De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes
de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula
el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; 36 del Reglamento del
Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia,
y en la Orden del Ministerio de Justicia de 18 de diciembre de
1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de enero de 1997),
modificada por la de 24 de julio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
del 31), he dispuesto:
Primero.-Convocar oposición libre para cubrir 100 plazas de
alumnos del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración
de Justicia, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal.
Segundo.-El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a
las normas contenidas en la citadas Ordenes de 18 de diciembre
de 1996 y 24 de julio de 2000.
Tercero.-Podrán tomar parte en la oposición quienes, en la
fecha en que expire el plazo señalado para la presentación de
solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser licenciado en Derecho.
d) No hallarse comprendido en ninguna de las incapacidades
establecidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal,
aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.
Cuarto.-Serán de aplicación a la presente convocatoria,
además, las siguientes bases:
Primera.-El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad
con lo previsto en la Resolución de 23 de febrero de 2000, de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la
que se hace público el resultado del sorteo celebrado el día 16
de febrero.
Segunda.-El programa de las oposiciones será el publicado
como anexo de la Orden de 24 de julio de 2000.
Tercera.-La instancia para tomar parte en estas pruebas
selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial (ejemplar
autocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura "modelo
750" y en la parte superior "Ministerio de Justicia, solicitud de
admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia
y liquidación de la tasa de derechos de examen"), será facilitada
gratuitamente en los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias
Provinciales, Gerencias Territoriales de Justicia y en los Servicios
Centrales del propio Ministerio.
Cuarta.-Las solicitudes constan de tres ejemplares: Ejemplar
para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar
para la entidad colaboradora. Al ejemplar para la Administración
se le adjuntará grapada una fotocopia del documento nacional
de identidad.
El plazo de presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración) será de cuarenta días naturales, contados a partir del
día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" y podrá realizarse en el Registro General del
Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle La
Manzana, número 2, 28015 Madrid, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo
anterior, a través de las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en
la sucursal número 9126 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
calle San Bernardo, número 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro
Público, Ministerio de Justicia. Cuenta restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria.
Quinta.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 4.000 pesetas.
Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho
plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional.
El derecho a la exención deberá acreditarse mediante la
presentación junto con la solicitud, para la exención a), de
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, y para la exención b), de certificado del INEM
y declaración jurada del interesado en la que se haga constar
que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
Sexta.-El importe de la tasa por derechos de examen se
consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud
y el ingreso se efectuará, junto con la presentación de la solicitud,
en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito
de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud de participación ante el órgano
convocante, según se recoge en la base cuarta.
Séptima.-De conformidad con lo establecido en el artículo 12
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables al interesado.
Quinto.-Cuando el número de plazas a convocar lo permita
se designará un único Tribunal de selección. Sin embargo, si el
número de opositores lo hiciera aconsejable, el Ministro de Justicia
podrá proceder al nombramiento de varios Tribunales de selección,
distribuyéndose equitativamente entre los mismos el número de
opositores y de plazas convocadas. En este caso, y con el fin
de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales
calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección
del número uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones
o criterios de valoración y unificación puedan plantearse por los
restantes. No obstante, éstos funcionarán con autonomía en
cuanto a la valoración de los aspirantes.
Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de
Justicia en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde
el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el
"Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de agosto de 2000.-P. D. (Orden de delegación
de 29 de octubre de 1996), el Secretario de Estado de Justicia,
José María Michavila Núñez.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid