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Documento BOE-A-2000-16791

Orden de 24 de julio de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación para el Diálogo y el Desarrollo" (FUNDIDE).

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 15 de septiembre de 2000, páginas 31837 a 31838 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-16791

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Mariano Calle Cebrecos, solicitanto la inscripción de la «Fundación para el Diálogo y el Desarrollo» (FUNDIDE) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Majadahonda (Madrid) el 14 de abril de 2000, según consta en escritura pública número 1.405, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Luis Parga Bugallo, por las personas que a continuación se citan: Don Mariano Calle Cebrecos, don Benjamín Forcano Cebollada y don José Ramón Ortuzar Estornes, en su propio nombre y derecho, haciéndolo además don Benjamín Forcano Cebollada como mandatario verbal de don Juan Torres Piñón y don José María Suárez Sánchez-Ventura.

Con fecha 28 de abril de 2000 y mediante aportación de escritura número 1.505, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Majadahonda, don José Luis Parga Bugallo, se ratifican las representaciones aludidas en la escritura anteriormente mencionada.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle San Bernardo, número 12, segundo; desarrollará principalmente sus actividades sin límite espacial, allí donde exista una iniciativa que coincida con sus fines.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 1.009.000 pesetas, equivalente a 6.064,21 euros. La dotación ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Trabajar por la preservación y desenvolvimiento de la dignidad, soberanía y el desarrollo socio-cultural, educativo, sanitario y económico, a través del diálogo de los pueblos hispanoamericanos y africanos. Cooperar con el más amplio concepto solidario, material y moralmente, con instituciones y entidades que enmarcadas en el ámbito geográfico anteriormente señalado, actúan en los campos de la sociedad, de la cultura, preservación del medio ambiente, el desarrollo y la ayuda humanitaria, que sufren de una falta generalizada de posibilidades y recursos que les limita en sus potencionalidades de actuación».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Juan Torres Piñón; Secretario, don Mariano Calle Cebrecos, y Vocales, don José María Suárez Sánchez Ventura, don Benjamín Forcano Cebollada y don José Ramón Ortuzar Estornes, según consta en escritura pública número 1.405, otorgada en Majadahonda (Madrid), el 14 de abril de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Luis Parga Bugallo. En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento, las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la fundación denominada «Fundación para el Diálogo y el Desarrollo» (FUNDIDE), de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle San Bernardo, número 12, segundo, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, indicando que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la misma Ley.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de julio de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21, y Orden de 3 de julio de 2000, «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

Protectorado de Fundaciones.

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