En el apartado 1.3 de la primera de aquellas bases se establecía
un plazo máximo de ocho meses a partir de la publicación de
aquella Resolución para publicar la convocatoria en el ámbito
de cada Dirección Provincial. Próximo a agotarse el plazo
prefijado, razones organizativas y causas sobrevenidas aconsejan la
revisión del plazo establecido entonces, en evitación de posibles
incidencias que pudieran afectar al adecuado desarrollo de las
pruebas selectivas que han de convocarse.
Por lo expuesto, esta Dirección General del INSALUD, en virtud
de las funciones que le son atribuidas por el Real Decreto
1450/2000, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29),
en su artículo 15.5, ha resuelto:
Primero.-Ampliar, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en cuatro meses el plazo que se determinó
en el apartado 1.3 de la primera de las bases generales.
Segundo.-En consecuencia con lo anterior las Direcciones
Provinciales del Instituto Nacional de la Salud harán públicas dentro
del plazo que se amplía las Resoluciones de convocatorias
descentralizadas.
Tercero.-La presente Resolución y cuantos actos
administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y
en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 3 de agosto de 2000.-El Director general, Josep María
Bonet Bertoméu.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid