Content not available in English
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por el que
se aprueba la oferta de empleo público para el año 2000 y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros
de Montes, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas,
por el sistema de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas
del grupo B.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo ; la Ley 6/1997, de 14 de abril; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición
y concurso previstas en el anexo I, con las pruebas, puntuaciones
y materias que se especifican en el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos en las fases de oposición y concurso,
a que se refiere el apartado 2.3 del anexo I.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 15 de noviembre de 2000.
La duración máxima de las fases de oposición y de concurso
será de nueve meses, contados a partir de la publicación de la
presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo B y tener, el día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1), y reunir los demás
requisitos exigidos en la convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del grupo B a que pertenezcan, serán
computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas
selectivas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión del título de Ingeniero Superior de
Montes, o haber realizado todos los estudios necesarios para la
obtención de dicho título.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,
gratuitamente, en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero, en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina
de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio
Ambiente.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Medio Ambiente.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne
Subsecretaría de Medio Ambiente y código 23001.
En el recuadro relativo a la Tasa de derechos de examen,
consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir, 00.
En el recuadro número 15, Cuerpo, Escala, Grupo profesional
o Categoría, consigne Cuerpo de Ingenieros de Montes y
código 0101.
En el recuadro número 16, especialidad, área o asignatura,
se dejará en blanco.
En el recuadro número 17, forma de acceso, consignar la
letra P.
En el recuadro número 18, Ministerio/Órgano/Entidad
convocante, consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro número 19, fecha de "Boletín Oficial del Estado",
consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de esta convocatoria.
En el recuadro número 20, provincia de examen, consignar
Madrid.
En el recuadro número 21, minusvalía, indicar el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro número 22, reserva para discapacitados, se
dejará en blanco.
En el recuadro número 23, en caso de minusvalía o
discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma, el
interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,
cuando esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24, títulos académicos oficiales,
consignar el nombre del título que se posee exigido en la convocatoria,
apartado 2.1.3 de la base 2.
En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma o idiomas
a que se refiere el apartado 1.2 del anexo I de la convocatoria,
de los que el aspirante desee ser examinado.
Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente
a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.
Presente la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de
las mismas).
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirá a la Subsecretaria del Ministerio de Medio
Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de
San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
del Banco de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio
Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero" (código: 0085/2145/82/0000000079).
3.3 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de
tal condición.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17
de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre
que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en
cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina de
empleo del INEM. En cuanto a la acreditación de las rentas se
efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita del
solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la
instancia.
La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante
certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable
o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de
la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios
Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la
lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha
de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En
la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar, cuando ello sea posible,
el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Subsecretaria del Ministerio de Medio
Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,
y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de
sus miembros.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes
el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza
de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, teléfono
91 597 58 94.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra B de conformidad con lo
establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" de 3 de marzo) por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del
mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Subsecretaria del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación
de su documento nacional de identidad y del sistema de acceso.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para
presentar en el Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección
General de Recursos Humanos, plaza de San Juan de la Cruz, sin
número, 28071 Madrid, la documentación acreditativa de los méritos:
Certificado anexo V, que deberá ser expedido por el Subdirector
general de Personal, o jefe que tenga asignadas dichas
competencias, así como por los titulares de los organismos autónomos,
en su caso.
Títulos o diplomas de formación y perfeccionamiento realizados
y relacionados con las funciones propias del Cuerpo objeto de
esta convocatoria.
Cualquiera otra que se considere oportuna.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos
de la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios
de los servicios centrales del Ministerio, disponiendo los
aspirantes de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de esta relación provisional, para alegar las
rectificaciones que estimen oportunas.
7.2 Finalizadas las fases de oposición y concurso el Tribunal
publicará en su sede, señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados, por orden de puntuación alcanzada en dichas fases y con
indicación de su documento nacional de identidad.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición, y si persiste el empate
se estará a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio
y, en su caso, en el primero de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
relación de aprobados a la Subsecretaria de Medio Ambiente,
especificando el número de aprobados en cada ejercicio, para su
conocimiento y publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales del
Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación
de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total alcanzada
en todo el proceso selectivo, con especificación de la puntuación
obtenida en cada una de las fases del mismo, así como con
indicación del documento nacional de identidad y del sistema de acceso.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.2 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recur
sos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 de
esta convocatoria o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas
convocadas, deberán solicitar los destinos correspondientes,
previa oferta de los mismos, siendo nombrados, a propuesta de la
Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de
carrera, mediante resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros competentes de Formación de
Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 4/1999, de 13
de enero.
