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Documento BOE-A-2000-16393

Orden de 4 de agosto de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo españolas para el seguimiento y apoyo de la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo en el marco del Programa de Cooperación Internacional "Mujeres y Desarrollo", y se convoca su concesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 2000, páginas 31184 a 31190 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-16393

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación de 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

En cumplimiento de dicha finalidad en el ámbito de la cooperación internacional, el Instituto de la Mujer tiene como objetivo asegurar la participación de las mujeres y su acceso a los recursos y beneficios del desarrollo, y que se reconozca y valore su papel, para lo que se hace necesario regular la concesión de subvenciones dentro del Programa de Cooperación «Mujeres y Desarrollo».

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; el artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992; el artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1999 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero de 1999), y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En atención a lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto, convocatoria y financiación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas a la gestión, apoyo y seguimiento de los proyectos seleccionados por el Instituto de la Mujer en el marco del Programa de Cooperación «Mujeres y Desarrollo», y convocar su concesión en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en el número cinco, letra b), del apartado seis del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el artículo 1.3 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

La finalidad de esta subvención es fomentar la ejecución de los proyectos de desarrollo que se relacionan en el anexo I y que han sido seleccionados por el Instituto de la Mujer entre todos los proyectos presentados por diversas organizaciones no gubernamentales de países en desarrollo. Los proyectos seleccionados tienen un periodo de realización de un año.

La financiación se realizará con cargo a la aplicación 19.105.323B.492.01 del presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer.

Artículo 2. Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán solicitar estas subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales españolas para el Desarrollo (en adelante ONGD), que reúnan los siguientes requisitos, de conformidad con la letra a) del apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas en España.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fines institucionales la cooperación internacional al desarrollo.

d) Ser de ámbito estatal.

e) Haber presentado, en su caso, justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social a la fecha de solicitud de la subvención, de conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30), y 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre).

g) Disponer de estructura y experiencia suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos. A estos efectos será necesario que la constitución legal de la organización se haya producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria y que se acredite la realización previa de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo dirigidos específicamente a la integración del principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 3. Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se inserta como anexo II a la presente Orden, en el Registro General del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, número 34, 28027 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la organización solicitante, y poder bastante para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Documento nacional de identidad o aquel que legal o reglamentariamente le sustituya, de la persona que actúe en nombre y representación de la entidad solicitante.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la organización solicitante.

d) Estatutos debidamente legalizados, en los que deberá constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad y su ámbito territorial.

e) Documento acreditativo de la inscripción o solicitud de la misma en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante, ONGD), de la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante AECI), según se establece en el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el desarrollo, y el artículo 2 del Reglamento del Registro de ONGD adscrito a la AECI aprobado por el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro ONGD adscrito a la AECI.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en los términos establecidos en la Orden de 25 de noviembre de 1987 y en la Orden de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social y de obligaciones tributarias, respectivamente, por beneficiarios/as de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en la fecha de presentación de solicitud.

g) Documentación explicativa de las actividades de la organización, siguiendo el modelo del anexo III, en la que deberá constar:

1. Proyectos de cooperación internacional para el desarrollo en materia de igualdad de oportunidades realizados desde el año 1996 inclusive hasta la fecha de publicación de esta convocatoria. Se deberá adjuntar copia de la resolución del organismo que otorgó la ayuda para su realización, o en su caso, el documento acreditativo del otorgamiento de la ayuda.

2. Memoria de actividades de la ONG del año 1999.

4. Subsanación de errores: Si la solicitud no reuniera todos los datos de identificación y no acompañasen toda la documentación exigida, o la presentación adoleciera de algún defecto formal, el Instituto de la Mujer requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que presente la documentación necesaria o subsane los defectos, concediéndose un plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación, para hacerlo, advirtiéndole, que de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, previa notificación de la Resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42.1 de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 4. Importe de la subvención y forma de pago.

El importe total de las subvenciones será de 103.835.332 pesetas.

Está cantidad podrá variar en función de las disponibilidades presupuestarias.

Del total de la financiación que se apruebe para cada uno de los proyectos, un 8 por 100 irá destinado a gastos administrativos de la ONG española, entendiendo a estos efectos los gastos corrientes de personal, gastos de infraestructura (gastos de comunicaciones, suministros, amortización de equipos, material de oficina), viajes y desplazamientos derivados del seguimiento y evaluación de cada uno de los proyectos.

