Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Asuntos
Exteriores, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde
llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
Este Ministerio de Asuntos Exteriores, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.1, c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, previa
autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, y de conformidad con
el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha
dispuesto convocar concurso para cubrir las vacantes que se
relacionan en el anexo I de esta Orden.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero
de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con
arreglo a las siguientes bases:
Primera. Participantes.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de
la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa con las siguientes excepciones:
Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Los funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto
en el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico de Madrid.
Los funcionarios destinados o que tengan reserva de puesto
en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,
Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios Periféricos de Madrid,
Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y en las
ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración General del Estado a que se refiere el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan
a Cuerpos y Escalas clasificados, comprendidos en el artículo 25
de la misma, con excepción del personal docente, investigador,
sanitario, de Correos y Telecomunicaciones de Transporte Aéreo
y Meteorología y de Instituciones Penitenciarias, lo que se indica
con la correspondiente clave EX11 para todos los puestos en el
anexo I in fine, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
Segunda. Requisitos de los participantes.
1. Los aspirantes podrán encontrarse en cualquiera de las
situaciones administrativas contempladas en la legislación vigente,
con las siguientes salvedades:
a) Los funcionarios con destino definitivo podrán participar
en este concurso siempre que hayan transcurrido al menos dos
años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo,
obtenido por los sistemas de concurso o libre designación o por
nuevo ingreso.
Quedan exceptuados del cumplimiento del referido plazo de
permanencia aquellos funcionarios que soliciten puestos de trabajo
en el ámbito de la Secretaría de Estado donde presten servicios
o en el ámbito del propio Departamento cuando su destino no
corresponda a una Secretaría de Estado.
Quedan asimismo exceptuados del cumplimiento de dicho
plazo de permanencia aquellos funcionarios que hayan sido
removidos del puesto de trabajo, obtenido por concurso o cesados en
el puesto obtenido por libre designación o bien haya sido suprimido
su puesto de trabajo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia para el cuidado de familiares podrán participar si en la
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o del Departamento ministerial en que
tengan reservado el puesto de trabajo.
c) Deberán participar en esta convocatoria aquellos
funcionarios incluidos en la base primera, que tengan una adscripción
provisional en el Ministerio de Asuntos Exteriores, si se convoca
el puesto al que fueron adscritos.
d) Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
e) Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a efectos de lo dispuesto en la letra a) de esta
base.
2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos, y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en el concurso, ajustadas
al modelo que figura como anexo II, se dirigirán a la Subsecretaría
del Ministerio de Asuntos Exteriores (Dirección General del
Servicio Exterior), presentándose, en el plazo de quince días hábiles
a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro
General del Ministerio de Asuntos Exteriores (plaza de la Provincia,
número 1, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen obligación
de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras
veinticuatro horas a partir de su presentación.
2. En la solicitud de participación se detallarán, por orden
de preferencia, aquellos puestos de trabajo que se solicitan,
indicando a tal efecto el correspondiente número de orden de acuerdo
con el anexo I.
3. Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncien
en cada concurso para un mismo municipio dos funcionarios,
aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar
su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que
ambos obtengan destino en ese concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada
por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la
petición del otro funcionario.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad debidamente
acreditada, podrán instar, en la propia solicitud, la adaptación
del puesto o puestos solicitados siempre que no suponga una
modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión
de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal,
la información que se estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto.
5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario
sin que puedan ser objeto de modificación aceptándose renuncias
a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.
Cuarta. Fases del concurso.-El presente concurso de méritos
consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos
generales enumerados en el apartado A) y la segunda consistirá
en la comprobación y valoración de los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto, y que se indican en
el correspondiente apartado del anexo I.
A) Primera fase:
1. Valoración de los méritos generales.
1.1 Grado personal consolidado: Se valorará hasta un
máximo de 4,5 puntos el grado personal consolidado por el interesado
en relación con el nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo ofertado:
Por poseer un grado personal superior al nivel al del puesto
de trabajo ofertado: 4,5 puntos.
Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo
ofertado: 4 puntos.
Por poseer un grado personal inferior en un nivel al del puesto
de trabajo ofertado: 3,5 puntos.
Por poseer un grado personal inferior en dos niveles al del
puesto de trabajo ofertado: 3 puntos.
Por poseer un grado personal inferior en tres niveles al del
puesto de trabajo ofertado: 2 puntos.
Por poseer un grado personal inferior en cuatro o más niveles
al del puesto de trabajo ofertado: 1 punto.
Aquellos funcionarios que desempeñen puesto sin nivel de
complemento de destino se entenderá que han adquirido el grado
mínimo correspondiente a su intervalo, siempre que acrediten el
desempeño continuado de su puesto durante más de dos años sin
interrupción.
El funcionario que considere tener un grado personal
consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo
reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.
Esta certificación, según modelo que figura en anexo IV, será
expedida por la Unidad de Personal del Departamento.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse
el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,
respectivamente, de dicho intervalo.
1.2 Trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo
de 5 puntos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en dos
o más niveles al del puesto de trabajo solicitado: 5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en un nivel
al del puesto de trabajo solicitado: 4 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al
del puesto de trabajo solicitado: 3 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel
al del puesto de trabajo solicitado: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o
más niveles al del puesto de trabajo solicitado: 1 punto.
