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Documento BOE-A-2000-15490

Orden de 12 de julio de 2000 por la que se clasifica la Fundación Amigos del Hospital Pediátrico San Juan de Dios de Caracas, Venezuela, instituida en Madrid, como de fomento de la economía, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2000, páginas 29122 a 29123 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-15490

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Amigos del Hospital Pediátrico San Juan de Dios de Caracas, Venezuela:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Amigos del Hospital Pediátrico San Juan de Dios de Caracas, Venezuela, instituida en Madrid

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas, el 28 de enero de 2000, con el número 285 de su protocolo, rectificada mediante otra otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 4 de julio de 2000, con el número 1.551 de su protocolo, por don Luis Carlos Pacanins Bruzual, la Fundación privada Amigos del Hospital Pediátrico San Juan de Dios Caracas (Venezuela), don Lázaro Simón Cánovas, don Fermín Toledano Cortés, don Enrique Velasco González, y don José Luis Muñoz Martínez.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de un millón de pesetas (1.000.000), cantidad que ha sido depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de su cargos:

Presidente: Don Enrique Velasco González.

Vicepresidente: Don Fermín Toledano Cortés.

Secretario: Don Juan Muñoz Campos.

Tesorero: Don Lázaro Simón Cánovas.

Vocal: Don Carlos Pacanins Bruzual, en representación de la Fundación privada Amigos del Hospital Pediátrico San Juan de Dios Caracas (Venezuela).

Asimismo, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas, el 28 de enero de 2000, con el número 286 de su protocolo, se confiere poder a favor de don Carlos Luis Pacanins Bruzual y don Juan Muñoz Campos, para que, con carácter solidario, puedan ejercer las facultades que se contienen en la certificación unida a la escritura.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Alberto Aguilera, número 62, escalera derecha, planta 4.ª, puerta 2, de Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene por objeto la cooperación en el área sanitaria y ayuda a la infancia de instituciones que actúen en Caracas, Venezuela».

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por las que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín Oficial del Estado» del día 27 de mayo), corregida por la Orden ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la Fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia a la dotación.

Tercero.

La documentación aportada reúnen los requisitos exigidos en los artículo 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la Fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el Patronato y la extinción de estos cargos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento ha dispuesto:

Primero.

Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación Amigos del Hospital Pediátrico San Juan de Dios de Caracas, Venezuela, instituida en Madrid.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1147.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación del cargo y los apoderamientos relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 12 de julio de 2000.–P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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