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Documento BOE-A-2000-167

Orden de 22 de noviembre de 1999 por la que se convocan ayudas para la formación continua de Profesores y Formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la Acción B de Lingua (Promoción del Aprendizaje de Lenguas), en el marco del Programa Sócrates.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2000, páginas 319 a 327 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-167

TEXTO ORIGINAL

El Programa Sócrates fue adoptado el 14 de marzo de 1995 por el Consejo de Ministros de la Unión Europea como un programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la educación.

En el marco de este Programa se encuentran las Acciones Lingua, cuyos objetivos son promover el conocimiento de las lenguas de los diversos Estados miembros y contribuir a la mejora cualitativa de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas de la Unión Europea.

De las acciones que comprende Lingua, la llamada Acción B (anteriormente Acción Ia) contempla las medidas destinadas a promover la formación continua de Profesores y Formadores de lenguas extranjeras en situaciones diversas.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con la Orden del 30 de diciembre de 1996, por la que se establecen, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Europeo Sócrates,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Objeto de la convocatoria

Primero.

1. Se convocan ayudas (denominadas de formación continua), de acuerdo con la Acción B de Lingua, destinadas a Maestros, Profesores y Formadores de lenguas extranjeras que presten servicios, dentro del área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura y de la Comunidad Autónoma de Murcia, en centros docentes públicos o privados o en servicios técnicos de apoyo a los mismos, con el fin de darles la oportunidad de participar, fuera de España, en actividades de formación continua en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre del año 2000.

2. Las Ayudas, de hasta un máximo de 1.500 euros por beneficiario, se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración de la misma; las ayudas serán hasta un máximo de:

Actividades de dos semanas: 1.100 euros.

Actividades de tres semanas: 1.300 euros.

Actividades de cuatro semanas: 1.500 euros.

3. En la selección de los candidatos que se realizará conforme al baremo de méritos (anexo IV de esta Orden), se asignará una mayor puntuación a:

a) Los solicitantes que no hayan percibido anteriormente una beca de la Acción B de Lingua. Esta circunstancia deberá ser acreditada necesariamente para su valoración mediante declaración jurada del solicitante, como se especifica en la parte correspondiente del baremo del anexo II y conforme al modelo que figura a continuación de los anexos.

b) Los solicitantes cuya actividad de formación contribuya a la diversificación de la oferta de lenguas extranjeras, así como a la enseñanza de las lenguas menos utilizadas y enseñadas de las Acciones Lingua. A estos efectos, se considerarán como tales todas las lenguas citadas en el apartado primero.4, excluyendo el inglés y el francés.

c) Los solicitantes que hayan participado o estén participando en un Programa de Cooperación Europea (PCE) en el marco de la Acción A (anteriormente Acción Ib) de Lingua.

d) Los solicitantes que hayan sido Profesores-Tutores de la Acción C de Lingua.

e) Los Maestros que impartan idioma extranjero en Enseñanza Infantil y/o primer ciclo de Primaria.

f) Los candidatos cuya actividad docente relacionada con las lenguas de las Acciones Lingua implique, por su propia naturaleza, la enseñanza a distancia.

g) Los candidatos que participen de forma continuada y regular en actividades de enseñanza-aprendizaje dirigidas a personas desfavorecidas y/o discapacitadas.

h) Los candidatos cuya actividad docente se desarrolle en el marco de una educación bilingüe, de readaptación profesional o favorezca la intercomprensión lingüística.

4. Las lenguas que abarca el Programa a efectos de solicitud de estas ayudas son: Alemán, checo, danés, finlandés, francés, griego moderno, húngaro, inglés, irlandés (gaélico), islandés, italiano, luxemburgués, neerlandés, noruego, portugués, rumano y sueco, enseñadas como lenguas extranjeras.

Requisitos

Segundo.

