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Documento BOE-A-2000-15857

Resolución de 27 de julio de 2000, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convocan pruebas selectivas para la cobertura de dos plazas de Ordenanza de la plantilla laboral del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2000, páginas 29763 a 29764 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2000-15857

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 de la Ley

Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y 21, 52, 59 y

concordantes de su Reglamento de Organización y Personal, y

en la restante normativa de aplicación,

Esta Presidencia, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de

fecha 25 de julio de 2000, ha resuelto convocar pruebas selectivas,

por el sistema de concurso, para la cobertura de dos plazas de

Ordenanza de la plantilla laboral del Tribunal, con arreglo a las

siguientes bases:

Primera. Requisitos de los aspirantes.-Para ser admitidos a

las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes

requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes:

1.o Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española.

2.o Tener capacidad para contratar la prestación de su

trabajo.

3.o No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones

que tengan que desarrollar.

4.o No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, de cualesquiera de las Administraciones públicas ni hallarse

inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por

sentencia firme.

5.o Estar en posesión de la titulación de EGB o equivalente,

o en condiciones de obtenerlo.

Segunda. Solicitudes de participación.-Los interesados en

participar en la presente convocatoria deberán presentar la

correspondiente solicitud en el plazo de veinte días naturales, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en

el "Boletín Oficial del Estado", con arreglo al modelo que figura

como anexo 1 de esta Resolución, bien en el Registro General

del Tribunal Constitucional (calle Doménico Scarlatti, número 6,

28003 Madrid), bien mediante las restantes formas de

presentación previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

A la solicitud se acompañará fotocopia del documento nacional

de identidad y una relación de los méritos profesionales y

académicos del solicitante, a que se refiere el anexo 2 de esta

Resolución, junto con los correspondientes justificantes. Los méritos

alegados y no justificados documentalmente en el momento de

presentación de las instancias no serán valorados.

Tercera. Admisión de aspirantes.-En el plazo máximo de un

mes, a contar desde la terminación del plazo de presentación de

solicitudes, el Secretario general del Tribunal Constitucional

dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes

admitidos y excluidos provisionalmente, con expresión de nombres,

apellidos y número del documento nacional de identidad,

especificando las causas de exclusión y concediendo a los excluidos

un plazo de diez días hábiles para que subsanen los defectos

relativos a los requisitos establecidos que hayan motivado su

exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá

por desistidos de sus solicitudes de participación, archivándose

éstas sin más trámites.

Transcurrido dicho plazo, el Secretario general dictará

resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes

admitidos y excluidos.

Las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos

serán expuestas en el tablón de anuncios del Tribunal

Constitucional, sin perjuicio de otras posibles formas de publicación.

Cuarta. Sistema de selección.-El sistema de selección será

el de concurso, en el que se valorarán los méritos profesionales

y los méritos académicos de los aspirantes, puntuándose de cero

a nueve puntos la totalidad de los méritos alegados y justificados

documentalmente de forma suficiente, con arreglo al baremo

contenido en el anexo 2 de esta Resolución.

Los aspirantes que obtengan la mejor puntuación en la referida

valoración serán convocados a una entrevista, en la que se

comprobará la adecuación de los méritos y de las aptitudes de los

aspirantes a las características de las plazas convocadas. El

resultado de dicha entrevista se valorará de cero a nueve puntos y

será convocado a la misma un número de aspirantes no inferior

a veinte, salvo que el número total de aspirantes sea menor, en

cuyo caso se convocará a todos ellos. Para la determinación del

número de aspirantes a convocar a la entrevista se tendrá en cuenta

la proximidad de las puntuaciones obtenidas, de forma que se

convoque, en su caso, adicionalmente a los veinte primeros, a

aquellos que tuvieran una puntuación similar o muy próxima. La

convocatoria a la entrevista será publicada por la Comisión de

selección en el tablón de anuncios del Tribunal Constitucional,

sin perjuicio de la utilización de otras posibles formas de

notificación, y tendrá lugar dentro del plazo de un mes, a contar desde

la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos.

Quinta. Comisión de selección.-La Comisión de selección del

concurso tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Gerente del Tribunal.

