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Documento BOE-A-2000-15962

Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la "Fundación Francisco Ayala".

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 2000, páginas 30303 a 30303 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-15962

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Francisco Ayala», su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción,

Esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

Primero.

Con fecha 9 de octubre de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Santiago Marín López, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Francisco Ayala», registrada con el número 3.742 de su protocolo. Esta escritura fue complementada posteriormente en fecha 30 de marzo de 2000, mediante escritura otorgada ante el mismo Notario y registrada con el número 1.270 de su protocolo, y mediante acta de protocolización de fecha 20 de junio de 2000 ante el mismo Notario y registrada con el número 2.314. Además las aceptaciones del cargo de patrono de doña Nina Ayala Silva y de doña Rosa Navarro Durán, constan en sendas escrituras otorgadas el 23 de octubre de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Oviedo, don Luis Alfonso Tejuca Pendás, registradas con los números 4.768 y 4.769 de su protocolo.

Segundo.

En la escritura de constitución comparecieron como fundadores el excelentísimo señor don Francisco Ayala y García Duarte, la excelentísima señora doña Carmen Calvo Poyato, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, y el excelentísimo señor don Lorenzo Morillas Cueva, Rector magnífico de la Universidad de Granada. En la misma escritura se contempla la voluntad de constituir una Fundación y la dotación consistente en la cantidad de 2.000.000 de pesetas equivalentes a 12.020,24 euros, ingresados a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, sus aceptaciones completadas en las escrituras mencionadas, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por el excelentísimo señor don Francisco Ayala y García Duarte; la excelentísima señora doña Carmen Calvo Poyato, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía; el excelentísimo señor don Lorenzo Morillas Cueva, Rector de la Universidad de Granada; el excelentísimo señor don Miguel Florencio Lora, Rector de la Universidad de Sevilla; el excelentísimo señor don José María Martín Delgado, Rector de la Universidad Internacional de Andalucía, y los señores siguientes: Doña Nina Ayala Mallory, doña Elizabeth Carolyn Richmond, doña Rosa Navarro Durán, don Antonio Sánchez Trigueros y don Manuel Ángel Vázquez Medel.

Tercero.

En los Estatutos de la Fundación constan la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la difusión de la obra de don Fancisco Ayala por todos los medios conocidos, tanto a través de ediciones en soporte papel, informático, internet, etc., como adaptaciones de su obra al cine, a la televisión, así como a otros medios y soportes audiovisuales e informáticos; la promoción de la investigación sobre la obra de don Francisco Ayala; la organización de congresos, simposios, cursos, seminarios y jornadas de estudio sobre la obra de don Francisco Ayala; la custodia, organización, catalogación y control de acceso a cuantos documentos, volúmenes y todo tipo de objetos concernientes a don Francisco Ayala, su vida, su obra y su tiempo, pueda recibir o adquirir la Fundación; la convocatoria de premios y certámenes de narrativa, ensayo, vídeo, cine, infografía, etc. Orientados a la promoción de la creación literaria y audiovisual, en las líneas abiertas por la creación y la reflexión ayalianas; la edición de boletines informativos, revistas científicas y la gestión de «web-sites» para la difusión de las actividades de la Fundación y la investigación sobre Ayala, y en la misma línea, todas aquellas actividades que, aunque no exclusivamente centradas en Ayala, promueban la reflexión y los valores de su cosmovisión humanista en el ámbito de las ciencias sociales y las humanidades, y cualesquiera otros que tengan relación con los fines anteriormente mencionados. Además, se establece su domicilio en la Universidad de Granada, en las dependencias habilitadas a tal efecto en el Palacio de la Madraza (Oficios, 14), e igualmente dispondrá de una sede en la Universidad de Sevilla, Facultad de Ciencias de la Información, calle Gonzalo de Bilbao, 7-11 (41003), desde la cual, en coordinación con la sede de Granada, se desarrollará la gestión administrativa; su ámbito de actuación será principalmente dentro del territorio andaluz, aunque dado su objetivo de difusión e investigación de la obra de don Francisco Ayala, tendrá proyección nacional e internacional; igualmente se consignan en los Estatutos las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de derecho

Primero.

Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

Segundo.

Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación, cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una Fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como la aceptación de los cargos.

Tercero.

Sobre el contenido de los Estatutos de la «Fundación Francisco Ayala», se hace constar en los mismos, la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Cuarto.

En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Quinto.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

Sexto.

Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

Primero.

Reconocer el interés general de la «Fundación Francisco Ayala».

Segundo.

Calificarla como Fundación de carácter cultural.

Tercero.

Disponer su inscripción en la sección primera del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de julio de 2000.–La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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