Visto el expediente de indulto de don Juan Said Benítez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en sentencia de fecha 21 de mayo de 1997, como autor de un delito continuado de falsedad, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 300 pesetas, y un delito de estafa, a la pena de un año, tres meses y un día de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de enero de 2000,
Vengo en conmutar a don Juan Said Benítez las penas privativas de libertad impuestas, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 7 de enero de 2000.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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