Madrid, 1 de septiembre de 2000.-El Ministro, P.D. (Orden
de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27),
la Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.
Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento.
ANEXO I
CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Concurso.
1.2 Fase de oposición: Constará de tres ejercicios
obligatorios.
Los dos primeros ejercicios obligatorios tendrán carácter
eliminatorio, no así la prueba de idiomas, que será obligatoria pero
no eliminatoria.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias del programa básico de la
oposición y que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un máximo de cien
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.
Se calificará este ejercicio con un máximo de 30 puntos, siendo
necesario obtener 15 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Constará de dos partes:
En la primera parte, los aspirantes expondrán oralmente,
durante treinta minutos, dos temas del programa en sesión pública.
Uno de ellos deberá ser del temario de legislación básica del
Departamento de entre dos extraídos al azar ; el otro tema deberá ser
del grupo de materias del programa básico elegido de entre dos
extraídos al azar.
Los opositores dispondrán de un período de quince minutos
para la preparación de esta parte, sin que puedan consultar
ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán
utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido
tiempo de preparación.
En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión
de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad
de expresión oral.
Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.
La segunda parte consistirá en la presentación oral, por parte
de los aspirantes, durante un tiempo máximo de quince minutos,
en la misma sesión que la primera parte, de su historial formativo
y profesional en relación con las materias propias de las funciones
del Cuerpo de Ingenieros de Montes.
A tal efecto, los opositores deberán presentar en la
Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento una
memoria con su historial formativo y profesional, adjuntando los
documentos acreditativos de los extremos contenidos en ella, en el
plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la relación de aspirantes que hayan
superado el primer ejercicio.
Finalizada la intervención, el Tribunal podrá dialogar con los
aspirantes sobre el contenido de la citada memoria.
Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.
Deberá obtenerse en el segundo ejercicio un mínimo de 20
puntos para poder superarlo.
Tercer ejercicio: Tratará de una prueba sobre los conocimientos
que el opositor posea sobre uno o los dos siguientes idiomas:
Inglés.
Francés.
Dicha prueba consistirá en acreditar oralmente ante el Tribunal,
durante un tiempo máximo de 30 minutos, los conocimientos
suficientes de lectura, traducción y conversación del idioma o idiomas
que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el
Tribunal designará los textos sobre los que se practicará la misma.
Esta prueba se calificará otorgando hasta 10 puntos por idioma,
con un máximo de 20 puntos.
1.3 Fase de concurso: En esta fase se valorará la antigüedad
del funcionario en el Cuerpo/Escala del grupo B a que pertenezca,
considerándose los servicios prestados en dicho grupo hasta la
fecha de publicación de la presente convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros
centros oficiales de formación de funcionarios.
2. Valoración
2.1 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.2 de este anexo.
2.2 Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará
de la forma siguiente:
2.2.1 Antigüedad: Por cada año completo de servicios
efectivos prestados en Cuerpos/Escalas del grupo B, 0,5 puntos, hasta
un máximo de 12 puntos.
2.2.2 Grado personal: Por la posesión de un grado personal
consolidado se otorgará hasta un máximo de cuatro puntos,
distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual o superior al 26: 4 puntos.
Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 24: 3 puntos.
Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 22: 2 puntos.
Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 19: 1 punto.
Grado personal igual o inferior al 18: 0,75 puntos.
2.2.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante por
el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria un punto por cada año completo, hasta un máximo
de cuatro puntos.
2.2.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará
0,5 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos, por cada curso
de formación o perfeccionamiento realizado, siempre que se
refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones
propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
2.3 Calificación total: La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en las fases de oposición y concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicios de
la fase de oposición, por este orden.
ANEXO II
CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES
Programa básico
1. La legislación forestal española. Ley de Montes de 1957
y su Reglamento. Leyes autonómicas.
2. Distribución competencial en material forestal. El papel
de la Administración General del Estado. Las competencias de
las Comunidades Autónomas.
3. La estrategia forestal española y la estrategia para la
conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.
4. Ley 4/1989 de Conservación de los espacios naturales y
de la flora y fauna silvestres. Modificaciones introducidas en la
Ley 41/1997. Planes de ordenación de recursos naturales.
Espacios protegidos. Planes rectores de uso y gestión.
5. Normativa de evaluación de impacto ambiental.
6. Otra normativa forestal o sectorial de carácter estatal que
incide en los montes: Ley de aguas, ley de incendios forestales,
ley de montes vecinales en mano común, ley del suelo, ley de
caza, ley de pesca, legislación de vías pecuarias...
7. Régimen patrimonial de la propiedad forestal española.
Titularidad y funcionalidad de los terrenos forestales.
8. Defensa dominical de los montes de utilidad pública. El
papel protector del Catálogo de montes de utilidad pública.
9. La producción forestal española. Su importancia
económica. Principales magnitudes macroeconómicas.
10. La superficie forestal española, características de los
bosques españoles, distribución y regiones biogeográficas.
11. Política de medio ambiente y política forestal de la Unión
Europea. V Programa de medio ambiente. La estrategia forestal
europea.
12. El sector forestal y la política agrícola común. Medidas
de acompañamiento.
13. Normativa comunitaria con incidencia forestal:
Reglamentos y Directivas.
14. Financiación europea de inversiones forestales. Fondos
aplicables. Planificación.
15. La Agencia Europea de Medio Ambiente: Objetivos, redes
de información y estadísticas forestales europeas.
16. Cumbre de Río. Agenda 21. Convenio de cambio
climático. Cumbre de Kyoto. Convenio de desertificación. Convenio
de biodiversidad.
17. Convenio de Berna. Directivas de Hábitats (92/43/CE)
y de Aves (79/409/CE). Red Natura 2000.
18. Conferencias paneuropeas sobre bosques. Redes e
indicadores de gestión sostenible.
19. Panel y Foro Intergubernamental sobre los Bosques.
20. Características botánico-ecológico-selvícolas de las
principales coníferas en España.
21. Características botánico-ecológico-selvícolas de las
principales frondosas en España.
22. Métodos de beneficio y tratamiento de las masas arbóreas
de monte alto regular, monte alto irregular, monte medio y monte
bajo.
23. Estaciones forestales españolas. Parámetros que las
caracterizan.
24. Pastizales españoles. Clasificación, características de las
principales especies, regulación del pastoreo, introducción y
aprovechamiento.
25. La ganadería extensiva. Principales razas españolas.
26. Matorrales españoles. Clasificación, características de las
principales especies. Su aprovechamiento.
27. Características de las especies cinegéticas autóctonas e
introducidas. Ordenación cinegética. Dinámica poblacional.
Inventarios. Caza selectiva. Cría en cautividad. Repoblación e
introducción de especies.
28. Características de las especies piscícolas continentales
autóctonas e introducidas. Flora acuática. Ordenación piscícola
de aguas continentales. Dinámica poblacional. Inventario.
Truchicultura y astacicultura. Repoblación e introducción de especies.
29. Dinámica de masas. Asociaciones y sucesiones.
Planteamiento matemático. Acciones, reacciones y coacciones.
30. Importancia ecológica de los espacios protegidos. Red
de Parques Nacionales. El Plan Director de la Red de Parques
Nacionales.
31. Espacios protegidos de zonas húmedas: Principales
problemas de conservación.
32. Espacios protegidos de zonas de alta montaña:
Principales problemas de conservación.
33. Espacios protegidos de zonas mediterráneas: Principales
problemas de conservación.
34. Espacios protegidos marítimo-terrestres: Principales
problemas de conservación.
35. Enfermedades forestales bióticas y abióticas.
Intervenciones, medidas culturales, profilácticas y terapéuticas.
36. Modificaciones provocadas en el medio ambiente.
Eutrofización de aguas superficiales, depuración. Residuos sólidos.
Contaminación acústica. Contaminación térmica. Contaminación
atmosférica.
37. Incendios forestales: Causas que los originan. Sociología.
Prevención.
38. Incendios forestales: Métodos de extinción: Terrestres y
aéreos.
39. Incendios forestales: Estimación de superficie quemada,
estadísticas y valoración de pérdidas.
