Con fecha 1 de abril de 2000 se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros, y como consecuencia de las actuaciones inspectoras seguidas sobre la Entidad, iniciar expediente de revocación a la autorización administrativa concedida a «Cep d’Asegurances Generals, Societat Anonima» para realizar la actividad aseguradora en los Ramos de Mercancías Transportadas y Caución, números 7 y 15 de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Dicho acuerdo se adoptó al constatar que la Entidad no había suscrito ningún contrato durante los dos últimos años, en los Ramos de Mercancías Transportadas y Caución y que dicha circunstancia podría estar incluida como causa de revocación de los mencionados ramos, conforme a los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el 1 de abril de 2000, se concedió a la Entidad un plazo de quince días para que se efectuasen las alegaciones y se presentasen los justificantes que se estimasen oportunos.
Transcurrido el plazo otorgado, la Entidad no ha presentado escrito de alegaciones.
El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:
«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:
Cuando la Entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.»
En este caso, la Entidad no ha suscrito ningún contrato durante los dos últimos años, en los Ramos de Mercancías Transportadas y Caución, ni ha justificado de ninguna manera esa falta de actividad.
Por tanto, vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás disposiciones aplicables al efecto, he resuelto:
Revocar a la Entidad «Cep d’Assegurances Generals Societat Anonima» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los Ramos de Mercancías Transportadas y Caución.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 10 de julio de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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