1. Podrán solicitar estas ayudas:

1.1 Los Profesores titulados de lengua extranjera que impartan la docencia en centros públicos o privados, de acuerdo con la normativa vigente, y que, al formular su solicitud, cumplan las siguientes condiciones:

a) Que tengan como actividad regular la enseñanza de una de las lenguas del Programa Lingua citadas en el apartado primero.4. Se entiende por actividad regular la enseñanza de lenguas extranjeras al menos tres horas a la semana; en el caso de Enseñanza Primaria bastará una hora y media a la semana.

b) Que, habiendo tenido como actividad regular la enseñanza de una de las lenguas del Programa Lingua y estando en situación de excedencia, se hayan incorporado a su puesto de trabajo en el curso 1999/2000. Esta circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

1.2 Los Profesores de otras disciplinas coordinadores/responsables de Proyectos Educativos Europeos (PEE) o en situación de readaptación profesional, cuya actividad exija el uso de una lengua extranjera.

1.3 Los Inspectores de Educación y Asesores de Formación en centros de profesores y recursos o en servicios técnicos de apoyo, cuyo trabajo específico esté directa y permanentemente relacionado con la enseñanza de lenguas extranjeras.

1.4 Los Profesores universitarios que participen directamente en la formación de futuros Profesores de idiomas o en la formación continua de Profesores de lenguas extranjeras en ejercicio.

2. Los solicitantes deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:

a) No haber sido beneficiario de una ayuda de la Acción B de Lingua durante cualquiera de los cinco últimos años: 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999.

b) No ser beneficiario durante el año 2000 de una ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado.

c) No haber obtenido durante el curso 1999/2000 una licencia por estudios.

d) Tener tres años de experiencia, como mínimo, en la enseñanza de lenguas extranjeras, salvo lo enunciado en el apartado segundo.1.2. A los efectos de baremación no se computarán los tres primeros años de experiencia docente.

e) Para los Maestros y Profesores citados en el apartado segundo.1.1.a), estar impartiendo actualmente la lengua para la que se solicita la actividad de formación.

3. Las condiciones que habrá de cumplir la actividad de formación para la que se solicita la ayuda serán las siguientes:

a) Tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la actividad docente y formativa del solicitante, así como la mejora de su participación en Proyectos Educativos Europeos.

b) Tendrá una duración mínima de dos semanas y cuarenta horas lectivas.

Recomendaciones

Tercero.

En previsión de posibles daños que pudieran sobrevenir durante la estancia en el país donde se van a realizar las actividades de formación, se recomienda que los candidatos vayan provistos del correspondiente seguro de viaje, cuyo importe puede ser justificado, como gasto elegible, a efectos de liquidación final, de acuerdo con el apartado duodécimo.1.b).

Solicitudes individuales

Cuarto.

1. Los Profesores que reúnan las condiciones y requisitos anteriormente mencionados deberán presentar la documentación siguiente:

a) Solicitud por medio de instancia, según el modelo que figura en el anexo I.

b) Formulario de candidatura para actividades de movilidad individual del Programa Sócrates (por duplicado). Anexo II.

c) Hoja de servicios para los Profesores destinados en centros públicos, según se especifica en el apartado cuarto 1.1.a). Anexo III.

d) Certificado de la Dirección del centro para los Profesores destinados en centros privados, según se especifica en el apartado cuarto.1.2.

e) Certificado de la Dirección del centro para los Profesores destinados en centros públicos, según se especifica en el apartado cuarto.1.1.b).

1.1 Para los Maestros y Profesores de lenguas extranjeras destinados en centros docentes públicos:

a) Hoja de servicios certificada por los servicios competentes, según modelo que figura en el anexo III u otro modelo oficial utilizado por el organismo educativo del que dependa el solicitante, cerrada a fecha 4 de febrero del año 2000. A efectos de experiencia docente, se contabilizará el curso 1999-2000 como año completo.

b) Certificado expedido por el Director del centro de destino en el que se haga constar el idioma que ha impartido el solicitante durante los dos últimos cursos (1997/1998 y 1998/1999) o, en su defecto, de los dos cursos en los que haya impartido el idioma, así como el idioma que imparte durante el curso 1999/2000, especificando niveles y número de horas semanales. En el caso de que, durante los cursos anteriores, los centros de destino fueran distintos al actual, son necesarios los respectivos certificados de los Directores de dichos centros, haciendo constar lo especificado en este apartado.