Los gastos derivados de las transferencias bancarias tendrán la consideración de financiación directa para la ejecución de los proyectos.

La subvención se hará efectiva en dos plazos. El primer pago por un importe del 90 por 100 del total de la subvención en el momento que se notifique la resolución, con cargo al presente ejercicio presupuestario. El segundo pago, por la diferencia, se realizará una vez finalizadas las actividades y justificados los gastos correspondientes al importe íntegro de la subvención. Este pago quedará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer en la anualidad correspondiente.

Este expediente es plurianual, siempre y cuando exista presupuesto para ello y su tramitación se realiza en virtud del artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según la redacción dada al mismo por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre y por las leyes 66/1997, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Los intereses eventualmente generados por la subvención recibida, hasta el momento de su gasto, deberán reinvertirse en el Programa.

Artículo 5. Comisión de valoración.

La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de valoración constituida al efecto, compuesta por los siguientes miembros:

La Directora general del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

Un/una representante de la Secretaría general de Asuntos Sociales designada por la Secretaría.

La Jefa del Gabinete de Relaciones Internacionales del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

La Comisión de valoración elaborará la propuesta de concesión de las subvenciones, y se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la LRJ-PAC.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, ponderados de igual manera:

a) Experiencia en cooperación internacional al desarrollo desde la integración del principio de igualdad de oportunidades.

b) Adecuación al perfil de los proyectos aprobados por el Instituto de la Mujer.

Artículo 7. Resolución.

1. La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución a la Directora general del Instituto de la Mujer.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía y los proyectos asignados, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La Directora general del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas aprobada por el Real Decreto 2225/1993.

Las resoluciones se dictarán, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, se notificarán a las entidades solicitantes y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición (artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992), en el plazo de un mes, ante la Directora General del Instituto de la Mujer, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Simultáneamente a la notificación de las resoluciones, el Instituto de la Mujer entregará a las ONGD beneficiarias la formulación de los proyectos aprobados.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no recaiga resolución.

Artículo 8. Obligaciones de las organizaciones beneficiarias.

Las organizaciones beneficiarias, además de lo previsto en los artículos 9, 10 y 11, de acuerdo con el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, estarán obligadas a:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las subvenciones.

b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Asimismo quedarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas y a lo previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Destacar de forma visible el logotipo que figura en el anexo IV en las publicaciones, materiales diversos y difusión que se realicen con ocasión del desarrollo de las actividades, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

d) Comunicar al Instituto de la Mujer cualquier eventualidad que modifique, altere o dificulte el desarrollo de los proyectos.

e) Acreditar ante el Instituto de la Mujer la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión.

f) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

Artículo 9. Justificación de los gastos.

Las organizaciones subvencionadas deberán justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida mediante la presentación de los recibos o facturas correspondientes en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de los proyectos.

En aquellos casos en que, por existir cofinanciación o porque las contrapartes locales, por causa justificada, no puedan presentar los documentos originales, deberán presentar fotocopias legibles, en cuyos originales conste una diligencia de la organización beneficiaria en la que haga constar el título del proyecto y que ha sido financiado por el Instituto de la Mujer de España.

En todo caso, los/las representantes legales de las ONG,s perceptoras de las subvenciones, deberán hacer constar en las fotocopias presentadas que éstas coinciden con sus respectivos originales.

Las fotocopias deberán estar acompañadas de un certificado del/de la representante legal de la ONG indicando el lugar en el que se encuentran depositados los documentos originales.

Artículo 10. Procedimiento de seguimiento de la ejecución de los proyectos.

Las ONG,s beneficiarias de las subvenciones realizarán el seguimiento de los proyectos conforme a los siguientes plazos y procedimiento:

1. Plazo para el inicio de los proyectos: Los proyectos financiados deberán iniciar su ejecución en el plazo máximo de dos meses tras la recepción efectiva de los fondos por parte de las Organizaciones No Gubernamentales perceptoras de las subvenciones, salvo que por circunstancias excepcionales que se deberán justificar, ello no sea posible. La Directora General del Instituto de la Mujer podrá autorizar el aplazamiento que en su caso solicite la ONG.

2. Documentación acreditativa del inicio de las actividades: En el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de los proyectos, las ONG deberán presentar al Instituto de la Mujer la siguiente documentación:

a) Cronograma definitivo de actividades en el que figure la fecha de inicio y finalización del proyecto.

b) Desglose presupuestario del proyecto en el que figuren las partidas a las que irá destinada la financiación del Instituto de la Mujer.

c) Justificante/s de las transferencias efectuadas.

d) Justificante de la recepción por la contraparte local de las cantidades recibidas.

e) Justificante de la recepción por parte de la ONG del primer pago de la subvención.

3. Informes de seguimiento:

Las ONG,s deberán presentar un informe semestral que refleje el grado de ejecución de los proyectos y la información financiera correspondiente.

Asimismo presentarán un informe final de la ejecución del proyecto en los términos que se especifican en el apartado 1 del artículo 11.

Artículo 11. Memoria final justificativa de la subvención.

Las organizaciones beneficiarias deberán presentar al Instituto de la Mujer una Memoria final justificativa de la aplicación de la subvención en el plazo de tres meses a partir de la finalización de los proyectos.

En la memoria justificativa de cada uno de los proyectos deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Informe final de la ejecución del proyecto cuyos contenidos mínimos serán: Breve información general sobre el proyecto, objetivos previstos y actividades realizadas, resultados obtenidos con su valoración correspondiente, número de usuarias directas, desviaciones respecto a los objetivos previstos, resumen económico con especificación desglosada de partidas de gasto y cuadro de las transferencias realizadas.

2. Relación numerada y ordenada de los documentos justificativos del gasto acorde con las partidas presupuestarias del proyecto.

3. Documentos bancarios acreditativos de las transferencias al exterior.

4. Declaración responsable de la organización destinataria que acredite la recepción de los fondos.

5. Declaración responsable del/de la representante legal de la ONG española en la que conste que las fotocopias de las facturas y documentos justificantes de gastos coinciden con los originales y lugar en el que están depositados estos últimos.

6. Publicaciones y/o material audiovisual elaborado durante la ejecución del proyecto.

Todos los documentos que constituyan la Memoria justificativa deberán ser originales o copias autenticadas conforme a la legislación vigente.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades que obtengan subvención quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria), en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999 y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 13. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden Ministerial, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (artículo 81.8 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria).

La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la actividad subvencionada, así como la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades.

La solicitud de modificación, debidamente motivada, deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán por la Dirección General del Instituto, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de presentación de aquellas en el registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa del mismo.

Artículo 14. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención, sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en la actividad subvencionada sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuera su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades y beneficiarios/as con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto distinto de los que fueran establecidos.

e) Incumplimiento de comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración/es, o entes públicos, nacionales o internacionales.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, y en la Orden de 23 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 30), así como por lo previsto en la presente Orden, siendo competente para su tramitación y resolución la Directora General del Instituto de la Mujer.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano convocante, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia.

En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causa imputables a las/os interesadas/os, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LRJ–PAC se entenderá caducado el procedimiento, sin perjuicio de que se notifique la resolución, declarando dicha circunstancia de caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones sin más trámite, si la entidad interesada subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo acreditase ante la titular del organismo convocante en cualquier momento del procedimiento, antes de que se dicte la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, podrá iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y disposiciones concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del citado texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final primera.

En lo no regulado por la presente Orden se aplicará con carácter supletorio lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas.

Disposición final segunda.

La Directora general del Instituto de la Mujer podrá dictar, en caso necesario, normas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de agosto de 2000.

APARICIO PÉREZ

ANEXO I
Relación de proyectos aprobados por el Instituto de la Mujer
Código Título proyecto Sector de cooperación País Contraparte local

Importe financiación directa para

proyecto

Pesetas

Importe gastos ONG española

(8 por 100)