40. Cuidados culturales. Selvicultura preventiva. Limpias,
claras, podas, labores del suelo. Maquinaria a emplear.
41. Ordenación agrohidrológica y conservación de suelos.
Técnicas específicas de restauración. Estructuras transversales y
longitudinales. Diseño y cálculo.
42. La desertificación. Factores físicos y factores
socioeconómicos. La desertificación en países mediterráneos. El Convenio
de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación.
43. Rehabilitación de cuencas. Reconstrucción de riberas.
Corrección de cuencas torrenciales y aludes. Fijación de dunas.
44. Mejora y conservación de recursos genéticos forestales.
Criterios de selección. Banco clonal. Rodales selectos.
45. La certificación forestal. Comparación de los diferentes
sistemas. Código de pautas de gestión.
46. La educación ambiental en España.
47. La diversidad biológica. Concepto y métodos de medida.
48. Los ecosistemas españoles de montaña. Características
y rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas
de conservación.
49. Los ecosistemas españoles de bosque caducifolio. Los
ecosistemas españoles de bosque de coníferas. Características y
rasgos generales. Técnicas de gestión y principales problemas de
conservación.
50. Los ecosistemas españoles de bosque esclerófilo. Los
ecosistemas esteparios. Los ecosistemas de la región macaronésica.
Los ecosistemas de zonas húmedas, fluviales, costeros y
marítimos. Características y rasgos generales. Técnicas de gestión y
principales problemas de conservación.
51. Cartografía y teledetección. Evolución. Cartografía digital
y S.I.G. Fotografías aéreas y fotointerpretación. Ortofotos.
Imágenes de satélite. Uso del G.P.S. Bancos de datos de la naturaleza
y estadísticas forestales. Acopio, análisis, manejo y difusión de
la información.
52. División dasocrática. Inventario forestal. Muestreo,
cálculo de crecimientos.
53. Objetivos de la ordenación de montes arbolados.
Estructura de un proyecto de ordenación. Plan general, plan especial,
planes anuales, revisiones y normativa. Planificación del uso
recreativo y del paisaje.
54. Métodos de ordenación de montes arbolados. Estructura
de un proyecto de ordenación. Plan general, plan especial, planes
anuales, revisiones y normativa. Planificación del uso recreativo
y del paisaje.
55. Técnicas de repoblación forestal. Introducción y elección
de especies forestales. Preparación del terreno. Maquinaria a
emplear. Aprovechamiento de las especies de crecimiento rápido
de mayor interés en España.
56. Producción y comercialización de material forestal de
reproducción. Sistemas de recogida, extracción y secado.
Legislación. Viveros: Instalación, infraestructuras e instalaciones,
saneamientos, drenajes y cálculos de sistemas de distribución de
agua.
57. Extracciones de los productos forestales. Vías de saca.
Aprovechamiento de frutos y cortezas. Movimiento de tierras,
cálculo. Caminos forestales.
58. La industria forestal de primera y de segunda
transformación.
59. Investigación y desarrollo forestal. Nuevas tecnologías
aplicables a los aprovechamientos forestales.
60. Valoración forestal. Fórmulas y criterios. Valoración
económica integral de los sistemas forestales.
Temario de legislación básica del departamento
1. La Ley 10/1998 de residuos. Principios fundamentales que
la sustentan. Objeto. Ámbito de aplicación. Competencias de las
distintas Administraciones.
2. La producción, la posesión y la gestión de los residuos.
Los instrumentos económicos.
3. La responsabilidad administrativa y el régimen sancionador
en la posesión y gestión de los residuos.
4. La planificación en materia de residuos: El Plan Nacional
de Residuos Urbanos. Los residuos especiales.
5. Normativa española en materia de gestión de
policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs)
6. Legislación sobre envases y residuos de envases. La Ley
11/1997 y Real Decreto 782/1998. Objeto y ámbito de aplicación.
El sistema de depósito, devolución y retorno. Los sistemas
integrados de gestión de residuos de envases y envases usados y su
autorización. La participación de las entidades locales en los
sistemas integrados de gestión. La financiación de los sistemas
integrados de gestión.
7. El Programa Nacional de Residuos de Envases y Envases
Usados. Productos que no tienen la consideración de envases.
Requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la
naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos
los reciclables.