1.2 Para los Maestros y Profesores de lenguas extranjeras destinados en centros docentes privados, certificado de los servicios prestados, expedido por el Director del actual centro de trabajo y con el visado de la Inspección Técnica correspondiente, en el que se haga constar nivel educativo, área impartida y número de horas semanales. En caso de que en años anteriores el concursante haya prestado servicios en centros distintos al actual, deberá acompañar los certificados respectivos que acrediten lo anteriormente expresado.

1.3 Para los Profesores citados en el apartado segundo.1.1.b), certificado expedido por el Director del centro de destino en el que se haga constar que el solicitante está impartiendo en el curso 1999-2000 el idioma para el que solicita la ayuda, especificando niveles y número de horas semanales, así como certificado de los servicios prestados con anterioridad, según el apartado cuarto.1.1.b).

1.4 Para los Profesores citados en el apartado segundo.1.2, certificado del Director del centro de destino en el que se especifique que el candidato es coordinador/responsable del PEE durante el presente curso 1999-2000, y cuál es la lengua vehicular del mismo.

1.5 Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con el idioma que el solicitante considere conveniente alegar. Éstos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el anexo IV de la presente Orden.

1.6 Relación numerada, fechada y firmada, de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el baremo establecido en el anexo IV de esta Orden.

2. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se justifiquen fuera del plazo al que se refiere el apartado séptimo de la presente convocatoria.

3. Todos los Profesores que deseen solicitar una ayuda para la realización de actividades de formación de idioma en un país de la Unión Europea, de una duración igual o superior a dos semanas y cuarenta horas lectivas como mínimo y que reúnan las condiciones establecidas en la presente convocatoria, habrán de solicitarlo según lo dispuesto en la presente Orden.

Queda excluida, por tanto, la posibilidad de percibir una ayuda de formación de idiomas con las características que se especifican en esta Orden a través de otros programas de ayudas económicas individuales para actividades de formación del profesorado que convoque el Ministerio de Educación y Cultura.

Solicitudes para Programas de Cooperación Europea (PCE)

Quinto.

1. Se reservará una parte de los fondos del Programa Lingua para las solicitudes que se presenten para la participación en actividades organizadas a través de un PCE (Programa de Cooperación Europea) en el marco de la Acción A de Lingua. Estos fondos no podrán ser superiores a 20.000 euros por PCE.

2. Las actividades a que se hace referencia en el apartado quinto.1 contarán con 15 participantes como máximo, cada uno de los cuales no podrá recibir una ayuda superior al importe máximo establecido en el apartado primero.2.

3. Los solicitantes deberán poseer los mismos requisitos que los participantes que solicitan una ayuda a título individual y que se especifican en el apartado segundo de esta Orden, y justificarlos con los documentos que se especifican en el apartado cuarto.1.

4. Las solicitudes deberán ser presentadas en grupo por el responsable en España del PCE, quien acompañará un informe en el que se incluya una lista nominal de los participantes, breve descripción del trabajo desarrollado por el PCE, descripción de la actividad que se va a realizar y presupuesto aproximado de los gastos de enseñanza del curso, alojamiento y viaje de los participantes.

5. Si en el transcurso de tiempo que va desde el plazo de presentación de solicitudes hasta la publicación de la resolución definitiva se produjese alguna renuncia justificada de alguno de los participantes, su plaza podrá ser ocupada por un nuevo solicitante, siempre que éste cumpla y justifique los requisitos anteriormente mencionados.

El responsable del Programa de Cooperación Europea en España deberá enviar a la Subdirección General de Formación del Profesorado la documentación del nuevo participante, especificada en el apartado cuarto.1.

Presentación de solicitudes

Sexto.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, número 28, sexta planta, 28014 Madrid, presentadas a través del Registro General del Departamento o de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura donde el solicitante tenga su destino.

2. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Plazo de presentación

Séptimo.

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentos a que se hace referencia en el apartado cuarto.1 y quinto.4 de esta Orden finaliza el día 11 de febrero del año 2000.

Selección

Octavo.

1. La selección del profesorado se realizará, previa valoración de los méritos de los aspirantes de acuerdo con los criterios que figuran en los apartados primero, segundo y cuarto y el baremo que figura en el anexo IV de esta convocatoria, por una Comisión, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora general de Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

Vocales: El Jefe de Servicio o persona en quien delegue y el Responsable de la Acción B de Lingua.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

2. La Comisión seleccionadora podrá disponer la constitución de Subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos de los candidatos.

3. En el caso de que se produjeran empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en los apartados siguientes del baremo (anexo IV) y por este mismo orden: 2.6, 1.1, 2.7, 2.5 y 2.3.

Resolución de la convocatoria

Noveno.

1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de recepción de solicitudes, el Ministerio de Educación y Cultura hará pública, en el «Boletín Oficial del Estado», una relación provisional con la resolución de la convocatoria, en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas, puntuaciones obtenidas y cuantía asignada a cada una de ellas.

b) Relación de solicitudes suplentes por orden de puntuación y puntuaciones obtenidas en cada caso.

c) Relación de solicitudes excluidas, con especificación de la causa.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la Subdirección General de Formación del Profesorado durante el plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha en la que se hizo pública la relación provisional.

3. Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones, el Ministerio de Educación y Cultura publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución definitiva de concesión de ayudas, en la que se incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominativa de las solicitudes denegadas por insuficiencia de fondos y solicitudes excluidas, con especificación de la causa.

Aceptaciones y renuncias

Décimo.

En el plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación provisional a la que se hace mención en el apartado noveno.1 de esta Orden, las personas seleccionadas deberán comunicar al responsable de la Acción B de Lingua de la Subdirección General de Formación del Profesorado su aceptación o renuncia (la comunicación se hará por fax número 91 506 57 03 o por correo certificado). Todo cambio en la actividad solicitada puede conllevar la pérdida de la beca.

En caso de que no se reciba notificación alguna por parte del interesado en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Retirada de documentos

Undécimo.

Una vez publicadas las resoluciones definitivas correspondientes y finalizados los plazos para la interposición de recursos, los documentos presentados por los concursantes podrán retirarse de la Subdirección General de Formación del Profesorado hasta el día 31 de octubre del año 2000, directamente por los interesados o por persona autorizada. También podrán solicitar su devolución por correo, remitiendo previamente a dicha Subdirección General sellos por el valor del coste del franqueo. Transcurrido este plazo, se perderá todo derecho sobre la mencionada documentación.

Justificación y percepción de la ayuda

Duodécimo.

1. El pago de la ayuda se realizará a través de la Agencia Nacional Sócrates, calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, que enviará un Convenio financiero al beneficiario con las condiciones establecidas por la Comisión Europea. A fin de poder recibir la totalidad de la ayuda, el interesado deberá remitir a la Agencia Nacional Sócrates los siguientes documentos, en el plazo de veinte días naturales después de finalizar la actividad de formación:

a) Liquidación financiera final en euros que incluya el total de los gastos reales ocasionados que puedan optar a ayuda, así como los ingresos totales, en particular las cofinanciaciones obtenidas (nacionales, regionales, locales y privadas de los participantes).

b) Justificantes originales relativos a los gastos de inscripción en el curso, de viaje internacional, importe de seguro, así como de alojamiento y manutención del beneficiario.

Asimismo, el interesado deberá remitir a la Subdirección General de Formación del Profesorado, en el mismo plazo mencionado en el apartado duodécimo.1, los documentos que se indican:

a) Cuestionario de evaluación debidamente cumplimentado sobre las actividades desarrolladas en el curso de formación.

b) Fotocopia compulsada del certificado del curso expedido por el centro organizador de la actividad de formación.

c) Breve memoria/informe del curso.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Los beneficiarios de ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el organismo competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda a la Comisión Europea o al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, así como a la Agencia Nacional.

Recursos

Decimotercero.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de noviembre de 1999.—El Ministro, P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Sras. Subdirectora General de Formación del Profesorado y Directora de la Agencia Nacional Sócrates.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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