Pesetas

Importe total

subvención

Pesetas

19/99 Centro de documentación sobre la mujer. Información/comunicación difusión temática mujer. Argentina. Taller permanente de la mujer. 7.480.000 650.435 8.130.435
20/99 Promotoras educativas para el ejercicio ciudadano y desarrollo humano de sectores populares. Capacitación/formación/investigación, difusión, fortalecimiento de organizaciones de mujeres. Perú. Centro de Asesoría Laboral de Perú (CEDAL). 6.970.000 606.087 7.576.087
24/99 Programa capacitación empresarial (Desarrollo familias con jefaturas de mujeres). Capacitación empresarial, fortalecimiento de organizaciones de mujeres. Colombia. Asociación de Mujeres del Río Asrio. 3.910.000 340.000 4.250.000
125/99 Proyecto trienio del Centro de Ayuda Psicológica. Capacitación en violencia, género, derechos humanos, salud mental, investigación difusión. Bolivia. Centro de Ayuda Psicológica CAP. 7.128.506 619.870 7.748.376
54/99 Centro de documentación especializado en mujer y derecho. Investigación sistematización difusión sobre la situación socio-jurídica de la mujer. Perú. CLADEM. Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la mujer. 4.590.000 399.131 4.989.131
53/99 Consolidación y desarrollo de la escuela de formación jurídica para la mujer. Formación, sensibilización, difusión, fortalecimiento de organizaciones de mujeres. Nicaragua. Centro de Derechos Constitucionales «Núñez Téllez». 7.650.000 665.218 8.315.218
73/99 Mejora del ejercicio de la ciudadanía de las mujeres con equidad de género. Capacitación apoyo a mecanismos nacionales para la igualdad, fortalecimiento de organizaciones mujeres. Guatemala. Asociación Mujer Tejedora del Desarrollo. 8.500.000 739.131 9.239.131
38/99 Centro de formación y reflexión para el desarrollo local. Capacitación formación de liderazgos. Ecuador. SENDAS Servicios para un desarrollo alternativo del sur. 6.800.000 591.304 7.391.304
12/99 Campaña para los medios masivos de comunicación atentamente las mujeres. Medios de comunicación, capacitación, formación, difusión. México. Grupo de Educación Popular con mujeres GEM. 8.500.000 739.130 9.239.130
5/99 Ciudadanas en el poder local del Distrito Federal. Capacitación formación ciudadanía femenina acceso al poder local. México. Ciudadanas en movimiento por la democracia. 5.100.000 443.478 5.543.478
25/99 Mujeres líderes del Guasmo construyen, junto a otras/os actores/as sociales una comunidad sin violencia hacia las mujeres, niñas y niños. Capacitación formación violencia de género derechos de la mujer. Ecuador. Centro ecuatoriano para la promoción y acción de la mujer CEPAM. 5.100.000 443.478 5.543.478
4/99 Apoyo y asesoría a mujeres munícipes del Valle del Montoro. Asesoría capacitación a mujeres a participación política. Fortalecimiento de organizaciones de mujeres. Perú. Instituto de Desarrollo Local (IDEL). 3.740.000 325.217 4.065.217
23/99 Servicios educativos en sexualidad y género. Capacitación, salud, sensibilización. El Salvador. Asociación Equipo El Maíz. 3.740.000 325.217 4.065.217
40/99 Programa de difusión y capacitación en los derechos sexuales y reproductivos. Capacitación formación salud. México. Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). 5.100.000 443.478 5.543.478
48/99 Implantación de tres empresas asociativas solidarias con mujeres desplazadas por la violencia en el Departamento de Santander en Colombia a través del desarrollo de un programa de motivación, capacitación, organización, asesoría y desarrollo de los lazos de solidaridad como estrategia para el mejoramiento de sus condiciones de vida. Capacitación formación mujeres desplazadas por la violencia. Colombia. Fundación para la promoción de la cultura y la educación popular (FUNPROCEP). 4.080.000 354.783 4.434.783
50/99 Capacitación para la formación de mujeres líderes para el desarrollo humano y social. Información, capacitación, formación y difusión. Venezuela. GAIA Centro de la Mujer. 2.040.000 177.391 2.217.391
135/99 Investigación y formación de redes interinstitucionales e interventores comunitarias para la prevención y atención de la violencia doméstica en el medio rural. Violencia rural de género, capacitación, formación. México. Coordinación interregional feminista rural (COMALET-ZIN). 5.100.000 443.478 5.543.478
  Totales 95.528.506 8.306.826 103.835.332
ANEXO II
Impreso de solicitud de subvenciones para el seguimiento y apoyo de proyectos de cooperación al desarrollo - Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo»

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/214/16393_10586126_image1.png

ANEXO III
Documentación explicativa de actividades

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/214/16393_10586126_image2.png

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