8. El régimen sancionador en materia de residuos de envases
y envases usados. Clasificación de infracciones. Sanciones.
Competencia sancionadora. Publicidad de las sanciones.
9. La notificación de sustancias nuevas y clasificación,
envasado y etiquetado de sustancias peligrosas
10. Normativa española y de la Unión Europea relacionada
con el medio ambiente atmosférico. Convenios internacionales.
La contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia:
Objetivos, organización.
11. Normativa relacionada con el medio ambiente
atmosférico: Protocolos derivados del Convenio de Ginebra. Limitación
de emisiones. Las sustancias que agotan la capa de ozono.
12. Legislación sobre evaluación de impacto ambiental: La
EIA en el ámbito comunitario: Directiva 85/337/CEE, ámbito de
aplicación. Proyectos sometidos a EIA. La Directiva 97/11/CE
por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE. La evaluación
de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente.
13. El marco jurídico de la normativa de evaluación del
impacto ambiental en España. La legislación básica estatal: El Real
Decreto Legislativo 1302/1986 de EIA. El Real Decreto
1131/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
del RDL 1302/1986. Objeto. Ámbito de aplicación. La obligación
de establecimiento en el estudio de impacto ambiental del
Programa de Vigilancia Ambiental. El criterio de unidad de la
Administración actuante. El órgano ambiental. El órgano sustantivo.
14. La evaluación del impacto ambiental en el ámbito
español: Contenido de la evaluación de impacto ambiental y del estudio
de impacto ambiental.
15. La evaluación de impacto ambiental en el ámbito español:
El procedimiento administrativo de EIA.
16. La Directiva 96/61/CE de prevención y control integrados
de la contaminación. Principios. Aspectos tecnológicos. Las
mejores técnicas disponibles. Valores límites de emisión Los permisos
integrados de instalación. Los intercambios de información.
17. El Reglamento Europeo relativo a un sistema comunitario
de gestión y auditoría medioambientales (SGAM o EMAS).
Concepto. Objeto. Ámbito de aplicación. La revisión de la aplicación
del Reglamento.
18. La relación entre el sistema comunitario de gestión y
auditoría medioambientales e ISO-Organización Internacional de
Normalización.
19. Actividades con organismos genéticamente modificados.
La ley 15/1994. El Real Decreto 951/1997. Requisitos y
procedimientos de utilización confinada, liberación voluntaria y
comercialización de organismos genéticamente modificados.
20. Normas sobre información, vigilancia y control de las
actividades con organismos genéticamente modificados. Infracciones
y sanciones. Etiquetado: Requisitos. Órgano colegiado. La
Comisión Nacional de Bioseguridad. La distribución de competencias
entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas.
21. La Ley de Fomento y Coordinación General de la
Investigación Científica y Técnica: La Investigación Científica,
Desarrollo e Innovación Tecnológica. El Plan Nacional 2000-2003.
Subvenciones públicas.
22. Legislación de aguas en España. Ley de Aguas de 1985.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El Reglamento
de la Administración Pública del Agua y de la Planificación
Hidrológica.
23. La Ley de Costas de 1988. El Reglamento de Costas
de 1989.
ANEXO III
CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES
Tribunal titular:
Presidente: Don Basilio Rada Martínez, Cuerpo de Ingenieros
de Montes.
Secretaria: Doña Elena Orland Palazuelos, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Don Alfredo Casares Olmedo, Escala Técnica de
Gestión de OO.AA. ; don Jesús Casas Grande, Cuerpo de Ingenieros
de Montes, y doña Mercedes Rodríguez Arranz, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Doña Elena M. Borregón Carretero, Cuerpo de
Ingenieros de Montes.
Secretario: Don Santiago Sánchez Dávila, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
Vocales: Doña Rocío Díaz Casado, Cuerpo de Ingenieros de
Montes ; don Benito Pinilla Pasalodos, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA, y don Jesús Lafuente
Grasa, Escala Técnica de Gestión de OO.AA.
ANEXO IV
CUERPO DE INGENIEROS DE MONTES
Don ................................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y con documento nacional de identidad número .........................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de .......................................................................
............................................................................................
que no se haya separado del servicio de ninguna de las
Administraciones públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ....................., a ........ de ................. de .............
ANEXO V (ver imagen página 31386).
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid