Visto el expediente de indulto de doña Manuela Romero Castro, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de fecha 13 de octubre de 1995, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2000,
Vengo en conmutar a doña Manuela Romero Castro la pena privativa de libertad impuesta por otra de dieciocho meses de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 30 de junio de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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