Tres Vocales, de los cuales uno de ellos será un Letrado al

servicio del Tribunal Constitucional; el segundo, un funcionario

perteneciente a los grupos C o D de las Administraciones públicas

al servicio del Tribunal Constitucional, y el tercero, un trabajador

de la plantilla laboral del Tribunal, designados todos ellos por

el Presidente del Tribunal; los dos primeros, a propuesta del

Secretario general, y el tercero, a propuesta del Delegado de personal

laboral.

Secretario: Un trabajador de la plantilla laboral del Tribunal,

que será designado por el Presidente, a propuesta del Secretario

general.

El Presidente del Tribunal designará, asimismo, los miembros

suplentes de la Comisión, previas las propuestas oportunas, con

arreglo a los anteriores criterios.

A partir de su constitución, la Comisión de selección, para

actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus

miembros, titulares o suplentes.

A efectos de comunicaciones y cualesquiera incidencias, la

Comisión tendrá su sede en la propia del Tribunal Constitucional.

Los miembros de la Comisión, cuya composición se hará

pública en el tablón de anuncios del Tribunal, se abstendrán de

intervenir cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en

el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo,

los participantes en el concurso podrán recusar a los miembros

de la Comisión cuando se den las circunstancias establecidas en

dicha Ley.

La Comisión de selección podrá realizar cuantas actuaciones

considere oportunas para comprobar en cualquier momento la

veracidad y exactitud de los hechos, datos y méritos alegados

por los participantes.

Sexta. Resultado del concurso.-Examinada la documentación

presentada por los aspirantes, y realizadas las valoraciones

resultantes de la misma y de la entrevista a que se refiere la base

cuarta, la Comisión de selección, sobre la base de las puntuaciones

agregadas, elevará la correspondiente propuesta de resolución del

concurso a la Junta de Gobierno del Tribunal, la cual, con arreglo

a lo previsto en los artículos 21.e) y 14.h) del Reglamento de

Organización y Personal del Tribunal Constitucional, propondrá

al Presidente la autorización para contratar en régimen laboral

a los aspirantes seleccionados. El resultado del concurso será

publicado en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación de

los nombres, apellidos y números del documento nacional de

identidad de los aspirantes seleccionados.

Séptima. Formalización del contrato y presentación de

documentos.-Una vez autorizada por el Presidente la contratación y

publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el resultado del

concurso, se formalizarán con los seleccionados los oportunos

contratos laborales por el Secretario general del Tribunal, debiendo

superar los contratados, para adquirir la condición de Ordenanza

de la plantilla laboral, el período de prueba establecido en el

Convenio Colectivo del personal laboral del Tribunal Constitucional.

Con anterioridad a la formalización del contrato, los aspirantes

seleccionados deberán aportar en el plazo de veinte días naturales,

a contar desde la publicación del resultado del concurso en el

"Boletín Oficial del Estado", los documentos que se relacionan

a continuación, acreditativos del cumplimiento de los

correspondientes requisitos:

Titulación exigida o certificación académica en la que se

acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su

obtención.

Certificación médica oficial acreditativa de no padecer

enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el

desempeño de las tareas y funciones a desarrollar.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de cualesquiera de las

Administraciones públicas, ni de haber sido inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas mediante sentencia firme o incurrir en causa

de incompatibilidad con arreglo a la normativa aplicable.

El seleccionado que no presente la referida documentación

dentro del plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor debidamente

justificado, no podrá ser contratado, perdiendo todos los derechos

derivados de su selección.

Hasta tanto no se formalicen los contratos y se incorporen

a sus puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no

tendrán derecho a percepción económica alguna. Los concursantes

seleccionados deberán presentarse para la formalización del

contrato en el plazo máximo de diez días naturales desde que sean

requeridos para ello. Una vez superado el período de prueba

establecido en el Convenio Colectivo aplicable, se adquirirá la

condición de personal laboral fijo.

Debido al momento en el que tendrá efectividad la segunda

de las vacantes a que se refieren las presentes bases, el contrato

de trabajo a celebrar para su cobertura no podrá formalizarse

con anterioridad al día 3 de octubre de 2000.

Octava. Utilización de los resultados del concurso para la

cobertura temporal de nuevas vacantes.-Las valoraciones

resultantes del concurso podrán ser utilizadas por el Tribunal

Constitucional, dentro de los dos años siguientes a la publicación de

su resultado, para acordar la contratación temporal de los

concursantes inmediatamente siguientes en orden de puntuación a

los seleccionados, en el supuesto de que se produjeran nuevas

vacantes de Ordenanzas de la plantilla laboral del Tribunal y

procediese la cobertura de las mismas mediante contratación

temporal.

Novena. Recursos.-Contra las decisiones de la Comisión de

selección, a la que le corresponde resolver las dudas que surjan

en la aplicación de estas bases, se podrá interponer recurso ante

el Presidente del Tribunal Constitucional en el plazo de un mes.

Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de los dos

meses siguientes a su publicación.

Madrid, 27 de julio de 2000.-El Presidente,

CRUZ VILLALÓN

ANEXO 1

Apellidos y nombre:

Número del documento nacional de identidad:

Fecha y lugar de expedición del DNI:

Fecha de nacimiento:

Localidad y provincia de nacimiento:

Domicilio. Localidad:

Calle/Plaza y número:

Teléfonos de contacto:

Domicilio para la práctica de notificaciones, en el caso de que

no coincida con el anterior:

Solicita: Tomar parte en las pruebas selectivas convocadas por

Resolución de la Presidencia del Tribunal Constitucional, de fecha

27 de julio de 2000, para cubrir dos plazas de Ordenanza de

la plantilla laboral del Tribunal.

Declara: Reunir la totalidad de los requisitos exigidos en la

convocatoria.

Adjunta:

Fotocopia del DNI.

Relación de los méritos profesionales y académicos.

Justificación documental de los méritos alegados.

Lugar y fecha:

Firma:

ANEXO 2

Baremo de méritos profesionales y académicos

1. Méritos profesionales: Puntuación máxima total 6 puntos,

con arreglo al siguiente desglose:

1.1 Por cada seis meses de servicios prestados de forma

remunerada con carácter fijo, interino, suplente, contratado o temporal,

en puestos de similar contenido: 0,5 puntos por cada seis meses,

con un máximo de tres puntos. En el caso de servicios prestados

simultáneamente, solamente se valorará uno de ellos.

1.2 Por el grado de similitud de las funciones y tareas

desarrolladas con las de las plazas convocadas: Hasta tres puntos. El

desarrollo de funciones y tareas de nivel superior al de las plazas

convocadas, del que se derive la aptitud para el desempeño de

las propias de estas últimas, será objeto de valoración con arreglo

al criterio de similitud a que se refiere este apartado.

2. Méritos académicos: Puntuación máxima total: Tres

puntos, con arreglo al siguiente desglose:

1.1 Por la posesión de título académico oficial aprobado por

el Estado, de nivel superior al título exigido para acceder a esta

convocatoria: Un punto.

1.2 Por cursos de formación o capacitación relacionados con

las materias propias del puesto de trabajo, impartidos por las

distintas Administraciones públicas o empresas o instituciones cuya

homologación o reconocimiento por las mismas conste acreditada,

distintos de todo caso de los cursos seguidos para la obtención

de la titulación a que se refiere el apartado anterior:

Duración hasta treinta y cinco horas: 0,1 puntos.

Duración entre treinta y seis y setenta horas: 0,2 puntos.

Duración superior a setenta horas: 0,4 puntos.

En el caso de que la documentación presentada por el

solicitante no especificase el número de horas, viniendo señalada

la duración por días, semanas o meses, se considerará que cada

día de curso equivale a dos horas.

En el supuesto de que los cursos a que se refiere este apartado

fueran impartidos por empresas o entidades distintas a las

relacionadas, la puntuación que se asigne será, como máximo, la

mitad de la antes señaladas, en función de la justificación

documental aportada.

La puntuación máxima correspondiente a este apartado 2.2

será de dos puntos.

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