda.-1. Estarán obligados a tomar parte en el presente
concurso los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo
en el Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios con destino de origen definitivo, solicitando, como
mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los
requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los
funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante la
adscripción provisional a un puesto, que sólo tendrán la obligación
de participar si se convoca ese puesto que ocupan
provisionalmente.
2. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que
no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten
en la misma localidad después de atender las solicitudes de los
concursantes.
Tercera.-1. Los funcionarios con destino definitivo sólo
podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término de plazo
de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que:
a) Concursen para cubrir vacantes en el mismo ámbito,
Secretaría de Estado de Aguas y Costas o Ministerio de Medio Ambiente,
en el que tengan su destino definitivo.
b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino
obtenido por libre designación o concurso antes de haber
transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,
al término del plazo de presentación de instancias, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984], y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar [artículo 29.3.d) de la comentada
Ley], sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación
de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado
de familiares (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de acuerdo con
la modificación introducida por la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre), durante el período de excedencia sólo podrán participar si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir
vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del
departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
5. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
6. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
7. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
8. Los aspirantes que procedan de la situación administrativa
de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
II. Fases y baremos de valoración
Cuarta.-Los puestos incluidos en la presente convocatoria se
adjudicarán por el sistema de concurso ordinario o bien de acuerdo
con las características del concurso específico, según se detalla
en los siguientes puntos de esta base.
A) Concurso ordinario: Se adjudicarán por este sistema los
puestos de trabajo relacionados en los anexos I y I Resultas,
identificados con el código O en la columna "tipo de concurso" (en
adelante, tipo de concurso O) teniendo en cuenta, a estos efectos,
los méritos enumerados a continuación en relación con los
baremos que se incluyen en el anexo IB.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
No podrán obtener puestos de trabajo aquellos concursantes
que no alcancen una puntuación global de cuatro puntos. Esta
valoración se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Valoración del grado personal consolidado: Por el grado
personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho
grado el coeficiente de 0,10.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario, deberá valorarse el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo II (certificado de méritos).
2. Valoración del trabajo desarrollado: La valoración del
trabajo desarrollado se hará de acuerdo a lo indicado en los
respectivos baremos (anexo IB), puntuándose lo que en éste se
determina para cada caso y teniendo en cuenta que se valorarán un
máximo de cinco años por puesto.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento: Se valorarán
tanto los cursos impartidos por el solicitante como los que éste
ha recibido, siempre que se cumplan los requisitos que se
mencionan:
Debe haber tenido una duración mínima de diez horas.
Se deben haber realizado durante los cinco últimos años.
Por impartir cursos relacionados con las materias formativas
que se señalen para cada puesto en el anexo IB de estas bases,
a razón de 0,20 por curso hasta un máximo de 2,5 puntos.
Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales
de formación o perfeccionamiento de funcionarios y guarden
relación sobre las materias formativas que se señalen para cada puesto
en el anexo IB de estas bases, a razón de 0,10 puntos por curso
hasta un máximo de 2,50 puntos.
No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido
impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados,
podrán ser valorados, con igual criterio, si reúnen los mismos
requisitos y en base a la documentación justificativa presentada.
4. Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas, 0,10 puntos, hasta un
máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Méritos específicos: La puntuación máxima de los méritos
específicos que se expresan para cada puesto de trabajo en los
baremos del anexo IB no podrá exceder en ningún caso de ocho
puntos.
B) Concurso específico: Se adjudicarán por este sistema los
puestos de trabajo relacionados en los anexos I y I Resultas, tipo
de concurso E, teniendo en cuenta, a estos efectos, los méritos
enumerados a continuación en relación con los baremos que se
incluyen en el anexo IB.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,
desechándose a estos efectos la máxima y la mínima concedida o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Esta valoración se efectuará en dos fases de acuerdo con los
siguientes criterios:
Primera fase: En esta fase se tendrá en cuenta el grado personal,
el trabajo desarrollado, los cursos de formación y
perfeccionamiento y la antigüedad con las mismas características y puntuación
que los detallados para estos méritos dentro del concurso
ordinario. Es necesario superar la puntuación mínima de esta primera
fase para pasar a la segunda.
Segunda fase: Méritos específicos. Para aquellos candidatos
que hubieran superado la puntuación mínima que para la primera
fase se indica en los respectivos baremos, la Comisión procederá
a comprobar y valorar los méritos específicos adecuados a las
características del puesto que hayan alegado los solicitantes.
Dichos méritos serán los que a continuación se indican con una
puntuación total máxima de nueve puntos. Para la superación
de esta fase será necesario obtener la puntuación mínima que
se indica en cada uno de los baremos.
En el apartado de méritos específicos se valorarán los siguientes
aspectos:
1. Méritos adecuados al puesto. La Comisión valorará, con
la puntuación que se indica en los baremos respectivos, los
conocimientos, experiencia, capacidades y otros aspectos relevantes
para el desempeño del puesto de trabajo, de acuerdo con la
descripción del puesto de trabajo elaborada por la Dirección General
del Instituto Nacional de Meteorología, a disposición de los
interesados.
A efectos de dicha valoración, los concursantes presentarán
una memoria sobre análisis de las tareas del puesto solicitado,
sobre los requisitos, condiciones y medios necesarios para su
desempeño a juicio del candidato.
Al objeto de valorar y comprobar los méritos alegados, la
Comisión podrá entrevistar a los concursantes sobre situaciones y
actividades propias del puesto a cubrir, que se plantearán al candidato,
al objeto de conocer sus capacidades, experiencia y conocimientos
para desempeñar el puesto, de acuerdo con los méritos previstos
en la convocatoria o, en su caso, la información aportada en la
documentación presentada, o en la propia entrevista mantenida
con el interesado.
En tales casos, la Comisión de Valoración convocará a los
interesados con plazo suficiente, indicándoles lugar, día y hora para
su celebración.
2. Titulaciones: Se valorarán las diversas titulaciones
académicas específicas adecuadas al contenido de los puestos de trabajo
y sus especialidades que figuren en los baremos, con las
puntuaciones que asimismo se indican.
3. Idiomas: Se valorará el conocimiento de los idiomas y con
el nivel que se detalla en los baremos respectivos con las
puntuaciones máximas que para cada uno se especifique.
4. Publicaciones: Se valorarán las publicaciones con la firma
del concursante directamente relacionadas con el puesto de trabajo
con la puntuación máxima que se establece en los respectivos
baremos.
III. Acreditación de méritos
Quinta.-1. Los méritos no específicos en los puestos de
concurso ordinario y los méritos de la primera fase en los puestos
de concurso específico deberán ser acreditados por certificado, según
modelo que figura como anexo II, que deberá ser expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno en los
términos que determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General
de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de
funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido
dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa,
cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso
de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter departamental.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece a
los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la
Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas
a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a las restantes Escalas, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismos
donde tuvieron su último destino definitivo.
2. Los méritos relativos a la valoración del trabajo
desarrollado deberán ser acreditados con la debida documentación o por
medio de certificado expedido por el responsable de la unidad
orgánica (Subdirección General o Dirección del Centro
Meteorológico Territorial) a la que está adscrito el puesto de trabajo.
3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias.
4. La acreditación documental de los méritos específicos
alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4,
impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:
Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar
del interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración
comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos
solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,
a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,
trasladarán a ésta informe al respecto.
6. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,
la resolución del concurso en los puestos afectados directa o
indirectamente se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados
por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
IV. Solicitudes
Sexta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
de un mismo municipio que se anuncian en este concurso de
méritos dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o
Escalas, podrán condicionar su petición por razones de
convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino en este
concurso y en el mismo municipio entendiéndose en caso contrario
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes
que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a
su instancia una fotocopia de la petición del otro.
Séptima.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso
se dirigirán a la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente y se ajustarán a los modelos
publicados como anexos en esta Orden, y se presentarán en el plazo
de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en
el Registro General del citado Departamento, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número (Nuevos Ministerios), 28071 Madrid, o
en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello
de entrada de las diferentes Unidades de registro, dentro del plazo
establecido para la presentación de instancias.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Certificado de méritos.
Anexo III: Instancia y puestos que se solicitan.
V. Adjudicación de plazas
Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida según los
baremos de la base cuarta que, para los puestos a cubrir por
el sistema de concurso específico, vendrá dada por la suma de
los resultados finales de las dos fases.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá, para
dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán
declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan
obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto
cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan
amortizado o hayan sufrido modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Novena.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Subdirector general de Recursos Humanos del
Ministerio de Medio Ambiente, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del centro directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo, y tres en representación del
Departamento (excluida la Dirección General del Instituto Nacional de
Meteorología), de los cuales uno actuará como Secretario.
Asimismo, podrán formar parte de la Comisión de Valoración
un miembro en representación y a propuesta de cada una de las
Organizaciones Sindicales más representativas, y de las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz
y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior
al exigido para los convocados, y tratándose de puestos a cubrir
por el sistema de concurso específico poseer además grado
personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando
ésta lo considere oportuno, expertos que en calidad de asesores
actúen con voz pero sin voto, de acuerdo con el artículo 46 del
Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el órgano
convocante previa solicitud de la Comisión.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
VI. Destinos
Décima.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone en la base
séptima.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno.
VII. Resolución y tomas de posesión
Undécima.-1. Dadas las especiales características de esta
convocatoria, el concurso podría resolverse en un plazo superior
a los dos meses reglamentariamente establecidos, o, por separado
en fases sucesivas, publicándose la Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado".
Para recibir información sobre el estado de tramitación del
concurso, podrán dirigirse los interesados al Ministerio de Medio
Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071
Madrid, teléfonos 91 597 62 32/48.
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los
términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, se hará indicación expresa del puesto de origen de los
participantes a quienes se les adjudique destino, así como su grupo
de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984), con indicación
del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad
y nivel de complemento de destino y, en su caso, situación
administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre
hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración General del Estado como otras Administraciones
Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por
la Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres día hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
com
porta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
En el supuesto de que el funcionario que obtenga destino en
el presente concurso se encuentre disfrutando permisos o licencias
en la fecha de publicación de la resolución, el cómputo del plazo
para el cese se iniciará cuando finalicen los citados permisos o
licencias. Todo funcionario que haya cursado solicitud para el
presente concurso está obligado a dar traslado por escrito de
dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia la
base séptima de esta convocatoria. En este caso, el órgano
convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará
como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos
de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.
6. El Subsecretario del departamento donde presta servicios
el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese
por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo
comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de
Recursos Humanos) del Ministerio de Medio Ambiente.
La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres
meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior)
por el Secretario de Estado para la Administración Pública a
propuesta del Departamento donde preste servicios el funcionario
seleccionado.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario de Medio Ambiente podrá conceder una prórroga
de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicio prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
Decimotercera.-En cualquier momento del proceso podrán
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en
su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias
para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados,
así como aquellos otros que se consideren precisos para una
ajustada valoración.
Decimocuarta.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, podrá recurrir potestativamente en reposición ante
el titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer
recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos
meses, contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo
interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación presunta, conforme a lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley
4/1999, de 13 de enero, así como en los artículo 9 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 5 de julio de 2000.-P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), la Subsecretaria,
María Jesús Fraile Fabra.
Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXOS (ver imágenes páginas 26246 a 26276).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid