La Entidad «Plus Ultra, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros» ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para proceder a la operación consistente en la escisión parcial de la misma de los Ramos de Vida y Enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria), los cuales se traspasan junto con los activos y pasivos correspondientes a la Entidad «Plus Ultra Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 73 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 20 de noviembre de 1998.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la escisión parcial de la Entidad «Plus Ultra, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros», consistente en la segregación de la misma de los Ramos de Vida y Enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria) las cuales se traspasan junto con sus activos y pasivos correspondientes a la Entidad «Plus Ultra Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros».
Autorizar, con carácter simultáneo, a la Entidad «Plus Ultra Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros» para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en el Ramo de Enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria).
Revocar a la Entidad «Plus Ultra, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros», la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los Ramos de Vida y Enfermedad (comprendida la asistencia sanitaria).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de agosto de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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