Vacantes puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso,
Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada
por la ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las
bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, y de conformidad con el
artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Provisión de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración del Estado, ha dispuesto, convocar
concurso para la provisión de los puestos vacantes que se
relacionan en el anexo I.A) de la presente Orden, con arreglo a las
siguientes bases:
I. Aspirantes
Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Técnico de
Instituciones Penitenciarias, que reúnan los requisitos que se indican
para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva
de la Comisión Interministerial de Retribuciones.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I.A), siempre que se corresponda con la especialidad
por la que obtuvieron su ingreso en el Cuerpo, y reúnan los
requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
3. También se podrán solicitar las plazas que se incluyen en
el anexo I.B), que serán asignadas en el caso de que, tras la
adjudicación de las anunciadas en el párrafo anterior, quedaran vacantes.
Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el
solicitante estime oportuno, con independencia al anexo que
pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número
máximo de las que se puedan solicitar una vez cumplido el requisito
del anterior apartado 1.
4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse
por los interesados a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los
cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún
caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal
fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado
de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos
solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos
a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera con independencia
de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los
suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso ;
en cuanto a los funcionarios que hayan reingresado al servicio
activo por adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
3. Los funcionarios referidos que no participen, podrán ser
destinados a las vacantes que resulten después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde el traslado o transferencia
a las mismas.
5. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
años desde la toma de posesión del último destino, salvo que
se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de este
Ministerio, con la excepción de los destinados en la Secretaría de Estado
de Seguridad.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes
de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma
de posesión.
c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.
6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
Los funcionarios en situación de excedencia para atender al
cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, por la 39/1999, de 5 de noviembre, para promover
la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,
salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado
corresponda a este Ministerio, con la excepción de los destinados
en la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto
en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así
como en caso de supresión del puesto de trabajo reservado.
7. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de
que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo
municipio, entendiéndose en caso contrario anulada la petición
efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición
del otro funcionario en la misma convocatoria.
8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos
de trabajo solicitados, que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos competentes
correspondientes respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del
puesto concreto.
II. Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
puestos, se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos generales.-Se evaluarán genéricamente como
méritos en todos los supuestos a cubrir el grado personal del
con
cursante, el trabajo desarrollado por el mismo, cursos de formación
y perfeccionamiento y la antigüedad, con arreglo a los baremos
que a continuación se determinan:
1.1 El grado personal, se evaluará hasta un máximo de 6,50
puntos, conforme a la siguiente escala:
Por tener consolidado un grado personal:
Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.
Igual al nivel del puesto solicitado: 6,00 puntos.
Inferior al nivel del puesto solicitado: 5,00 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de
titulación que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma, exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación al que
pertenezca el funcionario, deberá valorarse el máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración.
1.2 La valoración del trabajo desempeñado, se adjudicarán
hasta un máximo de 7,20 puntos, en función del nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado, con arreglo a los siguientes criterios:
A) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel
superior al del puesto solicitado:
Durante un año o más: 6,00 puntos.
Durante menos de un año: 5,50 puntos.
B) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel
igual al del puesto solicitado:
Durante un año o más: 5,50 puntos.
Durante menos de un año: 5,00 puntos.
C) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel
inferior al del puesto solicitado:
Durante un año o más: 4,50 puntos.
Durante menos de un año: 4,00 puntos.
1.2.1 Por el desempeño de puesto de trabajo con nivel de
responsabilidad superior al del puesto solicitado, dentro del ámbito
funcional de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,
durante los diez últimos años, se otorgarán hasta 1,20 puntos,
a razón de 0,40 puntos por los dos primeros años y 0,20 por
cada año completo adicional.
1.2.2 Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que
están desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
Igualmente, para aquellos funcionarios que se encuentren en
situación de servicios en las Comunidades Autónomas, les será
de aplicación lo previsto en el apartado anterior.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: No serán
computados para las plazas convocadas, al tratarse de puestos de
base.
1.4 La antigüedad, se evaluará hasta un máximo de 6,00
puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios,
sin que puedan computarse más de una vez los servicios prestados
simultáneamente.
A estos efectos se computarán los servicios prestados previos
al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2. Méritos específicos.-Se encuentran recogidos en el anexo I
bis de esta convocatoria, valorándose con una puntuación máxima
de 2,30 puntos para todos los puestos convocados.
III. Solicitudes, requisitos y documentación
Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos
imprescindibles, deberán ser acreditados por certificado, en copia
de modelo que figura como anexo III a esta Orden.
Este certificado deberá ser expedido por las unidades
competentes en materia de personal de los Departamentos ministeriales
o la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, si se trata
de funcionarios destinados en Servicios Centrales o bien por la
Dirección General de la Función Pública o Secretaría General
correspondiente, en el supuesto de funcionarios destinados en
Comunidades Autónomas.
Cuando se trate de funcionarios destinados tanto en los
Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias como del resto de los Servicios Periféricos, será expedido
por los Secretarios generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones de Gobierno de la provincia en que se ubiquen los
establecimientos en que se encuentren prestando sus servicios.
2. Igualmente, los funcionarios que se encuentren en la
situación de excedencia, la certificación será expedida por la
Subdirección General de Personal de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
deberá acompañar a su solicitud documentación acreditativa de
la terminación del período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
5. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de
finalización del plazo de finalización de presentación de solicitudes.
IV. Presentación de solicitudes
Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las
solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este
concurso se realizarán en la Oficina de Gabinete de Dirección, a través
de un programa informático elaborado al efecto.
Los funcionarios que se encuentren en otras situaciones
administrativas, al igual que los destinados en los Servicios Centrales
podrán, igualmente, cursar su instancia de participación,
utilizando el modelo publicado como anexo II a esta Orden, a través
de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Transcurrido este plazo, serán remitidas por el Gabinete de
Dirección todas las solicitudes junto con el anexo III, certificado
de méritos señalado en la base cuarta.
3. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes y
valorados los méritos alegados por la Comisión de Valoración a la
que hace referencia la base quinta, este Centro Directivo remitirá
a cada unidad periférica los listados provisionales del resultado
del concurso, donde quedarán recogidas las puntuaciones
obtenidas por cada concursante, siguiendo el baremo de la base
tercera, que deberán ser expuestos para conocimiento de los mismos.
Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones
provisionales formulen los interesados deberán ser remitidas a
este Centro Directivo en el plazo máximo de diez días naturales,
a partir de la recepción del listado provisional, aportando a tal
efecto las pruebas documentales oportunas encaminadas a las
modificaciones que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar
para su comunicación, preferentemente los Centros
Penitenciarios.
V. Comisión de Valoración
Sexta.-1. Los méritos será valorados por una Comisión de
Valoración compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector
general de Personal o persona en quien delegue, quien la presidirá ;
siete miembros en representación del Centro Directivo al que
figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará
de Secretario, y un representante de cada una de las centrales
sindicales más representativas, y de las organizaciones sindicales
que cuenten con más del 10 por 100 de representación en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito
correspondiente. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a
grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
VI. Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, según el
baremo de la base tercera, siendo preciso alcanzar la puntuación
mínima de dos puntos para poder obtener plaza.
2. La adjudicación se realizará, en primer lugar, de las plazas
incluidas en el anexo I.A), pasando a continuación a la
adjudicación de las plazas del anexo I.B).
3. Para los posibles empates en la puntuación, se acudirá
para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base
tercera, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.
4. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones
previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
5. Una vez transcurrido el período de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso
deberán comunicar por escrito su opción en el plazo de tres días.
VII. Plazos de resolución
Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal efecto,
los listados de adjudicaciones serán expuestos en los tablones
de anuncios de los Centros Penitenciarios y Oficina de Información
de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios
que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de
procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como,
en su caso, situación administrativa de procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
La resolución del presente concurso, será motivada y cumplirá
la normativa vigente, así como lo dispuesto en las bases de la
presente convocatoria.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en
el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio.
VIII. Tomas de posesión
Novena.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino
obtenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 48 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
IX. Normal final
Décima.-De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
Undécima.-La presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser
recurrida potestativamente ante esta Dirección General, mediante
la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada
directamente ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo interponerse, en este caso, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su notificación.
Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,
los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que
se deriven de la presente convocatoria, y cuantos actos
administrativos se deriven de ella, se realizarán a través de los órganos
administrativos correspondientes y la Oficina de Información de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Madrid, 31 de julio de 2000.-P. D. (Orden de 30 de noviembre
de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel
Yuste Castillejo.
ANEXO I.A)
Complemento
específico
-Pesetas
Número
de orden
Código
delpuesto CentroDirectivo ydenominacióndelpuestodetrabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel Descripción
delpuesto
401. C. P. Almería Cumplimiento
1 5JUR0 Jurista ............................................. 1 Almería ...................... A 24 1.063.812 (1)
702. C. P. Mallorca
2 5JUR0 Jurista ............................................. 2 Palma de Mallorca .......... A 24 1.063.812 (1)
3 5PSI0 Psicólogo .......................................... 1 Palma de Mallorca .......... A 24 1.063.812 (2)
901. C. P. Burgos
4 5JUR0 Jurista ............................................. 1 Burgos ....................... A 24 1.063.812 (1)
1106. C. P. Algeciras
5 5PSI0 Psicólogo .......................................... 2 Algeciras .................... A 24 1.063.812 (2)
6 5JUR0 Jurista ............................................. 3 Algeciras .................... A 24 1.063.812 (1)
1402. C. P. Córdoba
7 5JUR0 Jurista ............................................. 2 Córdoba ..................... A 24 1.063.812 (1)
8 5PSI0 Psicólogo .......................................... 3 Córdoba ..................... A 24 1.063.812 (2)
1802. C. P. Albolote
9 5PED0 Pedagogo .......................................... 1 Albolote ..................... A 24 1.063.812 (3)
Complemento
específico
-Pesetas
Número
de orden
Código
delpuesto CentroDirectivo ydenominacióndelpuestodetrabajo Vacantes Localidad Grupo Nivel Descripción
delpuesto
2001 C. P. San Sebastián
10 5JUR0 Jurista ............................................. 2 San Sebastián ............... A 24 1.637.388 (1)
11 5PSI0 Psicólogo .......................................... 1 San Sebastián ............... A 24 1.637.388 (2)
2102 C. P. Huelva
12 5PSI0 Psicólogo .......................................... 1 Huelva ....................... A 24 1.063.812 (2)
2402. C. P. León
13 5PSI0 Psicólogo .......................................... 1 Mansilla de las Mulas ....... A 24 1.063.812 (2)
2601. C. P. Logroño
14 5JUR0 Jurista ............................................. 1 Logroño ..................... A 24 854.772 (1)
2803. C. P. Victoria Kent
15 5PSI0 Psicólogo .......................................... 1 Madrid ....................... A 24 854.772 (2)
2812. C. P. Madrid IV
16 5PSI0 Psicólogo .......................................... 1 Navalcarnero ................ A 24 1.063.812 (2)
2813. C. P. Madrid V
17 5JUR0 Jurista ............................................. 1 Soto del Real ................ A 24 1.063.812 (1)
2814. C. P. Madrid VI
18 5PED0 Pedagogo .......................................... 1 Aranjuez ..................... A 24 1.063.812 (3)
19 5JUR0 Jurista ............................................. 1 Aranjuez ..................... A 24 1.063.812 (1)
3402. C. P. La Moraleja
20 5PED0 Pedagogo .......................................... 1 Dueñas ...................... A 24 1.063.812 (3)
3501. C. P. Las Palmas
21 5JUR0 Jurista ............................................. 1 Tafira Alta ................... A 24 1.063.812 (1)
22 5PSI0 Psicólogo .......................................... 1 Tarifa Alta ................... A 24 1.063.812 (2)
3603. C. P. A Lama
23 5JUR0 Jurista ............................................. 2 A Lama ...................... A 24 1.063.812 (1)
3803. C. P. Tenerife
24 5PSI0 Psicólogo .......................................... 1 El Rosario ................... A 24 1.063.812 (2)
4801. C. P. Bilbao
25 5JUR0 Jurista ............................................. 1 Basauri ...................... A 24 1.637.388 (1)
5006. C. P. Daroca
26 5JUR0 Jurista ............................................. 1 Daroca ...................... A 24 1.063.812 (1)
5201. C. P. Melilla
27 5PSI0 Psicólogo .......................................... 1 Melilla ....................... A 24 854.772 (2)
ANEXO I.B)
Complemento
específico
-Pesetas
Número
de orden
Código
delpuesto CentroDirectivo ydenominacióndelpuesto detrabajo Localidad Grupo Nivel Descripción
delpuesto
101. C. P. Nanclares de Oca
28 5PSI0 Psicólogo ................................................ Nanclares de Oca ........... A 24 1.637.388 (2)
29 5JUR0 Jurista .................................................... Nanclares de Oca ........... A 24 1.637.388 (1)
201. C. P. Albacete
30 5JUR0 Jurista .................................................... Albacete .................... A 24 854.772 (1)
31 5PSI0 Psicólogo ................................................ Albacete .................... A 24 854.772 (2)
301. C. P. Alicante Cumplimiento
32 5JUR0 Jurista .................................................... Font-Calent ................. A 24 1.063.812 (1)
33 5PSI0 Psicólogo ................................................ Font-Calent ................. A 24 1.063.812 (2)
Complemento
específico
-Pesetas
Número
de orden
Código
delpuesto CentroDirectivo ydenominacióndelpuesto detrabajo Localidad Grupo Nivel Descripción
delpuesto
302. C. P. Alicante Psiquiátrico
34 5JUR0 Jurista .................................................... Font-Calent ................. A 24 952.812 (1)
401. C. P. Almería Cumplimiento
35 5PSI0 Psicólogo ................................................ Almería ..................... A 24 1.063.812 (2)
501. C. P. Ávila
36 5JUR0 Jurista .................................................... Brieva ....................... A 24 854.772 (1)
37 5PSI0 Psicólogo ................................................ Brieva ....................... A 24 854.772 (2)
601. C. P. Badajoz
38 5PSI0 Psicólogo ................................................ Badajoz ..................... A 24 1.063.812 (2)
39 5JUR0 Jurista .................................................... Badajoz ..................... A 24 1.063.812 (1)
703. C. P. Ibiza
40 5JUR0 Jurista .................................................... San José .................... A 24 784.692 (1)
41 5PSI0 Psicólogo ................................................ San José .................... A 24 784.692 (2)
901. C. P. Burgos
42 5PSI0 Psicólogo ................................................ Burgos ...................... A 24 1.063.812 (2)
1000. C. P. Cáceres
43 5JUR0 Jurista .................................................... Cáceres ..................... A 24 854.772 (1)
44 5PSI0 Psicólogo ................................................ Cáceres ..................... A 24 854.772 (2)
1201. C. P. Castellón
45 5JUR0 Jurista .................................................... Castellón .................... A 24 952.812 (1)
46 5PSI0 Psicólogo ................................................ Castellón .................... A 24 952.812 (2)
1303. C. P. Alcázar de San Juan
47 5JUR0 Jurista .................................................... Alcázar de San Juan ........ A 24 854.772 (1)
1304. C. P. Herrera de la Mancha
48 5JUR0 Jurista .................................................... Manzanares ................. A 24 1.063.812 (1)
49 5PSI0 Psicólogo ................................................ Manzanares ................. A 24 1.063.812 (2)
1502. C. P. Teixeiro (Curtis)
50 5PSI0 Psicólogo ................................................ Curtis ....................... A 24 1.063.812 (2)
51 5JUR0 Jurista .................................................... Curtis ....................... A 24 1.063.812 (1)
1601. C. P. Cuenca
52 5PSI0 Psicólogo ................................................ Cuenca ...................... A 24 784.692 (2)
53 5JUR0 Jurista .................................................... Cuenca ...................... A 24 784.692 (1)
1802. C. P. Albolote
54 5JUR0 Jurista .................................................... Albolote ..................... A 24 1.063.812 (1)
55 5PSI0 Psicólogo ................................................ Albolote ..................... A 24 1.063.812 (2)
2102. C. P. Huelva
56 5JUR0 Jurista .................................................... Huelva ...................... A 24 1.063.812 (1)
2201. C. P. Huesca
57 5JUR0 Jurista .................................................... Huesca ...................... A 24 854.772 (1)
58 5PSI0 Psicólogo ................................................ Huesca ...................... A 24 854.772 (2)
2301. C. P. Jaén
59 5JUR0 Jurista .................................................... Jaén ......................... A 24 1.063.812 (1)
60 5PSI0 Psicólogo ................................................ Jaén ......................... A 24 1.063.812 (2)
2402. C. P. León
61 5JUR0 Jurista .................................................... Mansilla de las Mulas ....... A 24 1.063.812 (1)
2601. C. P. Logroño
62 5PSI0 Psicólogo ................................................ Logroño ..................... A 24 854.772 (2)
2701. C. P. Lugo-Bonxe
63 5JUR0 Jurista .................................................... Bonxe ....................... A 24 854.772 (1)
64 5PSI0 Psicólogo ................................................ Bonxe ....................... A 24 854.772 (2)
Complemento
específico
-Pesetas
Número
de orden
Código
delpuesto CentroDirectivo ydenominacióndelpuesto detrabajo Localidad Grupo Nivel Descripción
delpuesto
2702. C. P. Lugo-Monterroso
65 5JUR0 Jurista .................................................... Monterroso ................. A 24 854.772 (1)
2801. C. P. Madrid II
66 5JUR0 Jurista .................................................... Alcalá de Henares .......... A 24 1.063.812 (1)
67 5PSI0 Psicólogo ................................................ Alcalá de Henares .......... A 24 1.063.812 (2)
2803. C. P. Victoria Kent
68 5JUR0 Jurista .................................................... Madrid ...................... A 24 854.772 (1)
2811. C. P. Madrid III
69 5JUR0 Jurista .................................................... Valdemoro .................. A 24 1.063.812 (1)
70 5PSI0 Psicólogo ................................................ Valdemoro .................. A 24 1.063.812 (2)
2812. C. P. Madrid IV
71 5JUR0 Jurista .................................................... Navalcarnero ............... A 24 1.063.812 (1)
2813. C. P. Madrid V (Soto del Real)
72 5PED0 Pedagogo ................................................ Soto del Real ................ A 24 1.063.812 (3)
73 5PSI0 Psicólogo ................................................ Soto del Real ................ A 24 1.063.812 (2)
2814. C. P. Madrid VI
74 5PSI0 Psicólogo ................................................ Aranjuez .................... A 24 1.063.812 (2)
2829. C. P. Madrid I-Mujeres
75 5PSI0 Psicólogo ................................................ Alcalá de Henares .......... A 24 1.063.812 (2)
76 5JUR0 Jurista .................................................... Alcalá de Henares .......... A 24 1.063.812 (1)
2902. C. P. Málaga
77 5JUR0 Jurista .................................................... Alhaurín de la Torre ........ A 24 1.063.812 (1)
78 5PSI0 Psicólogo ................................................ Alhaurín de la Torre ........ A 24 1.063.812 (2)
3001. C. P. Murcia
79 5JUR0 Jurista .................................................... Sangonera la Verde ......... A 24 952.812 (1)
3101. C. P. Pamplona
80 5JUR0 Jurista .................................................... Pamplona ................... A 24 1.637.388 (1)
81 5PSI0 Psicólogo ................................................ Pamplona ................... A 24 1.637.388 (2)
3201. C. P. Orense
82 5JUR0 Jurista .................................................... Pereiro de Aguiar ........... A 24 854.772 (1)
83 5PSI0 Psicólogo ................................................ Pereiro de Aguiar ........... A 24 854.772 (2)
3303. C. P. Villabona
84 5JUR0 Jurista .................................................... Villabona ................... A 24 1.063.812 (1)
85 5PSI0 Psicólogo ................................................ Villabona ................... A 24 1.063.812 (2)
86 5JUR4 Jurista CIS ............................................... Villabona ................... A 24 854.772 (1)
87 5PSI4 Psicólogo ................................................ Villabona ................... A 24 854.772 (2)
3402. C. P. La Moraleja
88 5JUR0 Jurista .................................................... Dueñas ...................... A 24 1.063.812 (1)
89 5PSI0 Psicólogo ................................................ Dueñas ...................... A 24 1.063.812 (2)
3502. C. P. Arrecife
90 5PSI0 Psicólogo ................................................ Arrecife de Lanzarote ....... A 24 784.692 (2)
91 5JUR0 Jurista .................................................... Arrecife de Lanzarote ....... A 24 784.692 (1)
3603. C. P. A Lama
92 5PSI0 Psicólogo ................................................ A Lama ...................... A 24 1.063.812 (2)
3702. C. P. Topas
93 5JUR0 Jurista .................................................... Topas ....................... A 24 1.063.812 (1)
94 5PSI0 Psicólogo ................................................ Topas ....................... A 24 1.063.812 (2)
3803. C. P. Tenerife
95 5JUR0 Jurista .................................................... El Rosario ................... A 24 1.063.812 (1)
4002. C. P. Segovia Cumplimiento
96 5JUR0 Jurista .................................................... Segovia ..................... A 24 854.772 (1)
97 5PSI0 Psicólogo ................................................ Segovia ..................... A 24 854.772 (2)
Complemento
específico
-Pesetas
Número
de orden
Código
delpuesto CentroDirectivo ydenominacióndelpuesto detrabajo Localidad Grupo Nivel Descripción
delpuesto
4100. C. P. Sevilla
98 5JUR0 Jurista .................................................... Sevilla ....................... A 24 1.063.812 (1)
99 5PSI0 Psicólogo ................................................ Sevilla ....................... A 24 1.063.812 (2)
4103. C. P. Alcalá de Guadaira
100 5PSI0 Psicólogo ................................................ Alcalá de Guadaira ......... A 24 854.772 (2)
101 5JUR0 Jurista .................................................... Alcalá de Guadaira ......... A 24 854.772 (1)
4150. C. P. Hospital Psiq.-Penitenc.
102 5PSI0 Psicólogo ................................................ Sevilla ....................... A 24 952.812 (2)
103 5JUR0 Jurista .................................................... Sevilla ....................... A 24 952.812 (1)
4201. C. P. Soria
104 5JUR0 Jurista .................................................... Soria ........................ A 24 952.812 (1)
105 5PSI0 Psicólogo ................................................ Soria ........................ A 24 952.812 (2)
4401. C. P. Teruel
106 5JUR0 Jurista .................................................... Teruel ....................... A 24 854.772 (1)
107 5PSI0 Psicólogo ................................................ Teruel ....................... A 24 854.772 (2)
4501. C. P. Ocaña I
108 5JUR0 Jurista .................................................... Ocaña ....................... A 24 952.812 (1)
109 5PSI0 Psicólogo ................................................ Ocaña ....................... A 24 952.812 (2)
4504. C. P. Ocaña II
110 5JUR0 Jurista .................................................... Ocaña ....................... A 24 854.772 (1)
111 5PSI0 Psicólogo ................................................ Ocaña ....................... A 24 854.772 (2)
4601. C. P. Valencia Preventivos
112 5PED0 Pedagogo ................................................ Picassent .................... A 24 1.063.812 (3)
113 5PSI1 Psicólogo C. Preventivos ................................ Picassent .................... A 24 1.063.812 (2)
114 5JUR1 Jurista C. Preventivos ................................... Picassent .................... A 24 1.063.812 (1)
4602. C. P. Valencia Cumplimiento
115 5PSI2 Psicólogo Cumplimiento ................................ Picassent .................... A 24 1.063.812 (2)
116 5JUR2 Jurista Cumplimiento .................................... Picassent .................... A 24 1.063.812 (1)
4604. C. P. Valencia CIS.
117 5JUR4 Jurista CIS ............................................... Picassent .................... A 24 854.772 (1)
4701. C. P. Valladolid
118 5JUR0 Jurista .................................................... Villanubla ................... A 24 952.812 (1)
119 5PSI0 Psicólogo ................................................ Villanubla ................... A 24 952.812 (2)
4801. C. P. Bilbao
120 5PSI0 Psicólogo ................................................ Basauri ...................... A 24 1.637.388 (2)
5001. C. P. Zaragoza
121 5JUR0 Jurista .................................................... Zaragoza .................... A 24 854.772 (1)
122 5PSI0 Psicólogo ................................................ Zaragoza .................... A 24 854.772 (2)
5006. C. P. Daroca
123 5PSI0 Psicólogo ................................................ Daroca ...................... A 24 1.063.812 (2)
5101. C. P. Ceuta
124 5JUR0 Jurista .................................................... Ceuta ........................ A 24 854.772 (1)
125 5PSI0 Psicólogo ................................................ Ceuta ........................ A 24 854.772 (2)
5201. C. P. Melilla
126 5JUR0 Jurista .................................................... Melilla ....................... A 24 854.772 (1)
ANEXO I BIS)
Denominaciónpuesto
detrabajoNúm. Descripcióndefunciones másimportantes Méritosespecíficos
(1) Jurista. Realización de la valoración sobre la actividad delictiva
para la clasificación y la programación del
tratamiento de internos.
Emisión de informes.
Las reguladas en el artículo 281 del Reglamento
Penitenciario y preceptos concordantes y asistencia a los
órganos colegiados, recogidos en el Reglamento
Penitenciario (Real Decreto 190/1996).
Por desempeño de puestos de trabajo como funcionario
del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias,
en el ámbito de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias, durante un tiempo
mínimo de un año: 2 puntos.
Idioma (*): 0,30 puntos.
(2) Psicólogo. Realización de la valoración psicológica para la
clasificación y la programación del tratamiento de
internos.
Emisión de informes.
Las reguladas en el artículo 282 del Reglamento
Penitenciario y preceptos concordantes y asistencia a los
órganos colegiados, recogidos en el Reglamento
Penitenciario (Real Decreto 190/1996).
Por desempeño de puestos de trabajo como funcionario
del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias,
en el ámbito de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias, durante un tiempo
mínimo de un año: 2 puntos.
Idioma (*): 0,30 puntos.
(3) Pedagogo. Realización de la valoración pedagógica para la
clasificación y la programación del tratamiento de
internos.
Emisión de informes.
Las reguladas en el artículo 283 del Reglamento
Penitenciario y preceptos concordantes y asistencia a los
órganos colegiados, recogidos en el Reglamento
Penitenciario (Real Decreto 190/1996).
Por desempeño de puestos de trabajo como funcionario
del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias,
en el ámbito de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias, durante un tiempo
mínimo de un año: 2 puntos.
Idioma (*): 0,30 puntos.
ANEXOS II Y III (Ver imágenes páginas 31131 y 31132).
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