Vista la propuesta formulada por el Tribunal de las pruebas
selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en
la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio
de Medio Ambiente convocadas por Orden de 23 de noviembre
de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de diciembre) en el
sentido de que se excluya al aspirante don Miguel Ángel Zamora
Martínez, en base a que carece del requisito señalado en la base
2.1.6 de dichas pruebas selectivas, es decir, del requisito de estar
incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto (artículo 1.1).
Antecedentes
Primero.-Por Orden de 23 de noviembre de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de diciembre) se convocaron pruebas
selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la
Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio
de Medio Ambiente.
Segundo.-En la base 2.1.6 de las citadas pruebas selectivas
se establece que, para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deben reunir, entre otros, el requisito
siguiente: Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", a cualquier cuerpo o escala del grupo D y tener el día
de finalización del plano de presentación de solicitudes, una
antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o escala a que
pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos
exigidos en la convocatoria.
Tercero.-El señor Zamora Martínez una vez superada la fase
de oposición, ha aportado diversa documentación a los efectos
de que sean valorados en la fase de concurso los méritos alegados
por la misma; resultando de dicha documentación que el
interesado pertenece a la Escala Auxiliar de Clasificación y Reparto
de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.
Fundamentos de derecho
Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.4
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado (en adelante RGIPP), las
bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los
Tribunales o Comisiones permanentes de selección, que han de
juzgar las pruebas selectivas, y a quienes participen en las mismas.
Segundo.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 del
RGIPP, así como en la base 8.2 de la citada convocatoria, quienes
dentro del plazo fijado, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente acreditada, no presentaren la documentación o del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad, en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
Tercero.-El señor Zamora Martínez pertenece, como antes se
ha indicado, a la Escala de Auxiliares de Clasificación y Reparto
de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y, en
consecuencia, no tiene la condición de funcionario incluido en el
ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1).
En efecto, según resulta con toda claridad del artículo 1 de
la citada Ley 30/1984, de 2 de agosto, su ámbito de aplicación
está constituido por el personal de la Administración Civil del
Estado y de sus organismos autónomos, por el personal civil al
servicio de la Administración Militar y de sus organismos
autónomos y por el personal funcionario de la Administración de la
Seguridad Social.
Quedan, por tanto, excluidos de su ámbito de aplicación el
personal docente e investigador, el sanitario, el personal de los
servicios postales y de telecomunicación y el personal destinado
en el extranjero, a los que sólo es de aplicación con carácter
supletorio dicha Ley.
En consecuencia, el personal de los servicios postales y de
telecomunicación con destino en la Entidad Pública Empresarial
de Correos y Telégrafos, como ocurre en el presente caso, no
puede participar en los procesos selectivos de acceso por
promoción interna a los Cuerpos y Escalas de la Administración
General del Estado, y, en concreto, a la Escala de Delineantes de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente;
desarrollándose la promoción interna del citado personal en el ámbito
de los cuerpos y escalas adscritos a la Entidad Pública Empresarial
antes mencionada, de conformidad con lo previsto al respecto
en el artículo 64 del Reglamento del Personal al Servicio de
Correos y Telégrafos, aprobado por Real Decreto 1638/1995,
de 6 de octubre.
Cuarto.-De conformidad con lo previsto en la base 6.5 de
la convocatoria de referencia, en cualquier momento del proceso
selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de
los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Departamento,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Quinto.-Ha quedado debidamente acreditado que en el
presente caso se ha observado el procedimiento previsto en la base
6.5 antes mencionada y, en concreto, que por el Tribunal ha sido
debidamente cumplimentado el trámite de la audiencia previa al
interesado.
En su virtud, esta Subsecretaría, de acuerdo con la propuesta
formulada por el Tribunal de las pruebas selectivas y en uso de
las facultades conferidas en la base 6.5 de referencia, acuerda
excluir del proceso selectivo a don Miguel Ángel Zamora Martínez,
quedando al propio tiempo anuladas todas sus actuaciones.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes ante esta misma Subsecretaría, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, contados ambos plazos a partir del día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de julio de 2000.-La Subsecretaria, P. D.
(Resolución de 6 de noviembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado"
del 18).-El Subdirector general de Recursos Humanos, José Sáenz
González.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos
Humanos-Departamento.
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