1.2.2 Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos
cinco años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar
al del puesto solicitado se concederán 0,60 puntos, por año y/o
porción de año trabajado. En la valoración de este apartado se
tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en el destino desempeñado
con carácter definitivo o provisional.
A estos efectos:
a) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que
prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
b) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia para el cuidado de familiares o de la de
servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará
el nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su
defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se
clasifique su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios con destino provisional
porque hayan sido cesados en puestos de libre designación, o
por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso, y a instancia de los interesados mediante
solicitud documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo
que ocupaban.
1.3 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año
completo de servicios reconocidos hasta un máximo de 3 puntos
computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de
funcionario, pero no aquellos prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
participación o superación de los cursos de los de formación y
perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o
certificado de asistencia o, en su defecto, certificación de
aprovechamiento, se otorgará 0,5 puntos por cada curso, con un máximo
de 3 puntos. Únicamente se valorarán en esta fase aquellos cursos
de formación y perfeccionamiento expresamente recogidos en el
anexo I de esta convocatoria.
B) Segunda fase:
1. Valoración de los méritos específicos.-La valoración de
los méritos específicos se efectuará a la vista de la documentación
aportada por los concursantes que hayan superado la primera
fase.
A efectos de comprobación de los méritos, la Comisión de
Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los
concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en
su caso, la documentación adicional que se estime necesaria.
La puntuación concedida a cada concursante se obtendrá
calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de la
media aritmética deberán desecharse las puntuaciones máxima
y mínima, o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como
tales.
2. Puntuaciones máxima y mínima.-La puntuación máxima
de esta segunda fase es de 10 puntos. La puntuación mínima
exigida es de 5 puntos.
Quinta. Acreditación de méritos.
1. Méritos generales.-La valoración de los méritos generales
de los funcionarios actualmente destinados en el Ministerio de
Asuntos Exteriores, se efectuará mediante la verificación, por parte
del Servicio de Personal Funcionario del propio Departamento,
de los datos obrantes en el expediente personal de cada interesado.
Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura
como anexo III de la presente Orden, y que deberá ser expedida:
Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia del artículo 29.4, la Subdirección General
competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales
o Secretaría General o similar de los organismos autónomos,
cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en
servicios centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno, cuando estén destinados o su último destino
definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o
provincial.
2. Méritos específicos.-Sólo se valorarán los méritos
específicos adecuados a las características del puesto o puestos
solicitados (entre los que podrán figurar titulaciones académicas,
cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos
profesionales, aportación de experiencia o permanencia en un
determinado puesto, etc.) que resulten debidamente acreditados
mediante las pertinentes certificaciones justificantes o cualquier
otro medio admitido.
Sexta. Adjudicación de puestos.
1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos
se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida
sumando los resultados finales de las dos fases, siempre que se
haya superado la puntuación mínima exigida en la segunda fase.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Revisión de Puestos de Trabajo y de Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que
se concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en
el proceso selectivo.
3. Si las puntuaciones obtenidas por un mismo concursante
le permitiera acceder a varios de los puestos de trabajo por él
solicitados, se le adjudicará aquel que en su solicitud hubiera
consignado con carácter preferente.
Séptima. Comisión de Valoración.-La valoración de los
méritos y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación,
será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:
Cuatro funcionarios a propuesta y en representación de la
Subdirección General de Personal correspondiendo a dos de los cuales,
respectivamente, las labores de Presidencia y Secretaría de la
Comisión.
Dos funcionarios a propuesta y en representación del centro
directivo que corresponda.
Podrá formar parte de la Comisión de Valoración asimismo,
un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente. A efectos de su nombramiento
como miembros deberán remitir los datos de la persona propuesta
en el plazo de diez días desde la publicación de la convocatoria.
La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de
asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,
previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero
sin voto.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados.
Octava.-El plazo para la resolución del presente concurso
teniendo en cuenta el amplio número de plazas ofertadas será
excepcionalmente de cuatro meses, contados desde el día siguiente
al de la finalización de la presentación de instancias.
Novena.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación
mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que
se refiere el punto 1 de la base tercera.
3. No se justificará, en ningún caso, la adjudicación de
puestos de trabajo a quienes, con posterioridad a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, hubieran dejado de reunir
los requisitos y condiciones generales de participación. En tales
casos, los interesados resultan obligados a comunicar por escrito
tal circunstancia a la Subsecretaría del Departamento. Asimismo
deberá comunicarse cualquier cambio en la situación
administrativa cuando se produzca transcurrido el plazo de referencia.
4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Décima.-1. A la vista de la propuesta de la Comisión de
Valoración, el presente concurso será resuelto por Orden del Ministerio
de Asuntos Exteriores que será publicada en el "Boletín Oficial
del Estado".
2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si
no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse tal
circunstancia a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos
Exteriores.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en
cada caso por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres
meses computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido
nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino
implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por
razones justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas,
el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con la adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados, y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación ante el mismo órgano que lo ha dictado,
o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 6 de septiembre de 2000.-P. D. (Orden de 11 de
marzo de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 18), el
Subsecretario, Carlos Carderera Soler.
ANEXOS (ver imágenes páginas 31739 a 31753).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid